1969 Frente a la Prensa René de Sola La Rebelión del Rupununi
y la Reclamación la Guayana Esequiba
Por Oscar José Márquez
Ficha Técnica La Rebelión del Rupununi
1. Titulo: La Rebelión del Rupununi
2. Autor: René de Sola
Destacado universitario, jurista, y político en el ambiente jurídico, fue un
consecuente luchador estudiantil al integrar muy joven la Federación de
Estudiantes de Venezuela. Ya para año de
1932, Gil y Fortul le permite a René de
Sola manifestar sus inquietudes en el en el Nuevo
Diario.
En 1940 en compañía de Felipe Casanova, Gustavo Díaz Solís,
Luis Beltrán González, Benito Raúl Losada, Ezequiel Monsalve, Efraín Schacht, Alfredo Tarre
Murzi, y otros fundaron el grupo “VIDE”, de poca duración pero que tuvo destacada actuación en el mundo
cultural y científico.
René de Sola, en 1941 con tan solo 21 años obtiene el premio Andes Bello
de la Academia Nacional de la lengua con su trabajo “Al encuentro de Cecilio
Acosta”
En su quinto año de derecho se le reconocen sus aptitudes, capacidad
y es designado Profesor Repetidor de Principios
Generales del Derecho para 1941-1942;
Culminando sus estudios Suma Cum Laude y obtiene en 1943 el título de abogado y Doctor en
Ciencias Políticas en la Universidad Central de Venezuela (UCV); Doctor en Derecho
Universidad de París en 1953 con su tesis sobre las Operaciones inmobiliarias
en el Derecho venezolano; Doctor Honoris Causa en Filosofía de la Universidad
de Tel Aviv (Israel).
Se desempeño como secretario del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil del Distrito
Federal 1945; como Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del
Distrito Federal 1947; Fundador de Casanova & De Sola 1944, Firma que se transforma De Sola; Profesor
en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello (a
partir de 1944); Miembro del Consejo de la Facultad de Derecho de la
Universidad Central de Venezuela (1950); Decano en la Facultad de Derecho en la
Universidad Santa María ( a partir de 1954); Integro la Sala de Casación Civil;
Ministro de Justicia (1958); Fundador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
(1958); Ministro
de Relaciones Exteriores (1958-1959); Miembro de Numero de la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales 1960; Senador Suplente por el Distrito Federal
(1963); Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales la cual
reforma y reestructura (1968); Miembro Correspondiente Hispanoamericano de la
Real Academia Española (1970); Director de la Academia Venezolana de la Lengua
(1979).
Presidente de la Sala Política Administrativa de la Corte
Suprema de Justicia (1979); Presidente de la Corte Suprema de Justicia
(1987-1989); Presidente de la Comisión de la Reforma del Código de Comercio.
A nivel internacional fue Miembro de la Comisión Permanente
de Conciliación (Tratados Venezuela Colombia del 17/12/39); Presidente Alterno
de la Junta de Apelaciones de UNESCO (1985); Embajador Delegado Permanente de Venezuela
ante la UNESCO (1970); Presidente del Grupo Latino americano y del Caribe de la
Unesco 1970; Miembro del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de
París; Miembro del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Buenos
Aires; Presidente del Comité Jurídico de UNESCO (1978 y 1995).
La inquietud intelectual
del Dr. René De Sola le llevo a producir
una serie de obras entre ellas Novelas, artículos,
ensayos, teatro traducciones del francés al español y redacción
de leyes. Entre sus profusa producción podemos señalar Las
universidades y la Confraternidad American; Misión y Destino de la Universidad
des venezolanas 1954; Opinión Jurídica 1960, con siete temas diferentes entre
ellos Las Minorías en las Compañías anónimas
es traducida al francés; La Universidad
y la Política 1962; Balance Inconcluso de una Actitud Universitaria 1962; El
Derecho Venezolano Sobre la Letra de Cambio con dos Ediciones 1960-1967; La Palabra
Misteriosa 1966; La Universidad y la Profesión de Abogado 1968; ¿Es un crimen
el trasplante del Corazón? 1968; El itinerario Filosófico de Andrés Bello y la
Agricultura y la Zona Tórrida.
Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra (1966)
La posición del Dr. René de Sola, en referencia a la reclamación
territorial por los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guyana
Esequiba o Zona en reclamación fue muy conocida y debatida su tesis en referencia a que
el Acuerdo de Ginebra: “…no ha sido el paso más conveniente para Venezuela,
pues tanto el Acuerdo de Ginebra como la creación de una Comisión Mixta para
buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela
y el Reino Unido, lo que ha hecho es congelar la reclamación formulada por
nosotros contra el Laudo de París, que fue
un acto sin eficiencia Legal por
nulo e irrito…” en su obra publicada en 1966, La Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra.
La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba
Hoy 02 de enero de 2012, con motivo de conmemorarse los cuarenta y tres años de la Rebelión del Rupununi presentamos una ficha técnica de la obra del Dr. René de Sola, La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba, folleto elaborado a partir de una extensa y profunda entrevista realizada el 30 de enero de 1969 en el Programa Frente a la Prensa del canal T.V No 4 Venvisión, por los periodistas María Elena Páez, Carlos Rodríguez Gantcaume y Alfredo Schael.
Valuación Actualizada del Acuerdo de Ginebra
La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba
Hoy 02 de enero de 2012, con motivo de conmemorarse los cuarenta y tres años de la Rebelión del Rupununi presentamos una ficha técnica de la obra del Dr. René de Sola, La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba, folleto elaborado a partir de una extensa y profunda entrevista realizada el 30 de enero de 1969 en el Programa Frente a la Prensa del canal T.V No 4 Venvisión, por los periodistas María Elena Páez, Carlos Rodríguez Gantcaume y Alfredo Schael.
Valuación Actualizada del Acuerdo de Ginebra
El Dr René de Sola, publica la Valuación Actualizada del Acuerdo de Ginebra en 1982, en el cual analiza la ejecución del Acuerdo de Ginebra, ¿la validez del Protocolo de Puerto España para Venezuela?,
las consecuencias de la revitalización del Acuerdo de Ginebra entre otros temas.
3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri, La libre determinación de los Pueblos, la Nulidad y la Terminación de los Tratados Internacionales La Intervención en Asuntos Internos, La responsabilidad Internacional, acuerdo de Ginebra,
3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri, La libre determinación de los Pueblos, la Nulidad y la Terminación de los Tratados Internacionales La Intervención en Asuntos Internos, La responsabilidad Internacional, acuerdo de Ginebra,
4. Descripción: Esta publicación nos presenta una entrevista efectuada al Dr. René de Sola, Presidente de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales en esa época. por los periodistas María Elena Páez, Carlos
Rodríguez Gantcaume y Alfredo Schael, en
el programa Frente a la Prensa en el canal
No 4 de Venevision correspondiente al día 30 de enero de 1969 sobre los
sucesos ocurridos en la Sabanas del Rupununi en los primeros días de enero de
1969.
5. Año de Publicación: 1969
6. Lugar: Caracas
7. Editorial: Tiliven
8. No de Páginas: 15
9. ISBN:
10. Peso: 200 grs
11. Ancho: 24 .cmts
12. Largo: 16 cmts.
13. Tipo de papel:
14. Tipo de Publicación:
Folleto
15. Temas Relacionados:
Venezuela, La rebelión del Rupununi, Acuerdo de Ginebra,
16. Agencia:
17. Colección:
Perteneciente a la serie de Folletos publicados sobre la divulgación y defensa de
los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados
al oeste del río Esequibo.
18. Contenido:
Entrevista en la cual se trata la Rebelión del Rupununi
20. Publicación:La obra del René de Sola La Rebelión del Rupununi hace cuarenta y tres, la podemos encuadrar en la Bibliografía publicada entre los años de 1966 a 1989, correspondiente a la fase VIII.
Que abarca a su vez
dos periodos bien demarcados, desde la firma del Acuerdo de Ginebra
en 1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982,
cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en
el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no
llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de
solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas
referirán la decisión:
“…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario
General de las Naciones Unidas…”. Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela
deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a
funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo
la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según
lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.
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