viernes, 13 de enero de 2012

Comunicación del Foreign Office, del 13 de enero de 1841 firmada por Florencio O’Leary al Dr. Guillermo Smith Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela


Mapa de las Colonias holandesas de Esequibo, Berbíce y Demerara 1807 


Henry Temple,  Lord Palmerston Secretario de Relaciones  (Foreign Office) de la Gran Bretaña en tres oportunidades  1830-1834; 1835-1841 y 1846-1851 en un periodo conocido como la Diplomacia de las Cañoneras  


Oscar José Márquez 

Ultimátum del Foreign Office Inglés

Caracas, January 13, 1841.
I am instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto occupied by independent Indian tribes .

DANIEL F. O'LEARY

Traducción:

Caracas 13 de enero de 1841
Se me ha instruido por parte de Lord Palmerston para dar a conocer a Vuestra Excelencia que su Majestad Británica  ha  comisionado al Sr. Schomburgk, para reconocer el territorio y marcar el límite entre la Guayana británica y Venezuela y  tengo orden de informar  que el gobernador de la Guayana Británica ha sido instruido para resistir cualquier agresión contra los territorios cercanos  a la frontera que han sido hasta ahora ocupado por tribus indígenas independientes.

Daniel Florencio O´Leary

Tomado de  La Gaceta (Caracas) del 22 de agosto de 1841, No 554

lunes, 9 de enero de 2012

Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra


Ficha Técnica: Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra
 1966 René De Sola.  Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra
Oscar José  Márquez

1. Titulo: Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra

2. Autor: René De Sola. 
Destacado universitario,  jurista, y político en el ambiente jurídico,   fue un consecuente luchador estudiantil al integrar muy joven la Federación de Estudiantes de Venezuela.  Ya para año de 1932,  Gil y Fortul le permite a René de Sola manifestar sus inquietudes a través del  el Nuevo Diario.

En 1940 en compañía de Felipe Casanova, Gustavo Díaz Solís, Luis Beltrán González, Benito Raúl Losada,  Ezequiel Monsalve, Efraín Schacht, Alfredo Tarre Murzi, y otros fundaron el grupo  “VIDE”,  de poca duración  pero que tuvo destacada actuación en el mundo cultural y científico.

René De Sola,  en 1941  con tan solo 21 años obtiene el premio Andes Bello de la Academia Nacional de la lengua con su trabajo “Al encuentro de Cecilio Acosta”.

En su quinto año de derecho se le reconocen sus aptitudes, capacidad  A René De Sola al ser  designado Profesor Repetidor de los Principios Generales del  Derecho para el año  1941-1942; Culminando sus estudios Suma Cum Laude obteniendo  en 1943 el título de abogado y Doctor en Ciencias Políticas en la Universidad Central de Venezuela (UCV); Doctor en Derecho Universidad de París en 1953 con su tesis sobre las Operaciones Inmobiliarias en el Derecho venezolano; Doctor Honoris Causa en Filosofía de la Universidad de Tel Aviv (Israel).

Se desempeño como secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil  del Distrito Federal 1945; como Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal 1947; Fundador de Casanova & De Sola  1944, Firma que se transforma posteriormente en  De Sola; Profesor en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello (a partir de 1944); Miembro del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (1950); Decano en la Facultad de Derecho en la Universidad Santa María ( a partir de 1954); Integro la Sala de Casación Civil; Ministro de Justicia (1958); Fundador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (1958); Ministro de Relaciones Exteriores (1958-1959); Miembro de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales 1960; Senador Suplente por el Distrito Federal (1963); Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales la cual reforma y reestructura (1968); Miembro Correspondiente Hispanoamericano de la Real Academia Española (1970); Director de la Academia Venezolana de la Lengua (1979).

Presidente de la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (1979); Presidente de la Corte Suprema de Justicia (1987-1989); Presidente de la Comisión de la Reforma del Código de Comercio.

A nivel internacional fue Miembro de la Comisión Permanente de Conciliación (Tratados Venezuela Colombia del 17/12/39); Presidente Alterno de la Junta de Apelaciones de UNESCO (1985); Embajador Delegado Permanente de Venezuela ante la UNESCO (1970); Presidente del Grupo Latino americano y del Caribe de la Unesco 1970; Miembro del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de París; Miembro del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Buenos Aires; Presidente del Comité Jurídico de UNESCO (1978 y 1995).

La inquietud  intelectual del  Dr. René De Sola le llevo a producir una serie de obras entre ellas Novelas,  artículos,  ensayos,  teatro,  traducciones del francés al español y redacción de leyes.   

Entre sus profusa producción podemos señalar Las Universidades y la Confraternidad Americana, 1940; Al Encuentro con Cecilio Acosta,  1942; La Protección de las Minorías en las compañías Anónimas 1951; De la commercialité des operations inmmobiliéres en droit vénezuélien,  1953;  Misión y Destino de la Universidades venezolanas, 1954; Posición de venezolana ante los Problemas Mundiales, 1958;  Opinión Jurídica, 1960 con siete temas diferentes entre los que se destaca   Las Minorías en las Compañías anónimas que  es traducida al francés; Las Vacaciones de Apolo en compañía de Jean Berthet, 1958; La Universidad y la Política, 1962; Balance Inconcluso de una Actitud Universitaria, 1962; El Derecho Venezolano Sobre la Letra de Cambio con dos Ediciones 1960-1967; La Palabra Misteriosa, 1966; La Universidad y la Profesión de Abogado, 1968; ¿Es un crimen el trasplante del Corazón?, 1968; El Pacto Andino como factor de unificación y progreso en el Derecho, 1975;  La Traducción Utopía o Reto?, 1978; Una Letra de Cambio liberada por el libertador, 1981;  La interpretación Progresista de la Ley, 1982; Ensayos y Contra reloj 1982;  Bolívar, ahora Siempre,  1983; El itinerario Filosófico de Andrés Bello y la Agricultura y la Zona Tórrida, Angustia de Expresar,1988; Interpretación Progresista de la Ley 1988; Edgard Sanabria: un gran Venezolano,  1991 entre otras muchas producciones de  su autoría.

La Guayana Esequiba - Zona en Reclamación  
En referencia a los derechos, históricos, jurídicos y sociales sobre  la  reclamación territorial venezolana por los Territorios al oeste del río Esequibo conocido como la Guyana Esequiba o Zona en Reclamación, el Dr.  René De Sola,  dicto una serie de conferencias, entrevistas en radio, TV  y  escribió una serie de  artículos en la prensa nacional  publicando  cuatro  obras.  De  tan importante tema de la territorialidad venezolana sobre la que reiteradamente decia: “... que era lamentable que los venezolanos no mantuviéramos un interés permanente en el seguimiento del proceso de recuperación territorial planteado. De modo casi espasmódico, dije, solemos despertar de tiempo en tiempo para proclamar nuestra vieja  e indeclinable ansia de justicia, pero carecemos de la necesaria perseverancia para mantener el esfuerzo continuado y tenaz que habrá de conducirnos, tarde o temprano pero indefectiblemente, al logro del objetivo final…”

Enfatizando públicamente en cada oportunidad que tenía:
“…La solución de un conflicto de tanta magnitud, no sólo  por su propia naturaleza, sino por la multitud de intereses involucrados, requiere permanentemente atención. De lo contrario no podremos estar en actitud de responder rápidamente y adecuadamente a cada una de las eventualidades de una controversia cargada de no pequeñas dificultades y de múltiples riesgos…”

Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra  (1966)
La posición del Dr. René de Sola, frente a la firma del Acuerdo de Ginebra,   fue ampliamente conocida y debatida su tesis en    referencia    al referido Acuerdo al señalar y promover que: “…no ha sido el paso más conveniente para Venezuela, pues tanto el Acuerdo de Ginebra,  como la creación de una Comisión Mixta para buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, lo que ha hecho es congelar la reclamación formulada por nosotros contra el Laudo de París, que fue  un acto sin eficiencia  Legal por nulo e irrito…”.

Posición esta  que plasmo en su  obra   La Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra, sufragando los gastos de su publicación  en 1966. Y que hoy presentamos a nuestros apreciados lectores su ficha técnica.

La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba (1969)
El pasado 02 de enero con motivo  de conmemorarse los cuarenta y tres años de la Rebelión del Rupununi presentamos una ficha técnica de la obra  del Dr. René de Sola,  La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba, folleto elaborado a partir de una extensa y profunda  entrevista realizada el 30 de enero de 1969 en el Programa  Frente a la Prensa del canal  T.V No 4  Venvisión,  por los periodistas María Elena Páez, Carlos Rodríguez Gantcaume  y Alfredo Schael. 

La  Valuación  Actualizada del Acuerdo de Ginebra (1982)
El Dr. René de Sola,  pública una nueva obra sobre   la reclamación territorial de la Guayana Esequiba en  1982 La  Valuación  Actualizada del Acuerdo de Ginebra, texto este que  se corresponde con la transcripción de su Conferencia dictada el 05 de Noviembre 1981, en la Sesión Conjunta de la Academia Nacional de la Historia y de la Academia de Ciencias políticas y Sociales.  En el cual analiza la ejecución del acuerdo de Ginebra, ¿la validez del Protocolo de Puerto España para Venezuela?, y las consecuencias de la revitalización del Acuerdo de Ginebra entre otros temas.

Hacia el rescate de la Guayana Esequiba(1982)
El Dr. René de Sola, publica  un nuevo trabajo sobre la reclamación territorial en 1982,   Hacia el rescate de la Guayana Esequiba, patrocinado por la Cámara  de Comercio de Valencia.

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri.    Líneas Schomburgk,  Derechos Históricos y jurídicos, Reclamo territorial,  

4. Descripción: Esta publicación nos presenta el argumento o  la tesis sobre  que el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, señalándose que no fue   el pasó  más conveniente para Venezuela, así como la creación la Comisión Mixta. Porque congela la Reclamación venezolana frente a la posición venezolana de la invalidez  de la sentencia del Tribunal Arbitral del 03 de octubre de 1899 por nula e irrita.  

5. Año de Publicación: 1966

6. Lugar: Caracas

7. Editorial: S/E

8. No de Páginas: 68

9. ISBN:

10. Peso: 40 Gramos 

11. Ancho: 15 .cmts 

12. Largo: 21 1/2 cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: Folleto

15. Temas Relacionados: 
Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Zona en Reclamación; Acuerdo de Ginebra; Medios de Solución controversias; Geopolítica, Interés Nacional   

16. Agencia:

17. Colección:
Perteneciente a la serie de folletos  publicados sobre  la defensa de los derechos históricos y jurídicos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
En esta publicación el Dr. René de Sola, nos presenta su opinión al señalar la inoperatividad,  del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Señalándose que no fue   el pasó  más conveniente para Venezuela, al igual que la creación la Comisión Mixta.
 Porque congela la Reclamación venezolana frente a la posición venezolana de la invalidez  de la sentencia del Tribunal Arbitral del 03 de octubre de 1899 por nula e irrita.

20. Publicación:
La obra del Dr. René de Sola, Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra, la podemos incluir en la clasificación de la fase o periodo   VII.    Correspondiente a la  bibliografía publicada entre los años de 1949 a 1966. Desde la publicación del Memorándum de Mallet Prevost en 1949, hasta la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.



domingo, 1 de enero de 2012

La Rebelión del Rupununi y la Reclamación de la Guayana Esequiba




1969 Frente a la Prensa René de Sola La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba


Por Oscar José Márquez 

Ficha Técnica La Rebelión del Rupununi

1. Titulo: La Rebelión del Rupununi

2. Autor: René de Sola



Destacado universitario,  jurista, y político en el ambiente jurídico,   fue un consecuente luchador estudiantil al integrar muy joven la Federación de Estudiantes de Venezuela.  Ya para año de 1932,  Gil y Fortul le permite a René de Sola manifestar sus inquietudes en el en el Nuevo Diario.


En 1940 en compañía de Felipe Casanova, Gustavo Díaz Solís, Luis Beltrán González, Benito Raúl Losada,  Ezequiel Monsalve, Efraín Schacht, Alfredo Tarre Murzi, y otros fundaron el grupo  “VIDE”,  de poca duración  pero que tuvo destacada actuación en el mundo cultural y científico.

René de Sola,  en 1941  con tan solo 21 años obtiene el premio Andes Bello de la Academia Nacional de la lengua con su trabajo “Al encuentro de Cecilio Acosta”

En su quinto año de derecho se le reconocen sus aptitudes, capacidad  y es designado Profesor Repetidor de Principios Generales del  Derecho para 1941-1942; Culminando sus estudios Suma Cum Laude y  obtiene en 1943 el título de abogado y Doctor en Ciencias Políticas en la Universidad Central de Venezuela (UCV); Doctor en Derecho Universidad de París en 1953 con su tesis sobre las Operaciones inmobiliarias en el Derecho venezolano; Doctor Honoris Causa en Filosofía de la Universidad de Tel Aviv (Israel).

Se desempeño como secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil  del Distrito Federal 1945; como Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal 1947; Fundador de Casanova & De Sola  1944, Firma que se transforma De Sola; Profesor en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello (a partir de 1944); Miembro del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (1950); Decano en la Facultad de Derecho en la Universidad Santa María ( a partir de 1954); Integro la Sala de Casación Civil; Ministro de Justicia (1958); Fundador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (1958); Ministro de Relaciones Exteriores (1958-1959); Miembro de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales 1960; Senador Suplente por el Distrito Federal (1963); Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales la cual reforma y reestructura (1968); Miembro Correspondiente Hispanoamericano de la Real Academia Española (1970); Director de la Academia Venezolana de la Lengua (1979).

Presidente de la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (1979); Presidente de la Corte Suprema de Justicia (1987-1989); Presidente de la Comisión de la Reforma del Código de Comercio.

A nivel internacional fue Miembro de la Comisión Permanente de Conciliación (Tratados Venezuela Colombia del 17/12/39); Presidente Alterno de la Junta de Apelaciones de UNESCO (1985); Embajador Delegado Permanente de Venezuela ante la UNESCO (1970); Presidente del Grupo Latino americano y del Caribe de la Unesco 1970; Miembro del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de París; Miembro del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Buenos Aires; Presidente del Comité Jurídico de UNESCO (1978 y 1995).

La inquietud  intelectual del  Dr. René De Sola le llevo a producir una serie de obras entre ellas Novelas,  artículos,  ensayos,  teatro traducciones del francés al español y redacción de leyes.   Entre sus profusa producción podemos señalar Las universidades y la Confraternidad American; Misión y Destino de la Universidad des venezolanas 1954; Opinión Jurídica 1960, con siete temas diferentes entre ellos  Las Minorías en las Compañías anónimas  es traducida al francés; La Universidad y la Política 1962; Balance Inconcluso de una Actitud Universitaria 1962; El Derecho Venezolano Sobre la Letra de Cambio con dos Ediciones 1960-1967; La Palabra Misteriosa 1966; La Universidad y la Profesión de Abogado 1968; ¿Es un crimen el trasplante del Corazón? 1968; El itinerario Filosófico de Andrés Bello y la Agricultura y la Zona Tórrida.

Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra  (1966)
La posición del Dr. René de Sola, en referencia a la reclamación territorial por los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guyana Esequiba o Zona en reclamación fue muy conocida y debatida su tesis en    referencia   a que el Acuerdo de Ginebra: “…no ha sido el paso más conveniente para Venezuela, pues tanto el Acuerdo de Ginebra como la creación de una Comisión Mixta para buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, lo que ha hecho es congelar la reclamación formulada por nosotros contra el Laudo de París, que fue  un acto sin eficiencia  Legal por nulo e irrito…” en su obra publicada en 1966,   La Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra. 


La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba
Hoy 02 de enero de 2012,  con motivo  de conmemorarse los cuarenta y tres años de la Rebelión del Rupununi presentamos una ficha técnica de la obra  del Dr. René de Sola,  La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba, folleto elaborado a partir de una extensa y profunda  entrevista realizada el 30 de enero de 1969 en el Programa  Frente a la Prensa del canal  T.V No 4  Venvisión,  por los periodistas María Elena Páez, Carlos Rodríguez Gantcaume  y Alfredo Schael. 


Valuación  Actualizada del Acuerdo de Ginebra
El Dr René de Sola,  publica la Valuación  Actualizada del Acuerdo de Ginebra  en  1982, en el cual analiza la ejecución del Acuerdo de Ginebra, ¿la validez del Protocolo de Puerto España para Venezuela?, las consecuencias de la revitalización del Acuerdo de Ginebra entre otros temas.


3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri, La libre determinación de los Pueblos,   la Nulidad y la Terminación de los Tratados Internacionales La Intervención en Asuntos Internos, La responsabilidad Internacional, acuerdo de Ginebra,    

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  una entrevista efectuada al Dr. René de Sola,  Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en esa época. por los periodistas María Elena Páez, Carlos Rodríguez Gantcaume  y Alfredo Schael, en el programa Frente a la Prensa en el canal  No 4 de Venevision correspondiente al día 30 de enero de 1969 sobre los sucesos ocurridos en la Sabanas del Rupununi en los primeros días de enero de 1969.

5. Año de Publicación: 1969

6. Lugar: Caracas

7. Editorial:  Tiliven

8. No de Páginas: 15

9. ISBN:

10. Peso: 200 grs

11. Ancho: 24 .cmts 

12. Largo: 16 cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación:
      Folleto

15. Temas Relacionados: 
Venezuela, La rebelión del Rupununi, Acuerdo de Ginebra,

16. Agencia:

17. Colección: 
Perteneciente a la serie de Folletos  publicados sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
Entrevista en la cual se trata la Rebelión del Rupununi

20. Publicación:
La obra del René de Sola La Rebelión del Rupununi hace cuarenta y tres, la podemos encuadrar en la Bibliografía publicada entre los años de 1966 a 1989,  correspondiente a   la fase VIII.

Que abarca a su vez dos periodos bien demarcados, desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión:

“…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”. Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.

martes, 27 de diciembre de 2011

Betancourt y Leoní en la Guayana Esequiba

1982 Dr.  Rafael Sureda Delgado  Betancourt y leoni en la Guayana Esequiba

Por Oscar José Márquez 

Ficha Técnica: Betancourt en la Guayana Esequiba

1. Titulo: Betancourt  y leoní en la Guayana Esequiba

2. Autor: Rafael Sureda Delgado
Nació en la ciudad de valencia.  Licenciado en estudios Internacionales UCV. Doctor en Ciencias Políticas. Se desempeño como Presidente del Colegio de Internacionalistas 1980-1982.  Ocupo el cargo de   Director de la Escuela de Estudios Internacionales 1990-1996.  Integro la Comisión Asesora para la Reclamación del Esequibo (Capre) o la Guayana Esequiba,  adscrita a la Presidencia de la republica.   Su línea de investigación entre otros temas la  oriento  a la investigación, y defensa  sobre el  tema de  la cuestión de los límites con la Guayana la Guyana Inglesa. Sobre el cual ha publicado Venezuela y la Gran Bretaña Historia de una usurpación UCV 1980. Betancourt y Leoní en la Guayana Esequiba   UCV 1984.La integridad territorial de Venezuela incluido en la obra Venezuela y sus Fronteras en la actuales circunstancias UPAC, Mérida 1989. La Guayana Esequiba Dos Etapas en la Aplicación del acuerdo de Ginebra, Academia Nacional de la Historia 1990.
Gran Bretaña-Venezuela  y la Guayana Esequiba http://luisdallanegra.bravehost.com/veneseqa.htm
La verdad Documental
 Venezuela y la Guayana Esequiba

 Así como innumerables artículos para la prensa entre ellos en los Diarios La Religión, Diario de Caracas y El Nacional    y revistas especializadas entre otras.

3. Tema: Derecho Territorial venezolano;  Derecho  Constitucional Venezolano; Las NN.UU; Derecho Internacional; Acuerdo de Ginebra; Declaración Bolívar

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  un enfoque geográfico y estudio histórico Jurídico  de la Reclamación de la Guayana Esequiba 

5. Año de Publicación: 1984

6. Lugar: Caracas

7. Editorial: Ediciones Faces-UCV Imprenta de la Universidad Central de Venezuela.

8. No de Páginas: 202

9. ISBN:
Depósito Legal: IF 84-1045

10. Peso: 330 Gramos 

11. Ancho: 15 cmts 

12. Largo: 22 cmts. 

13. Tipo de papel:

14Tipo de Publicación:  Libro

15. Temas Relacionados
Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Zona en Reclamación; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela;  Guayana Inglesa.  Acuerdo de Ginebra

16. Agencia: Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Publicaciones (FACES-UCV)

17. Colección
Perteneciente a la serie de libros publicados sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
Esta importante obra  está dividido en seis capítulos
I.                  La Reclamación ante las NN.UU
II.               Revisión de la documentación del Laudo Arbitral de Paris.
III.            La unanimidad en el apoyo a la reclamación venezolana.
IV.           La Segunda Conferencia de Londres
V.              La Conferencia de Ginebra en 1966
VI.           Las Repercusiones del Tratado de Ginebra
Gráficos
 Caratula Fotografía de uno de los Aeropuertos, de uso militar, construidos en el Esequibo Diario de Caracas 10-03-1982

Mapa de Venezuela Mapa de 1965 limites internacionales Página No 72

Venezuela Limita al Este con el Esequibo. Carta de Venezuela Oficina Central de Información Septiembre de 1965 No 1 Página No 81

20. Publicación:
La Obra  del Dr. Rafael Sureda Delgado, Betancourt en la Guayana Esequiba la podemos enmarcar en la Bibliografía  publicada entre los años de 1966-1989 en la fase No VIII.           

Que abarca a su vez dos periodos bien demarcados. Desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”. Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Usurpación de la Guayana Esequiba


Antonio Luis Cárdenas C.- Reinaldo Chalbaud - Zerpa Usurpación de la Guayana Esequiba

Por Oscar José Márquez


Ficha Técnica: Usurpación de la Guayana Esequiba

Tomado de:

1. Titulo: Usurpación de la Guayana Esequiba

2. Autor: Antonio Luis Cárdenas C.- Reinaldo Chalbaud     
   Zerpa

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri.    Líneas Schomburgk,  Movimiento Bolivariano   Oficiales, Reclamo territorial, Tipos de Arbitraje, conflictos territoriales   

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  un enfoque geográfico y estudio histórico Jurídico  de la Reclamación de la Guayana Esequiba 

5. Año de Publicación: 1965

6. Lugar: Mérida

7. Editorial: Talleres Gráficos Universitarios

8. No de Páginas: 110

9. ISBN: 

10. Peso: 110 Gramos 

11. Ancho: 14 1/2 .cmts 

12. Largo. 21 cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: Libro

15. Temas Relacionados: 
Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Zona en Reclamación; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela;  Guayana Inglesa. Cartografía Guayana. Fraude Arbitral, Sentencias Irritas



28-11-1965 El Universal  Usurpación de la Guayana Esequiba Edita Movimiento Bolivariano



Movimiento Bolivariano de Mérida Declaración de Principios  




17. Colección: 
Perteneciente a la serie de libros publicados sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.


18. Contenido:
Preocupación del Libertador a fin de dejar determinados   los límites de la Guayana Esequiba. Pág. 5

La línea Schomburgk en la Cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica.  Pág. 6

Enfoque Geográfico, límites con la Guayana Británica. Pág. 10

El Presidente Cleveland y la Doctrina Monroe. Pág. 13

El  Memorándum de Severo Mallet Prevost. Pág. 37

El  Memorándum dejado al Juez Schoenrich para no ser publicado sino a su juicio después de mi muerte.  Pág. 39

Venezuela y la Gran Bretaña Laudo que decidió la Cuestión de Límites con la Guayana Inglesa, firmado el 03 de octubre de 1899. Pág. 43

Enfoque Histórico Jurídico
 Nota Preliminar
 Primera Parte
 Los conflictos internacionales y sus medios de solución
I.                  Conflictos Internacionales
II.               La Solución Pacifica de las controversias entre los Estados
III.            Soluciones Jurídicas
IV.           El Arbitraje
V.              Fundamento del Arbitraje
VI.           Forma del Arbitraje
VII.        El Arbitraje por Tribunal
 Competencia
Derecho Aplicable
Procedimiento

VIII.     La Sentencia Arbitral
IX.            Efectos del Fallo Arbitral

Segunda Parte
X.               Antecedentes Históricos
        La línea Schomburgk en la Cuestión de límites entre 
        Venezuela y la Guayana Británica
        La línea Schomburgk Original
        La línea Schomburgk publicada por el Gobierno
        Británico en 1840-1886.
        La línea Schomburgk publicada por el Gobierno
         Británico en 1887
         Máxima Pretensión británica 1887 1897.
XI.            El Tratado de Arbitraje
Reglas
XII.         La ausencia de Venezuela en el Tribunal de  Arbitraje.
XIII.      El Laudo Arbitral  
XIV.     Juicio Critico
XV.        Conclusiones
Índice de Citas
Pensamientos del Libertador

20. Publicación:

La  edición de la obra  Usurpación de la Guayana Esequiba de los autores  Antonio Luis Cárdenas C y  Reinaldo Chalbaud Zerpa se corresponde con  la fase   Numero VII.     De la Bibliografía publicada entre los años de 1949  a 1966. Correspondiente desde la publicación del Memorándum de Mallet Prevost en 1949, hasta la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.



jueves, 1 de diciembre de 2011

Los Papeles de Alejo Fortique (La Guayana Esequiba)


Armando Rojas Los Papeles de Alejo Fortique Edición 1997 




Por Oscar José Márquez 

Ficha Técnica: Los Papeles de Alejo Fortique

1. Titulo: Los Papeles de Alejo Fortique


Alejo Fortique (1795-1845), nació en la ciudad de valencia el 17 de julio de 1797, obtiene el título de  Bachiller en Artes en 1817,  al estudiar latinidad, retorica, lógica aristotélica;  obteniendo a su vez el  de  Bachiller en Sagrada Teología; la licenciatura la obtiene el 28 de de marzo de 1822, y el doctorado el 18 de abril de 1824  en Derecho Civil; trabaja en el bufete del Dr. Tomas José Hernández Sanabria; entre 1825 y 1829 Fortique se desempeña como Sindico del Ilustre Consejo Municipal de Caracas  donde por cierto fue encargado para redactar un informe sobre la Ley del 17 de marzo de 1825 que había dictado el General Francisco de Paula  Santander, manifestando en su opinión de que la “…referida ley se encuentra en franca contradicción con la ley Fundamental de la Republica…”

En 1830 es electo como diputado por la Provincia de Caracas ante el Congreso Constituyente de Valencia; posteriormente viaja a Europa en 1832,  donde procede a estudiar sus instituciones especialmente las de  Francia e Inglaterra regresa en 1834 a Venezuela;  es nombrado representante ante el Congreso Nacional,  al finalizar su representación  es designado Juez de Primera Instancia en el Primer Circuito de la Provincia de Caracas, posteriormente se desempeño como Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Al asumir el General José Antonio Páez en 1839 a su segunda Presidencia, se  eleva de rango a la representación diplomática  venezolana en la Gran Bretaña y se procede a designar al Dr. Alejo Fortique al frente de la misma mediante resolución del 18 de julio de 1839, llega a Londres el 16 de octubre del citado año.  En esa época en el Gabinete británico se  desempeñaba al frente del mismo  Lord Melbourne,  y en Foreign Office el vizconde Palmerston.  El 15 de enero de 1840 presenta sus Cartas Credenciales, ante la Corte Britanica.

Instalando Alejo Fortique la delegación venezolana  primero en Mivart´s Hotel,  ubicándola posteriormente en el 22 Wimpole  St Dura, correspondiéndole una muy difícil tarea  en sus negociaciones frente al Foreign Office ingles de negociar una serie de tratados  como el de  reducción de Aranceles para los productos venezolanos, conversaciones para la reforma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1834, Convenio Postal  y otra serie de  asuntos. 

Pero la tarea más difícil y complicada que desempeño  el Dr.  Alejo Fortique,  surgida  como consecuencia de haber enviado el gobierno de la Gran Bretaña el 13 de enero de 1841, unilateralmente  una comunicación  participando  al venezolano que había comisionado a Robert Schomburgk, para reconocer  el territorio de la Guayana Inglesa y fijar los límites que la separan de Venezuela. Señalando a su vez que el Gobierno de de la Guayana Británica había sido facultado “…para resistir cualquier agresión sobre los territorios cercanos a la frontera que han estado hasta ahora ocupados por tribus independientes…”.

Cuando ya Robert Schomburgk,  desde 1835 había explorado y levantado un mapa la Guayana Británica al  penetrar y recorrer  sin autorización y sin participar al Gobierno venezolano  sus  territorios que comprendían  los de la  antigua Capitanía General de Venezuela.  

 Al reconocer en un primer recorrido   efectuado desde  el 21 de  septiembre de 1835 al 28 de marzo de 1836  por  el Rio Esequibo, hasta la catarata que el propio R.  Schomburgk rebautizo con el nombre de William IV, hasta las sabanas del Rupununi en  los 2° 15´ de latitud Norte.

En una tercera exploración  que dividió a su vez en dos fases remonto el Esequibo,  nuevamente hasta descubrir sus fuentes  en el Ecuador, y recorrer los ríos Rewa  o Iligua, Guidaru o Cuitaro y visitar el Fuerte Brasileño de San Joaquín entre septiembre de 1837 y junio de 1838.

Para partir posteriormente desde Pirara en dirección noreste hasta alcanzar el  Monte Roraima,  para retornar sobre sus pasos bajar por el Branco  remontar el rio  Uraricuera traspasar la sierra de Pacaraima o la divisoria de aguas Orinoco Amazonas,  en pleno territorio venezolano sin autorización de ninguna especie bajar a la Esmeralda luego  por el Orinoco, Casiquiare, rio Negro para regresar a a través del rio Branco, Rupununi, Esequibo a Georgetown entre septiembre de 1838 y junio de 1839.

Con estas exploraciones y  recorridos se le había dado un zarpazo mortal a la territorialidad y soberanía, sacando ventaja frente  a la pobre, miserable y desvalida Venezuela cuyo resultado fue la elaboración de un segundo mapa realizado por Robert Schomburgk,  con un  límite provisional entre la Guayana Británica y la Republica de Venezuela.   Conocido como la Primera Línea Schomburgk.

Ignorando el propio Schomburgk su primer mapa publicado en 1835 titulado: “…A Map of the Rivers Orinoco Essequibo, Branco…”, donde aparece la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica marcado a lo largo del río Esequibo, para apartarse al norte en busca del rio Moruca. Mapa este que les fue ocultado a los abogados y Jueces, representantes venezolanos ante el Tribunal Arbitral de París de 1899.

El 05 de octubre de 1841, ante la comisión presidida por Robert Schomburgk de  “…deslindar y señalar los límites de la Guayana Inglesa y Venezuela…”, unilateralmente  inicia el Dr.  Alejo Fortique,  sus diligencias diplomáticas ante  el Foreign  Office,  de buscar la celebración  de un Tratado de Límites y la remoción de las marcas puestas por el comisionado Robert Schomburgk,   ante la indignación y frustración de la Nación venezolana a lo largo y ancho del territorio nacional. 

2. Autor: Armando Rojas
Los invito a leer:
Lunes 30 de mayo de 2011
3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Documentos Oficiales, fuente Primaria, reclamo territorial,  Utis Possidetis Iuri.  

4. Descripción:


Muestra Manuscrita del Dr. Alejo Fortique 
Esta publicación nos presenta en el capítulo titulado Limites con Guayana,  cuarenta y siete documentos oficiales entre Comunicaciones, Minutas, Conferencias, e Informes entre Alejo Fortique a la sazón Ministro Plenipotenciario de la Republica de Venezuela en sus gestiones ante el Reino Unido de la Gran Bretaña.  A la Secretaria de Relaciones Exteriores  del referido reino  mejor conocida como el Foreign Office,  entre el 05 de octubre de 1841 y 22 de agosto de 1844 en referencia a su gestión por  los límites con Guayana Inglesa.

En el capitulo Baralt y Fortique nos presenta diez documentos referentes a los limites con la Guayana y en subcapítulo  capitulo  Negocio de Guayana  en referencia  a las comunicaciones entre Baralt y Fortique sobre Guayana nos presenta  catorce.  

5. Año de Publicación: 1997 Segunda edición.
La Primera edición se realizo en 1962 por cuenta de la Dirección de Cultura de la UCV, Departamento de Publicaciones  

http://books.google.com.mx/books/about/Papeles.html?hl=es&id=gIAQAQAA
6. Lugar: Caracas

7. Editorial: Talleres de la Editorial Melvin

8. No de Páginas: 306

9. IBSN:   980-22-899-0
   Depósito Lega: l1f3721997900409

10. Peso: 400. Gramos 

11. Ancho: 16.cmts 

12. Largo: 23 cmts. 

13. Tipo de papel: Tancreamy

14. Tipo de Publicación: libro

15. Temas Relacionados: 
Venezuela-Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana-Esequiba; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana;

16. Agencia: Publicación de la Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia perteneciente a la serie  Fuentes para la Historia Republicana de Venezuela No 69.

17. Colección:
Pertenece a la serie de libros publicados sobre  documentos oficiales  acerca de  la divulgación de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del rio Esequibo, conocidos como Zona en Reclamación.


18. Contenido:



20. Publicación:
La obra “Los Papeles de Alejo Fortique”,  del Embajador Armando Rojas, se corresponde con la bibliografía, publicada entre los años de  1949 a 1966. De la fase o época     VII.    Correspondiente      a  la publicación del Memorándum de Mallet Prevost en 1949, hasta la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.