lunes, 4 de junio de 2012

LIMITES GUAYANESES ENTRE VENEZUELA Y LA GRAN BRETANA



1890 - Antonio Guzmán Blanco Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña. Colección de la fundación La Guayana Esequiba



PARÍS 101, RUE DE RICHELIEU, 101 1890

Por. Antonio Guzmán Blanco

Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña

En presencia de la vertiginosa reacción predominante hoy en Venezuela, me he separado de toda actividad política, para no contribuir a la exacerbación de las pasiones. Espero que la lenta, pero eficaz acción del tiempo las calme, dando lugar así a  la serenidad de los ánimos, al patriotismo y a la justicia. Entonces me será dado explicar los hechos, rectificar errores y defenderme de esa algarabía de emulaciones, ambiciones e intereses heridos en veinte años que consagré a la regeneración de Venezuela.

Es lo único que hoy me toca hacer en servicio de la normalidad de la Patria y para salvar mi propia obra. En medio a las pasiones exaltadas, todo podrá desconocerse; pero cuando ellas se hayan disipado, quedará mi obra: esa Patria con paz sólida y fecunda; con instituciones, códigos y administración; con caminos, puentes y ferrocarriles; con adelanto material en progresivo desenvolvimiento;  con pueblo consciente,  porque la mayoría de los ciudadanos sabe leer y escribir.

2. Limites Guayaneses
Mi gloria no está por los nombres, libros o letreros de las cosas, si que en las cosas mismas que he dejado realizadas y que el odio de mis enemigos no podrá desbaratar.

Si hoy interrumpo mi silencio, es porque el Ministro de Relaciones Exteriores dijo el 7 de abril en la Cámara de Diputados:

 “...Encontrabasé a la sazón (en 1884) en Europa el Señor General Antonio Guzmán Blanco, investido con el alto carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela, ante la mayor parte de las Cortes de Europa. Y en presencia de nuestro Enviado Extraordinario, el Gobierno inglés da orden al Gobernador de Demerara para que ocupe nuestro territorio. ¿Y que cree el ciudadano Presidente, que hizo nuestro enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario?

Pues calla, y alegando pretextos fútiles, cuales son; que esperaba un expediente que no se había   remitido de Venezuela y el malogro de ciertas negociaciones, no levanta la protesta que el caso clamaba.
Y no solamente calló entonces, sino que continua callado por espacio de dos años; si. Por  espacio de dos años; y cuando rompió el silencio, (, creéis que fue para formular siquiera una de esas protestas que dan honra hasta al vencido?  No! fue para exponer simplemente quejas, que no vacilo en calificar de vergonzantes — Tenemos "…!S, ocupado parte de nuestro territorio…” so no es lo que consta en los expedientes que reposan, tanto en el Ministerio como en la Legación de Venezuela.

Examínense esos expedientes, y se verá laboriosísima discusión que sostuvo la Legación venezolana con el Foreign Office inglés, durante los años de 1884 y 1885, hasta que al fin se convino en el arbitramento para toda cuestión pendiente o que en el por venir pudiera surgir entre el Gobierno de Venezuela y el de Su Majestad Británica, para resolver así las dos graves cuestiones: Limites guayaneses y Tratado perpetuo.

Véase que si aquel Tratado no se firmó, fue por que cayó el Ministerio liberal y sobrevino un Ministerio Tory, que, por su política tradicionalmente invasora, desconoció lo convenido con su predecesor.

Véase la energía con que reclamé la solidaridad del Ministro entrante con el Ministro saliente.

Véase con cuanta dignidad como firmeza reclamé que se siguiese con Venezuela, en la cuestión  Guayana, lo que por la palabra ya empeñada, se había hecho con la Rusia, en la cuestión de Afganistán.

Véase como, antes de embarcarme para Venezuela, cuando la Aclamación, rechazé el límite a última hora indicado por Lord Rosebery, que era una línea media entre la propuesta años antes por el Doctor Rojas y la propuesta por otro de los Ministros anteriores de Su Majestad Británica; las tres en el territorio que esta mucho mas acá del Cabo Nassau y el Pomerón.

Véase, en fin, como no solamente reclamé contra lo que estaba haciendo el Gobierno de Demerara, si que pasé una nota que puede calificarse de fundamental para la reivindicación, no solo de nuestros derechos hasta el Pomerón, sino hasta el Esequibo mismo.

 Pero el Ministro asevera en su discurso todavía más, siempre con el mismo desparpajo de lenguaje:

“…En 1886, regreso el General A, Guzmán Blanco â Venezuela, en medio de aquel movimiento que se ha llamado Aclamación. ¿Y que hace al llegar? Ejerciendo omnímoda dictadura, amenaza al Gobierno inglés con la ruptura de las relaciones diplomáticas, que rompe, en efecto, sin estar preparado para ello, fiando a la acción de la fuerza la suerte del buen derecho de Venezuela. Aprueba a poco el Congreso semejante conducta, y he aquí imposibilitada toda acción diplomática...”.

 Después que regresé a Venezuela, y en ejercicio ya de la Presidencia de la República, lo que hice fue lo que era del caso y no estaba hecho: enviar comisionados a estudiar sobre el terreno las usurpaciones que hubiera consumado o entonces estuviese consumando el Gobierno de Demerara.

Inmediatamente que estuvo formado el expediente y comprobada la violación, sin lo cual era impertinente cualquiera gestión, reclamé por medio del Ministro inglés en Caracas la vigencia y el cumplimiento de la convención de 1850, a lo que este contestó ratificando el propósito usurpador de su Gobierno.

Tal era la situación en vísperas de la reunión del Congreso de 1887. Según el criterio inapelable del patriotismo verdadero, el Gobierno de Venezuela no podía, desde ese momento, seguir tratando con un Gobierno extranjero que tenía ocupado un pedazo de nuestro territorio, Lo hecho por aquel, fue lo único que debía hacer, pues que estábamos en presencia de un casus belli, Continuar en relaciones de amistad y vecindad habría sido convertirnos en reos de traición a la Patria, como lo serian hoy el Gobierno y el Congreso que reanudasen las relaciones, sin que la Inglaterra hubiera desocupado el territorio desde el Orinoco, Barima y Amacuro, hasta el Cabo Nassau, y restablecido el modus vivendi de 1850.

El 20 de febrero, día en que constitucionalmente debía reunirse el Cuerpo Legislativo, suspende! las relaciones diplomáticas con el Representante del Gobierno de Su Majestad Británica, para poder dar digna cuenta, como lo hice, al Congreso, del gravísimo atentado cometido por el Gobierno de Su Majestad Británica contra la Soberanía y el propio imperio de Venezuela.

El Congreso de 1887, digno de los de Angostura y Cúcuta, por unanimidad prescribió entonces: “…Que no se restableciesen las relaciones, mientras las autoridades inglesas no desocuparan el territorio últimamente usurpado…”.

Dejo en este historial establecida la verdad sobre la oportunidad, firmeza y corrección con que defendí los intereses patrios, ya como Presidente de la República, ya como Ministro diplomático  cerca del Gobierno Británico en los años de 1884  a 1886.

Pero como el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, que ha provocado este escrito, nada  dice de lo relativo a los años de 1887 a 1889, con que ejercí la Agencia Confidencial, es de aprovechar la ocasión para exponer lo que hice en ese lapso, presentando al propio tiempo una síntesis de la cuestión inglesa, sacada de ese mar de expedientes que leí podido estudiar durante las décadas en que de ella he tenido que ocuparme. Puede ser de alguna utilidad para la opinión pública,* a quien corresponde decidir, con criterio propio, en punto tan primordial de la existencia  la Patria.

Cuando en 1887 me separé de la Presidencia de la República y me vine a Europa, traje instrucciones para restablecer las relaciones diplomáticas, tan luego como se hubiese evacuado el territorio entre el Cabo Nassau y el Amacuro, la Boca Barima y la isla de este nombre, y conseguido, además, las bases de un nuevo Tratado con la cláusula constitucional del arbitramento.

En cumplimiento de esas instrucciones trabajé muchísimo, y mucho conseguí, logrando que el Gobierno inglés se detuviera en el plan de apoderarse de las aguas de nuestro grande y opulento Orinoco.

Antes de proseguir, tengo que consignar como punto de partida de las opiniones y procederes que me han inspirado en esta negociación, que en mi concepto el Gobierno inglés tiene el inveterado propósito de usurparse el territorio comprendido entre el Esequibo y el Orinoco, siguiendo la antojadiza línea ideada por Schomburgk; pero que nosotros debemos contar para nuestro triunfo, con nuestro evidente derecho con la mediación del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, quien,  no puede consentir que la Inglaterra nos arrebate el Orinoco, sus afluentes y nuestra grande hoya fluvial, enlazada geográficamente por el Río Negro con la hoya del Amazonas, que a su vez se enlaza con la del Plata. Esa grande, hermosa y fecunda red fluvial, es única en el mundo, y vincula en la América del Sur, el más fecundo y grandioso porvenir.

La cuestión es continental: involucra la de “… América para los americanos…”

Este modo de ver la cuestión de límites explica el porqué, siendo Presidente, rechacé la invasión inglesa de Amacuro y Brazo é Isla Barima, y suspendí las relaciones diplomáticas con el Gobierno de Su Majestad Británica, mientras no fuese evacuado el territorio y volviesen las cosas al modus vivendi establecido por la convención de 1850.

Para que se me entienda bien, antes de continuar, extractaré aquí los numerosos expedientes de la cuestión de límites. Solo después de estudiar aquellos, podrá esta conocerse a fondo. Helos aquí:
 1° La jurisdicción é imperio españoles llegaban en 1810, hasta el Esequibo, como lo prueban la historia y las guerras que tuvieron España y Holanda, por las factorías que la segunda había establecido del lado acá de aquel río.

2° El tratado de 1814 entre la Holanda é Inglaterra, cedió a esta las posesiones que le pertenecían  del lado allá del Esequibo, pues que del lado acá, no tenía Holanda ninguna.

3° Fundada en el uti possidetis juris de 1810 reclamó Colombia de Inglaterra, el territorio que sin derecho pretendía esta,  continuar ocupando como heredera de Holanda, entre el Pomerón y el Esequibo.

4° Venezuela, después que se separó de Colombia, continuó la misma justa reclamación.

5° En 1840 el Ministro venezolano, Señor Fortique, obtuvo un arreglo, cediendo a la Inglaterra la faja de tierra comprendida entre el Esequibo y el Cabo Nassau, y asegurando el derecho de Venezuela desde este Cabo hasta el Orinoco. El Señor Fortique pensó, sin duda, que podía hacerse este sacrificio, buscando una división de aguas, en que unas fuesen a dar al Esequibo y las otras  al Orinoco exclusivamente. Este arreglo, sin embargo, fue rechazado por Venezuela de manera providencial.

6° Los Ingleses se quedaron no obstante, ocupando de hecho tierras a la margen izquierda del Esequibo y hasta el Cabo Nassau, hecho que Venezuela continuó rechazando en sus posteriores discusiones con el Gobierno inglés.

7° En 1850, con motivo de un viaje de exploración del ya mencionado Schomburgk, contra el cual reclamó nuestro Gobierno, se declaró por ambas partes que ni Venezuela ni la Gran Bretaña se proponían usurparse territorio alguno del que hasta entonces estaba en discusión, y que ambas se comprometían â no ejercer actos de jurisdicción, antes de que la cuestión de límites fuese decidida. Quedó pues establecido desde 1850, como modos vivendi que ni Venezuela ni la Gran Bretaña. Ocuparían el terreno disputado.

8° Así perduró el asunto hasta hace 4 o 5 años, que la Inglaterra, prescindiendo de la convención de 1850, empezó a invadirnos, no ya desde el Esequibo, sino desde el Pomerón hasta Amacuro y hasta el Brazo Barima y la isla de este nombre; lo que, por supuesto, no solo determiné sino que impuso el rompimiento de las relaciones diplomáticas.

Desde que llegué a Europa últimamente, me puse en relación, por una parte, con el Representante de Venezuela en Washington, y por otra, con intermediarios confidenciales de los secretarios de Relaciones Exteriores y de las Colonias de Inglaterra. Con aquel, para que el Gobierno de los Estados Unidos nos prestase su ayuda y hasta su mediación; y con estos, para que aceptase el Foreign Office un proyecto de tratado que sustituyese el de 1825, con diez años de duración en lugar de la perpetuidad atribuida al de Colombia que aceptó Venezuela en 1837, y con la cláusula del arbitramiento, como lo prescribe nuestra sabia Constitución.

Esta discusión confidencial, en realidad, nunca pensé que tendría resultado efectivo, antes que los Estados Unidos entrasen a terciar en el asunto; pero si la creí indispensable, para que el Gobierno inglés, en la esperanza de obtener concesiones, no ocurriese a violencias semejantes a la de Alejandría  o a la reciente contra Portugal.

Cómo trabajé en esta doble negociación, consta por extenso y detalladamente en los archivos del Ministerio, en los de las Legaciones de Paris y Washington y en mi correspondencia confidencial con el Presidente cuyo periodo acaba de terminar.

 En esos papeles privados, llegamos a convenir en que se haría el nuevo Tratado con diez años de lapso y la cláusula del arbitramento. Mas habiéndoseme exigido que presentase previamente mis credenciales, sin haberse evacuado el territorio desde Amacuro y Barima hasta el Pomerón, tuve que negarme, por dos razones, ambas decisivas: una, que el Congreso venezolano prohibió al Gobierno, como era indeclinable, reanudar las relaciones mientras no se abandonase el territorio últimamente usurpado; y la otra, porque ya habían triunfado los republicanos en los Estados Unidos de América y entrado a dirigir la política exterior de la Gran República el eminente Blaine, quien, como todos los republicanos, profesa la salvadora doctrina de Monroe.

Tal era la situación el día en que supe que mi renuncia había sido aceptada.

De entonces para acá, es de suponerse que nuestro Ministro en Washington estará aprovechando la actual estación, que es de actividad en los negocios oficiales de aquel Gobierno, para obtener del Departamento de Estado que comunique ordenes a su Ministro en Londres, por las cuales nos ayude eficazmente a lograr que se restablezca el modus vivendi de la convención de 1850, comenzando por evacuar el territorio desde Amacuro y el Brazo e Isla Barima, hasta el Cabo-Nassau por lo menos, y a obtener en seguidas la celebración del nuevo Tratado con el plazo de diez años cuando ... y con la cláusula del arbitramiento para toda cuestión pendiente y para cualquiera otra que en el porvenir pueda surgir.

Es de suma importancia no restablecer las relaciones, sin que antes haya constancia de que el territorio últimamente usurpado por la colonia de Demerara, ha sido evacuado ; porque restableciendo las relaciones, tendríamos vigente el viejo Tratado, y si el territorio usurpado desde Pomerón hasta el Orinoco, no ha sido previamente desocupado por las autoridades inglesas, quedaría la Inglaterra con lo que ha estado buscando siempre es decir, con todo el territorio en disputa y con su Tratado perpetuo de 1825. De otro modo: habríamos perdido desde ahora el exclusivo dominio del Orinoco.

Ese día el Foreign Office se limitaría a entretener y prolongar la discusión del nuevo Tratado, dejando pasar el tiempo, para darnos después el golpe decisivo de su usurpación, que sería la declaratoria de la libre navegación del Orinoco y de sus afluentes, como lo anuncia en una comunicación que reposa en el Ministerio, lo que nos reduciría  a una mísera condición de una colonia inglesa.

GUZMAN BLANCO

  Paris, Mayo 10 de 1890.
  
París. - Imt rimerie C. Parisct, 101, rue de Richelieu.


Límites guayaneses entre Venezuela y la Gran Bretaña


1890 -  Antonio Guzmán Blanco Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña. Colección de la Fundación La Guayana Esequiba
Oscar José Márquez

Ficha Técnica: Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña

1. Titulo: Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña

2. Autor: Antonio Guzmán Blanco
Caracas, 28 de febrero de 1829 – París 28 de Julio de 1899
Conocido como el Ilustre Americano, conectado  liberal su padre Antonio Leocadio Guzmán,  fue el fundador del Partido Liberal Venezolano. 

Se graduó de Bachiller en Filosofía el 01 de julio de 1851;  Estudio en la UCV, donde se recibe de Bachiller en Derecho Civil, el 20 de febrero de 1856; licenciado en Derecho Civil el 01 de marzo de 1856; Abogado por la Corte Superior de Caracas  el 14 de abril de ese mismo año;  Doctor en  Derecho Civil, el 03 de de diciembre de 1876
Además de abogado, fue  militar,  estadista,  caudillo, diplomático autocrático y personalista.

A los 19 años se desempeña como jefe de Sección en la Secretaria de Relaciones Exteriores mientras estudiaba derecho en la UCV. Es designado en 1856  Cónsul de Venezuela en Filadelfia  en los EE.UU, un año más tarde  es reasignado como  Cónsul de la Delegación de Venezuela en Washington.

Regresa posteriormente y participa activamente en la Guerra Federal conocida como    Guerra larga o de los Cinco Años 1859-1863 lucha fratricida entre liberales y conservadores.  Donde comienza a desarrolla sus aptitudes militares al desempeñarse como Secretario y Auditor de Guerra General de los Ejércitos Federales,  donde vertiginosamente es ascendido a General por Juan Crisóstomo Falcón quien a su vez lo nombra Comandante en jefe de los Ejércitos Federales de la Región Central, convirtiéndose así  en el segundo general en importancia del bando federal logrando reagrupar en torno a su persona a numerosos jefes militares,  políticos y empresarios.

Con el Tratado de Coche,  que el propio Antonio  Guzmán Blanco,  diseña pacta y firma en representación de los federalistas  finaliza la Guerra Federal.  Nombrándose posteriormente un congreso mixto centralistas y federalistas que designan a Juan Crisóstomo Falcón Presidente y a Antonio  Guzmán Blanco, vicepresidente, que de una u otra manera durante veinte años ejercerá su influencia política en Venezuela.

Entre los variados cargos es de nuestro interés  señalar que se desempeño como  Ministerio de Relaciones Exteriores en dos oportunidades 1863-1864.

Presidente de Venezuela cuyos periodos fueron denominados el septenio 1870-1877, el quinquenio 1879- 1882 y el bienio 1886-1888.

Respecto de las relaciones internacionales se enfrento principalmente a la Gran Bretaña por la usurpación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba. Frente a la cual se desempeño cundo fue enviado a su segunda, tercera y cuarta  misión en Europa  como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante siete Cortes Europeas 1879. Pero ya antes se había desempeñado en 1866, ante  cuatro cortes.  Asistente al Tercer Congreso de americanistas en Bruselas el 23 septiembre de 1879; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante las mismas siete Cortes Europeas 1884 y posteriormente en 1887.

En ultima presidencia ante la usurpación y ocupación de los ríos Pomerón, Barima y Amacuro se  ve obligado rompe relaciones con la gran Bretaña.

Y hoy presentamos la ficha técnica y la obra Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña donde justifica la ruptura de las relaciones diplomáticas con la Gran Bretaña.

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri.    Líneas Schomburgk, Negociación, Arbitraje. 

4. Descripción: En esta comunicación pública, el General Antonio Guzmán Blanco, procede a defender su gestión, como venezolano, como  Ministro Plenipotenciario ante la Gran Bretaña por la Cuestión de los límites de Guayana y como Presidente de  le republica de los Estados Unidos de Venezuela.
En ella ratifica y sostiene que se debe a toda costa sostener los límites de la  República hasta el Río Esequibo y como única solución el arbitraje. Igualmente sostiene que solo basándose en la Constitución que prohíbe enajenar territorio patrio y buscando la ayuda de los Estados Unidos, se podrá obligar a Inglaterra a acceder al arbitramiento.     

5. Año de Publicación: 1890

6. Lugar: París

7. Editorial:  C. Pariset

8. No de Páginas: 11

9. ISBN:

10. Peso: 70 Gramos 

11. Ancho: 14 .cts. 

12. Largo: 21.1/2 cts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: Folleto

15. Temas Relacionados: Limites de la Guyana, Limites territoriales
La Cuestión de los limites de Guayana;  Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Zona en Reclamación; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela;  Guayana Inglesa. Pomerón,   Barima, Amacuro.

16. Agencia:
Particular

17. Colección:
Perteneciente a la serie de folletos  publicados sobre la defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
 Narración de hechos que conllevaron a la ruptura de las relaciones dilemáticas con la Gran Bretaña al  usurpar  y tomar posesión efectiva de los ríos Pomerón, Barima y  Amacuro  y  defensa de los mismos

20. Publicación:
La publicación del folleto  del General Antonio Guzmán Blanco, Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña lo podemos enmarcar en la fase  IV.      De la bibliografía publicada entre los años de 1850-hasta 1894. Que abarca el periodo que cubre desde  el Acuerdo o estatus quo de 1850, hasta la intervención Estadounidense en 1894, que concluye con  el Tratado de Washington de 1897.


domingo, 13 de mayo de 2012

El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana


1888. Rafael Fernando Seijas El Derecho Internacional venezolano. Limites Británicos de Guayana ( Colección Fundación de la Guayana Esequiba)


Oscar José Márquez

Ficha Técnica: El Derecho Internacional venezolano. Limites Británicos de Guayana
Con un mapa que circulará separadamente (Mapa de la América Meridional realizado por Darcy de la Rochete, publicado en Londres en 1780  por William Faden, geógrafo del Príncipe de Gales ) 

1. Titulo: El Derecho Internacional venezolano. Limites Británicos de Guayana

2. Autor: Rafael Fernando Seijas
En referencia a este ilustre venezolano debemos de hacer una aclaratoria ya que en la amplia bibliografía venezolana, existen dos personas con este nombre y  apellido de Rafael Fernando Seijas.  Ambos resultan ser familiares  consanguíneos  padre e hijo, ambos   fueron abogados,  e internacionalistas,  fueron igualmente funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y escritores afamados por  lo que desde el punto de vista bibliográfico se ha generado   una confusión sobre  estas dos personas en una sola.

Rafael Fernando Seijas (Padre)
Nació en  Caracas 1822, hijo de Don Juan Seijas y Doña Juliana Rojas.
 Recibió  clases particulares en sus primeros años de edad  estudio bachillerato en varios colegios, y  se graduó de  Bachiller en filosofía en 1839. Su padre debido a compromisos económicos frente a terceros  Don Juan Seijas, debió de hacer cesión de sus bienes familiares: “…que es una previsión del legislador en defensa de la sociedad y protección para el deudor inculpable y de buena fe a fin de liberarlo, con el abandono de sus bienes, de las reclamaciones de los acreedores, dejarlo en aptitud para volver a trabajar y adquirir independencia y seguridad…”.  Causa por la que  la familia cayó  en extrema  pobreza por lo que debió de trabajar para poder estudiar  con grandes  sacrificios  luego de años de lucha de trabajo y de estudios interrumpidos   obtiene  el título de Licenciado en Derecho, en el año de 1853   y el titulo  de Dr. En Derecho Civil el 02 de noviembre de   1882.

Rafael Fernando Seijas,  llego a dominar fluidamente el inglés y el  francés, desempeñándose en la Universidad Central de Venezuela como catedrático de estas asignaturas, así como de la Cátedra de Derecho Internacional.   Área esta con la que alcanzaría grades éxitos en defensa de  la Nación Venezolana por su amor y dedicación a ella. Su verdadera obsesión era leer todo lo que se publicará sobre Derecho Internacional en libros revistas o conferencia, se conocía el mecanismo político de  las grandes y pequeñas Naciones. 

La Nación venezolana tuvo el privilegio y la honra de nombrar en varias oportunidades al Dr. Rafael Fernando Seijas,  en el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores en los años de 1860, 1861, 1865, 1866, 1867, 1869, 1881, 1884, 1887, y 1890. 

Por sus dotes de escritor logro ocupar un sillón en la Academia  Venezolana de la Lengua Correspondiente a la Española y por sus cualidades fue escogido como uno de sus Miembros fundadores.

Impulsador de la construcción de la red  Ferrocarrilera Nacional
Rafael Fernando Seijas,  en compañía de Miguel Tejar, en comunicación dirigida al General Francisco Linares Alcántara, a la sazón Presidente de los EE.UU de Venezuela, proceden a plantearle la necesidad  de la construcción del ferrocarril Caracas – Carenero. Señalándole entre sus ventajas que los agricultores serian beneficiados con la extracción y ventas de sus productos agropecuarios  especialmente el cacao; Aumento de las propiedades agrícolas; estibadores necesarios para el transporte; aumento de la extensión de los cultivos; la protección real y eficaz de de los diez mil propietarios con tropas ante cualquier contingencia por la importancia de Barlovento; aumento del valor de la propiedad territorial, el establecimiento de institutos de crédito; establecimiento de bancos de emisiones; descuentos e hipotecas que dieran dinero a bajo interés y a largo plazo. Proponiendo a su vez que el referido ferrocarril Caracas-Carenero, dejase la vía abierta para continuarlo a los fértiles valles de Sabana Grande, Chacaíto, Chacao, Petare Guarenas, Guatire, Capaya y Curiepe. Como podemos ver su visión se transformo solo en el ferrocarril de Carenero al Guapo, construcción de  la antigua carretera hasta Higuerote y hoy la autopista.

Entre sus obras podemos señalar

El Derecho Internacional  Hispano Americano. Caracas: Editado por la imprenta el Monitor 1884,   una segunda edición en 1885. Consta de Seis Tomos 1 al 6 donde expone temas interesantes como la Guerra del Pacifico. Denuncia la injusticia y los atropellos cometidos en el ámbito internacional y defiende los derechos de Venezuela de los abusos,  agresiones, cobros compulsivos, y de la rapiña alevosas cometidas contra la Nación venezolana como fueron los casos de Francia, Holanda Alemania, Italia, y la Gran Bretaña entre otros.  Esta edición fue auspiciada y financiada por el General Joaquín Crespo.

El Derecho Internacional venezolano. Limites Británicos de Guayana. Caracas: Imprenta y Litografía del Gobierno Nacional. 1888.
Con un mapa que circulará separadamente (Mapa de la América Meridional realizado por Darcy de la Rochete, publicado en Londres en 1780  por William Faden, geógrafo del Príncipe de Gales) 

Y que hoy presentamos su ficha técnica

Orígenes de la Diplomacia Venezolana, obra en la que resalta  los primeros pasos y esfuerzos de la Nación venezolana a partir de 1810,  de sus gestiones ante la Gran Bretaña, la actitud de  esta guiada por sentimientos de diverso orden, los acontecimientos paralelos  y sus consecuencias.

Discurso en  honor Cecilio Acosta, al ser incorporado  a  la Academia de la Lengua, el cual fue publicado en la obra Escritores Contemporáneos, de José María De Rojas.

D. José Manuel de los Ríos y Rafael Fernández Seijas  Discursos leídos en la Academia Venezolana Correspondientes de la Real Española en la Recepción Publica del Sr. D. José Manuel de los Ríos el 13 de de noviembre de 1898. Caracas: Imprenta Bolívar,  1898.

Circular del Gobierno de los EE.UU de Venezuela sobre el Empréstito contratado en 1862 por la Dictadura. Caracas: Editorial Caracas,  1865.

En  el Primer Libro Venezolano, de Ciencias, Literatura y Bella Artes, aparece un estudio suyo  bajo el nombre Historiadores Venezolanos, que abarca  hasta 1880. Su ensayo sobre El 19 de abril como Fecha Clásica de  Venezuela es premiado. En 1878 concurre  a un certamen literario  abierto donde presenta La Guerra a Muerte, al cual Felipe Tejera, le formula críticas ya que consideraba que el referido decreto fue un error de Simón Bolívar, no adhiriéndose al referido escrito fundamentando su opinión. En Un estudio sobre Alejo Fortique,   señala los meritos y  las cualidades   morales de este personaje y su misión en Europa.
Políticas del Ministerio venezolano de Relaciones Exteriores. Caracas: Editorial Madrid  1891.

El Dr. Rafael Fernando Seijas, prologo a su vez la obra del Académico Felipe Tejera, a pesar de sus diferencias   Manual de Historia de Venezuela, y, además  de varias disertaciones  filosóficas. 

Crédito de México contra Venezuela, folleto de quince paginas del cual no tenemos mayor información pero que es de la autoría de Dr. Seijas,  padre.

Entre sus traducciones se destacan del francés al español la obra Cristina y Perlas Negras del célebre autor y viajero Luis Enault. Dejo  como obra póstuma en castellano  una versión de la obra angloamericana del Federalista.

Fue un articulista consecuente al colaborar   en periódicos y revistas prestigiosas de su época como El Diario de Caracas, sobre diferentes tópicos entre  otras de  cuestiones de orden Diplomático.

Rafael Fernández Seijas, además de escritor,  fue también editor,  fue él quien púbico El Primer Libro Venezolano, de Ciencias, Literatura y Bella Artes en 1895, y La biografía de Vicente Marcano, escrita por su hermano Gaspar Seijas en 1893,  que vienen a ser las primeras contribuciones al estudio de las ciencias sociales en Venezuela. 

La cuestión de los Límites de Guayana
En referencia a la Cuestión de los limites de Guayana el Dr. Rafael  Fernando Seijas,  siempre se mostro partidario de llevar este delicado asunto sobre la defensa de la  territorialidad venezolana a un Arbitraje. En este sentido se destacan  sus instrucciones al Representante de Venezuela Simón Camacho, en Washington, orientadas a obtener una solución satisfactoria para Venezuela, manifestando la firmeza y claridad de sus opiniones.  

Entre sus obras en referencia a este tema podemos mencionar:
El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana. Caracas: Imprenta y litografía del  Gobierno Nacional 1888. 668 Págs.
Con un mapa que circulará separadamente (Mapa de la América Meridional realizado por Darcy de la Rochete, publicado en Londres en 1780  por William Faden, geógrafo del Príncipe de Gales) 

1981-  El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana. Colección Fronteras Tomo N° 8( De la Colección Fundación de la Guayana Esequiba)


Edición que solo fue  reimpresa  noventa y tres años más tarde en 1981,  en la Colección Fronteras tomo Número 8  por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana: Caracas: Talleres de Cromotip 1981.  668 Págs.

Como consecuencia de  la creación  de la Comisión Especial para definir la verdadera línea limítrofe entre Venezuela y la Guayana Británica  por el Presidente de los EE.UU. Groover Cleveland,  a su vez el de  Venezuela el General Joaquín Crespo crea en enero de 1896, una Comisión Clasificadora de Documentos Relativos a la Cuestión Límites de Guayana, (Documentos, Obras, Mapas, Planos) denominada por otros Comisión  Recopiladora de documentos antiguos y mapas presidida a su vez  por Dr.  Rafael F. Seijas, los Doctores  Laureano Villanueva, Julián Viso, y Marco Antonio Saluzzo  como Vocales.

Así la  obra del Dr.  Rafael F. Seijas,  El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana  servirá de base, como Derecho Territorial Venezolano,   por la Comisión Recopiladora, para reunir mapas, croquis y  escritos.   Documentación esta que fue presentada en veintiún carpetas y tres libros o  volúmenes  que a su vez le fueron traducidos al inglés publicados y entregados a la Comisión del Congreso  Estadounidense  para definir la verdadera línea limítrofe entre Venezuela y la Guayana Británica bajo el nombre de Documentes relating to the question of Boudary between Venezuela an British Guiana, submitted to the boudary comisión by the Counsel of the Goverment of Venezuela. Washington: DC.M Mc Gill & Wallace Printers, 1896.a Volúmenes I, II, III.

La Comisión del Congreso  Estadounidense  para definir la verdadera línea limítrofe, no llego a establecer esta debido al doble juego  del Secretario de Estado Richard Olney, quien el 10 de noviembre de 1896 le envió una nota al Presidente de la Comisión señalándole: “…los EE.UU y la Gran Bretaña están plenamente de acuerdo con respecto a las clausulas de un propuesto acuerdo entre la Gran Bretaña y Venezuela. El acuerdo es tan eminentemente justo y favorable para ambas partes, protege los derechos y reclamaciones de Venezuela tan cabalmente que no puede concebir que no sea aprobado por el Presidente y el Congreso de venezolano. El abogado de Venezuela y el Ministro venezolano en esta capital lo han aprobado universalmente. En vista de esta situación sugería se suspendiera el trabajo de la comisión…”.

Este párrafo indudablemente que  fue la perdición para el Derecho Territorial venezolano y los esfuerzos de  Dr. Rafael  Fernando Seijas de su  obra,  El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana. Conjuntamente con  la evidencia  documental entregada a la Comisión de  USA que convalidaba esta obra.  

Los   argumentos de  Seijas,  más la excelente investigación del Congreso estadounidense fueron publicados en nueve tomos. Que de paso sirvieron de base para completar su documentación  los ingleses, ampliar la visión del problema sobre la cuestión de límites   y utilizarla contra Venezuela, en el Tribunal Arbitral de París  posteriormente.  

La obra del Dr. Rafael F. Seijas,  El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana,  junto a la documentación  de la Comisión Recopiladora a su vez fueron utilizados en el  Alegato de Venezuela Contestación al libro Azul. Para contrarrestar los Blue Books de 1896, a través de los cuales  el Foreign Office inglés,  en su estrategia por convencer al Parlamento y sensibilizar a la opinión pública Inglesa, los edita paralelamente con una  serie de libros y folletos tratando de demostrar sus tesis y aspiraciones  que la lleva al enfrentamiento una vez más, con Venezuela.

Pero  su contenido  distorsionaba la realidad histórica del descubrimiento, conquista, posesión y la titularidad  por parte de  España de su Guayana,  a través de  los mal llamados Libros Azules (Blue Books)  Británicos, designados así por el color de su portada que no eran otra cosa que la publicación oficial del Parlamento Británico, Parliament Papers sale of Government Publications.

La citada obra del Dr. Seijas y los  Documentos que señalamos anteriormente a su vez fueron utilizados por  dos  Abogados estadounidenses el primero de ellos  Williams Lindsay  Scruggs, Al servicio de Venezuela y de una posición dura frente a  la Gran Bretaña.  En la elaboración del Case of the Venezuelan Brief, concerning the question of boundary between Venezuela and British Guiana, submitte to the tribunal of Arbitration in conformity with the treaty of Feb 2 de 1897. Washigton: D.C Press of Mc Gill & Wallace 1897  Quien por presiones del Secretario de Estado Richard Olney. Fue sacado de la cuestión de los límites de Guayana  después  que Williams Lindsay  Scruggs,  elaborara,  estructurara  y publicara  el Caso venezolano en dos partes o  volúmenes.

El otro jurista  estadounidense James Jackson Storrow, amigo y consejero del Secretario de Estado Only, quien por sugerencias de este último fue designado para  elaborar  el Sumario o Brief del Caso venezolano en base a la obra de Dr. Seijas y de la  documentación preparada y entregada por la Comisión Recopiladora venezolana.

El Sumario o Brief del Caso venezolano de  James Jackson Storrow,  consta de un   Volumen de aproximadamente 637 páginas, el  cual tiene una nota impresa del 30 de marzo de 1897, que explica su origen y destino: “…este volumen no es publicado ahora y no debe de serlo, es únicamente para el uso privado y confidencial de aquellos que están comprometidos en este asunto a favor de Venezuela, como consejeros o de cualquier otra forma…”. Señalándose a su vez que este Sumario Brief del Caso venezolano, se encontraba impreso:   “…ya  impreso provisionalmente antes del 12 de noviembre de 1896; pero que no había sido sujeto a la revisión que se pretendía darle, si se hubiera pretendido publicarlo…” .

Lo cierto del caso es que James Jackson Storrow, lamentablemente para Venezuela mantenía una posición flexible ante la Gran Bretaña, asistió a Richard Olney en la negociación de las Base del Tratado Arbitral,  que resultaría nefasto para Venezuela al comprometerla al ir al Tribunal Arbitral.

James Jackson Storrow, viajo a Venezuela con la finalidad de convencer y forzar la aceptación por parte del Gobierno venezolano  de las bases del Tratado Arbitral,  que se firmaría el 02 de febrero de 1897.  James Jackson Storrow, después de su regreso falleció en Washington precisamente ese año de  1897.

Por otra parte la obra de Rafael Fernando Seijas, y la documentación de la Comisión Recopiladora fueron finalmente utilizados en la elaboración del Alegato, Contra Alegato y Argumento, ante el Tribunal Arbitral de París.   

Venezuela British Guiana Boundary Arbitration, Case of Venezuela. New York: The Evening Post Job Priting House, 1898. Cuatro volúmenes.   

Venezuela British Guiana Boundary Arbitration, Counter Case of Venezuela. New York: The Evening Post Job Priting House, 1898. Cuatro volúmenes.  

Venezuela British Guiana Boundary Arbitration,Priting Argument on Behalf  of Venezuela. New York: The Evening Post Job Priting House, 1898.Dos volúmenes.  

Estos a su vez fueron  reproducidos por el Foreign Office  en Londres. 

Como podemos apreciar la obra Rafael Fernando Seijas,   El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana, fue  consultada y utilizada por:
1.   La  Comisión Clasificadora de Documentos Relativos a la Cuestión Límites de Guayana o  la Comisión Recopiladora Venezolana en la elaboración del:
Documentes relating to the question of Boudary between Venezuela an British Guiana, submitted to the boudary comisión by the Counsel of the Goverment of Venezuela. Wasngiton. A.C Mc Gill Wallace, Printers 1896.
2.   La Comisión Especial para definir la verdadera línea limítrofe entre Venezuela y la Guayana Británica  por el ordenada por el Presidente de los EE.UU.
U.S Commision on Boundary between Venezuela and British Guiana, Washington, 1896-97; report and Accompaying Papers of the Commission appointed by the President of the Unites States “ To investigate and report upon the true divisional line between the Republic of Venezuela and British Guina” Wasnhigton: Government Priting Office, 1897

3.   Alegato de Venezuela Contestación al libro Azul. Para contrarrestar los Blue Books de 1896

4.   Lindsay  Scruggs, Case of the Venezuelan Brief, concerning the question of boundary between Venezuela and British Guiana, submitte to the tribunal of Arbitration in conformity with the treaty of Feb 2 de 1897. Washigton: D.C Press of Mc Gill & Wallace 1897 

5.   James Jackson Storrow  El Sumario o Brief del Caso venezolano 1896.

6.   Alegato, Contra Alegato y Argumento, ante el Tribunal Arbitral de Paris 

Venezuela British Guiana Boundary Arbitration, Case of Venezuela. New York. The Evening Post Job Priting House, 1898. Cuatro volúmenes.  
Venezuela British Guiana Boundary Arbitration, Counter Case of Venezuela. New York: The Evening Post Job Priting House, 1898. Cuatro volúmenes.  
Venezuela British Guiana Boundary Arbitration,Priting Argument on Behalf  of Venezuela. New York. The Evening Post Job Priting House, 1898. Dos volúmenes.  

Toda esta documentación con o sin razón de alguna manera ha creado una confusión respecto a la cuestión de los límites de Guayana y su documentación.

Rafael Fernando Seijas conjuntamente con William Lindsay Scruggs publicaron en referencia a los límites de Guayana la obra en dos ediciones en español e ingles
The London Times. Atlanta New York: Editores  L. Weis & Co.,  1896. En Español
To the “ London Times”. Atlanta: Ga., Franklin Print and Pub. Co 1896.  En ingles

Artículos sobre algunos puntos de la historia Patria, y el progreso  de las Relaciones Exteriores una biografía y dos discursos. Caracas: Imprenta Bolívar 1883 en español y Portugués. La biografía es acerca del Dr.   Alejo Fortique.

Venezuelan International Law. British Boundaries of Guayana. París: Impr. C. Pariset, 1888.

En  el Diario de Caracas, publico una serie de artículos   destinados a difundir el “…criterio público en la cuestión de los límites de Guayana…”

Cuando se encontraba Rafael Fernando Seijas, traduciendo al castellano las argumentaciones y alegatos orales  expuestos por los representantes venezolanos (abogados y jueces Estadounidenses, y británicos) ante el Tribunal Arbitral de París, en defensa de los derechos de la Nación venezolana, en su  fase oral. Cae enfermo y fallece   el 04 de Septiembre de 1900 a los  setenta y ocho años.

De paso es conveniente señalar que hasta le fecha del día de hoy,  no se han traducido al español los Argumentos Orales de las partes ante el Tribunal Arbitral de París. Del proceso oral que fue transcrito taquigráficamente y después editado en parís en 1899,  en once tomos que foliados suman 3.241 páginas en total.  

 Que son esenciales para comprender el fraude  y el chantaje de que fue objeto la Nación venezolana al despojarla de 159.500km2 de territorios al oeste del río Esequibo. Solo contados  estudiosos del tema de la Cuestión de los límites de Guayana  e investigadores  han podido tener acceso y leer esta rara edición para  tener  una visión amplia y precisa.

No se equivocaba el Dr. Fernando R. Seijas,  en su visión de comenzar a  traducir al español el Proceso Oral ante el Tribunal Arbitral de París, a pesar del duro golpe, la frustración e impotencia que debió de sentir como venezolano, y defensor de los derechos de la Nación.  Y como lo señaláramos anteriormente El Proceso Oral,  no se ha traducido aun  al español,  en su debida oportunidad referiremos a esta obra.

Uno de los mejores homenajes a la memoria de Rafael Fernando Seijas, están en las sencillas,  profundas y sinceras palabras del Embajador y Académico Rafael Armando Rojas, en su obra: Las Misiones Diplomáticas de Guzmán Blanco, al señalar: “…Seijas es una de las figuras más notables de la historia diplomática de Venezuela. Sus estudios,  notas y memoranda revelan una profunda sabiduría y un claro seguro criterio. Su vida estuvo dedicada a la causa de la  Patria en el ramo de sus relaciones exteriores…”   

Por lo que la obra de Rafael Fernández Seijas,    El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana, debería ser ampliamente divulgada entre los venezolanos.

Rafael Fernando Seijas (Hijo)
Nació en  Caracas, se graduó en Bachiller en Filosofía obtuvo el título de Licenciado en Derecho en la Universidad Central,  así como  su  Doctorado en Ciencias Políticas el 09 de julio de 1894. 

Ocupo cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores así como  la cartera de  Ministro de Relaciones Exteriores en la presidencia del Dr. Raimundo Andueza Palacios, por un breve tiempo. Para posteriormente viajar a España donde    se desempeño como Encargado de  Negocios de Venezuela en 1891, debido a un incidente en el cual se vio envuelta su obra El Presidente.  Fue destituido hecho del cual nos referiremos más adelante.

Al igual que su padre profundizo sus estudios en Derecho Internacional
Entre sus obras podemos señalar:
El Derecho Internacional Público y Privado
Limites con Guayana
Comentarios de Caracas. Caracas: Tip Herrera Irigoyen  & Ca. 1906. Conjuntamente con Kamen Kaye, Dorothy Allers;  Kamen- Kaye, Maurice, Landaeta Rosales, Manuel 
Críticas del Ministerio de Relaciones Exteriores  en 1923.
Diplomatás y Hombres públicos de Venezuela
El Presidente. Madrid: imprenta litográfica de F.Terceño 1891. Obra que señala los abusos del poder en Venezuela y de cómo  evitar las tiranías.  Que le creó una situación desagradable  con motivo de la  revolución Legalista  de Joaquín Crespo, por la cual los Gobiernos de Francia, Alemania, España, Holanda,  Bélgica, e Italia pretendieran solicitar indemnizaciones para sus nacionales en vista de los daños causados por el movimiento armado.

En medio de  estas reclamaciones de propuestas y contrapropuestas los representantes diplomáticos de los países afectados.  Prepararon para su consumo  un Memorándum interno y extrajeron  algunos párrafos con malas intenciones de la obra El Presidente.    El Gobierno de Italia,  para atacar al Gobierno venezolano, y de mala fe publico el memorándum con los párrafos en mención lo que motivo a que Venezuela protestara, y rompiera relaciones diplomáticas con los países en conflicto y procediera a destruir a   Rafael Fernando Seijas (hijo).

Lo cierto del caso fue que arreglado el conflicto  con las referidas Naciones  solo quedo pendiente Francia.  El Dr. y General  Juan Pietri, es nombrado representante diplomático ante los gobiernos de  España,  Alemania, Inglaterra, y la Santa Sede para darle solución a la cuestión pendiente, para llegar a un acuerdo.   Firmándose entre el Ministro de de Negocios Extranjeros de Francia y el Dr. Pietri un Protocolo al respecto. Restableciéndose las relaciones diplomáticas entre los países y ajustando  las clausulas para el pago de las reclamaciones.

Correspondiéndole Rafael Fernando Seijas (Padre) rendir un informe favorable desde el punto de vista jurídico ya que para la fecha del 23 de julio de 1897 se desempeñaba como Consultor Jurídico del MRE, y profesor de Derecho Internacional en la Universidad Central de Venezuela. Informe este que años después  fue publicado en La Revista de Derecho y Legislación del segundo trimestre de 1913.

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri.   Defensa Territorial.

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  un enfoque Jurídico, geográfico y a su vez un estudio histórico Jurídico  de la del Derecho Territorial venezolano hasta el río Esequibo

 5. Año de Publicación: 1888 y reeditado en el año de 1981 en la Colección Frontera No 8 auspiciada por el Ministerio de Relaciones exteriores.
En español, francés e Inglés la edición original

6. Lugar:
Caracas
París

7. Editorial:  
1.   Caracas: imprenta  y Litografía del Gobierno Nacional 1888,  688 Páginas Español
2.   París: Impr. y Litographia C. Pariset, 1888. En  Ingles
3.   París: Impr. C. Pariset, 1888. En  Ingles
4.   La edición de 1981 en los Talleres de Cromotip

8. No de Páginas: 668

9. ISBN:
Depósito legal para la Edición de 1981  N° If82-1.555

10. Peso: 950 Gramos 

11. Ancho:  15.cmts 

12. Largo: 23 cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: libro

15. Temas Relacionados: 

Derecho Internacional Venezolano, la Cuestión de límites con la Gran Bretaña,  Límites de Guayana,  Límites con la Guayana Inglesa-Británica,  limites británicos Guayana-Limites-Venezuela,  Guayana Esequiba,  Defensa Territoriales,  La Cuestión con la Guayana,  Arbitraje-Venezuela;  Guayana Inglesa,  Cartografía Guayana. 

16. Agencia: Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, Ministerio de Relaciones Exteriores

17. Colección:
Perteneciente a la serie de libros oficiales  publicados por el Gobierno Nacional  sobre la defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba.



18. Contenido:














 
20. Publicación:

La  Obra del Dr. Rafael Fernando Seijas,  El Derecho Internacional Venezolano. Limites Británicos de Guayana, con un mapa que circulará separadamente (Mapa de la América Meridional realizado por Darcy de la Rochete, publicado en Londres por William Faden).

 La podemos clasificar como una obra clásica en la fase     IV. De la  bibliografía publicada entre los años de 1850-1894. Correspondiente a un periodo que abarca desde el Acuerdo o Estatus Quo de 1850, hasta la intervención estadounidense en 1894, que concluye con  el tratado de Washington de 1897.






martes, 1 de mayo de 2012

Bibliografía del año 1887, sobre la cuestión de los limites con la Guayana Británica





1.   Venezuela Ministerio de Relaciones Exteriores. Correspondencia entre el Gobierno de Venezuela y el gobierno de SM.B. Sobre las cuestiones límites,  derecho adicional de 30 por ciento, tratado de comercio y reclamaciones territoriales pecuniarias. Dividido en tres partes. Caracas: imprenta del Gobierno Nacional 1887.

2.   Venezuela Ministerio de Relaciones Exteriores. Ultima Correspondencia sobre cuestiones límites de Guayana. Caracas: imprenta del Gobierno Nacional 1887


3.   Correspondence le gouvernement de vénézuéla et le gouvernement de S.M.B. sur la cuestión de limites, de droit additionel de 30, de trité de commerce et de réclamations pecuniares. Caracas: imprenta del Gobierno Nacional 1887

4.   Correpondence between the Venezuelan govermment and H.B. M´s. govermment about the questions of the frontier the additional duty of 30 ps, the treaty of commerce and the pecuniary claims divided into three parts. Caracas: Editorial Offices of La Opinion National 1887.


5.   Latest Correspondence on the question of limits of Guiana. Caracas: Priting house of the national government, 1887

6.   British Guiana: its past history, present position, & future propects in relation to Venezuela.London:E.J Stoneham, 1887


7.   Lasted correspondence on the question of limits of Guiana Caracas: Priting house of the National Govermment 1887.

8.   Letter from Francisco A. De Silva, Consul General, New York City, to Geo. W. Gibbons, Esq., Press. Of the Americam Annexation League. New York 1887.


9.   Mapa de la parte oriental de Venezuela: para demostrar las invasiones realizadas por el gobierno Británico en el territorio de la Republica, 1887.Washignton: D.C. : G.P. Jesús Muñoz Zébar 1887.

10.                    Correspondence sur les réclamations faites par la gouvermement Britannique au gouvermement Vénézuélien au sujet des questions du plongeur Richard Gordon Chambers et de la gabare “I´envieuse”. Caracas: Impr. Et Lithogrphie du Gouvermement National, 1887


11.                    Correpondence between the Venezuelan govermment and H.B. M´s. govermment about the questions of the frontier the additional duty of 30 ps, the treaty of commerce and the pecuniary claims divided into three parts. Caracas: Editorial Offices of La Opinion National 1887.