miércoles, 13 de abril de 2011

Venezuela Limita al este con el Esequibo. Por Armando Rojas



Para facilitar la reproducción de tan importante y didáctico folleto, trascribimos el mismo a continuación

La primera Constitución de Venezuela establecía en su Artículo 5º que “los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año de 1810 correspondían a la Antigua Capitanía General de Venezuela.
Esta norma de derecho público, conocida como el uti possidetis juris constituye la base jurídica de los nuevos estados surgidos de la gesta emancipadora americana.
¿Cuáles eran los límites por el costado oriental de la antigua Capitanía General de Venezuela para el año de 1810?
La Corona española consideró siempre como límite oriental de la provincia de Venezuela la margen izquierda del Esequibo, río que tomó su nombre de don Juan de Esquivel, uno de los lugartenientes de don Diego Colón.
¿En qué fundaba España su derecho a las tierras que se extienden hasta el Esequibo?

Sabemos que fueron los españoles los que descubrieron y exploraron dicha región. Recordemos que en el año de 1502, Alonso de Ojeda, durante su segunda expedición, navegó a lo largo de la costa entre el Esequibo y el Orinoco. De 1562 al 69, los españoles llevaron a cabo más de veinte expediciones por el Orinoco y el interior de Guayana. Ya en el año de 1553 hacían incursiones por el Esequibo llegando hasta los primeros altos a unas 60 millas de la costa. En 1591 fundan un fuerte en la confluencia del Cuyuní y el Mazaruni y cinco años más tarde consolidan sus posiciones en el estuario del Esequibo.

A partir de 1595, los holandeses intentan incursionar en el territorio situado a oeste del Esequibo, pero a cada intento por parte de los holandeses respondían los españoles con un enérgico rechazo.

En 1623 los holandeses establecieron un fuerte en la isla de Kikoweral, en la confluencia del Cuyuní y el Esequibo. Años más tarde ocuparon una pequeña zona entre el Pomarón y la costa. Pero estos puestos fueron de escasa duración, pues para el año de 1648, año en que se celebró el Tratado de Münster, los holandeses no poseían ningún territorio al oeste del Esequibo. El mencionado Tratado, mediante el cual España reconoció la independencia de los Países Bajos, establecía taxativamente que ninguna de las partes podía ocupar territorio alguno ya ocupado por la otra parte.
Al analizar la copiosísima documentación que reposa en los archivos de Indias y Simancas sobre la materia, llegamos a las siguientes conclusiones:

a) los colonizadores españoles no se contentaron con descubrir las tierras al oeste del río Esequibo, sino que hicieron numerosísimas incursiones por el interior de la región y establecieron algunos asientos permanentes en varios puntos de la misma. Le corresponde, pues, a España, en calidad de primer ocupante el derecho sobre esos territorios;

b) es claro y manifiesto que España opuso siempre un sistemático rechazo a los holandeses que, en contra de las estipulaciones del Tratado de Münster, se empeñaban en apoderarse de la región. Son conocidas las representaciones de las autoridades españolas de la región ante la Corte sobre la necesidad de reforzar las fortificaciones existentes para repeler a los holandeses.

Cómo nació la Guayana Británica

Mediante la Convención celebrada en París el 13 de agosto de 1814, como resultado de la cancelación de las guerras napoleónicas, Holanda cedió a la Gran Bretaña los establecimientos de Esequibo, Demerara y Berbice. Según cálculos del geógrafo inglés J. W. Norie en su obra “Derrotero de la costa de Guayana”, la superficie de la colonia era de unas 20.000 millas cuadradas.

En vista de que los nuevos dueños de la Colonia continuaron sus intentos de penetrar y apoderarse de las tierras situadas al oeste del río Esequibo, el año de 1822 el Libertador, por intermedio de su ministro Gual, dio instrucciones a su Agente en Londres, José Rafael Revenga, para que presentara formal protesta ante el Gobierno de Su Majestad Británica por las repetidas incursiones y usurpaciones de los colonos británicos de tierras situadas en la margen izquierda del río Esequibo. “Los colonos de Demerara y Berbice –decía el Agente– tienen usurpada una gran porción de tierra que, según los últimos Tratados entre España y Holanda, nos pertenecen, del lado del río Esequibo”.

En 1824, es nombrado en reemplazo de Revenga, el señor José Manuel Hurtado, en calidad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Gran Colombia ante el gobierno inglés. El nuevo representante diplomático llevaba como objetivo fundamental de su Misión el obtener el reconocimiento por parte de las autoridades británicas.

Después de presentar sus Cartas Credenciales, hizo entrega al gobierno de aquella nación de una “Memoria acerca de los límites, territorio y comercio, venta, población, etc., de la República de Colombia”. En dicha Memoria, el representante diplomático se expresaba de la manera siguiente:

“La República de Colombia, compuesta hoy en día de los pueblos conocidos antes bajo los nombres de Venezuela y Nueva Granada, está situada en el corazón de la zona tórrida en la América meridional. Este bello y rico país se extiende por la mar del norte, desde el río Esequibo o confines de la provincia de Guayana, hasta el río de las Culebras que la separa de Guatemala”.

No opuso en esta oportunidad el Gabinete británico ningún reparo a la línea señalada en la Memoria colombiana como límite oriental de la nueva república. Tampoco hizo la menor salvedad en 1827, año en que el señor J. M. Restrepo insertaba en su obra “Historia de la Revolución de la República de Colombia”, una carta del Departamento del Orinoco o de Maturín en la que aparece perfectamente trazada la línea del Esequibo como frontera oriental del Departamento. Asimismo no lo hizo en 1840, cuando Agustín Codazzi publicó en París su famoso “Atlas físico y político de la República de Venezuela” en él aparece una vez más, el Esequibo como frontera oriental de nuestro país.

Cómo surgió el conflicto

En 1834 el explorador prusiano Robert Schomburgk es Comisionado por la Sociedad Geográfica de Londres para explorar el territorio y levantar un mapa de la región. La primera “línea Schomburgk” coincide aproximadamente con la línea del Esequibo. Según cálculos hechos por expertos venezolanos la línea Schomburgk original de 1835 sólo daba a la Guayana Británica 4.920 Km2 de territorio venezolano. La “línea Schomburgk extendida”, de 1840, comenzaba en Punta Barima, en la desembocadura del Orinoco y descendiendo por los ríos Amacuro y Cuyuní llegaba hasta el Roraima. Esta última línea pretendía llevar la usurpación británica a 141.930 Km2.

Las señales de dominio establecidas por el prusiano en territorio de la República, despertaron una ola de indignación en todo el país. El gobierno presentó su más enérgica protesta ante el Cónsul de Su Majestad Británica acreditado en Caracas e instruyó a su Ministro Plenipotenciario en Londres, Dr. Alejo Fortique, para que pidiera la inmediata remoción de estas señales como paso imprescindible para la celebración de un tratado de límites.

Debía Fortique “demostrar el derecho incuestionable de la República, no sólo sobre el territorio invadido el cual ha poseído quieta y pacíficamente, sino sobre todo el resto de la Guayana hasta las márgenes del Esequibo, punto éste a donde habían alcanzado las incursiones de los holandeses establecidos en Surinam, cuando en 1648, por el tratado de Münster reconoció España la independencia de las provincias unidas, conviniéndose mutuamente que una y otra nación quedasen dueñas de las posiciones y territorios que en aquella fecha ocupaban”.

Desde este momento, el diligente Plenipotenciario comienza a poner en juego todo su talento, habilidad y patriotismo frente a la astucia del León Británico, entonces en pleno auge colonialista. Los esfuerzos realizados por este abnegado servidor de la República, obtuvieron bien poca cosa de la persistencia británica. Apenas logró Fortique que se removieran las señales puestas por Schomburgk, pero la línea propuesta por Lord Aberdeen que consideraba al río Guaima como término de las posesiones de Su Majestad por el lado de la costa, no satisfizo al gobierno de Venezuela.

La muerte de Fortique, ocurrida en 1845, paralizó las negociaciones. Con los esfuerzos desplegados por el hábil Plenipotenciario terminó la primera etapa del litigio. No se logró gran cosa. Pero quedó perfectamente clara la decidida voluntad del gobierno venezolano de continuar luchando por la justicia de su causa.

El compromiso firmado en 1850 en Caracas mediante el cual ambas partes se habían comprometido a no “ocupar ni usurpar el territorio disputado”, fue violado por la Gran Bretaña. En letra muerta se quedaron las advertencias tanto del Gobierno Metropolitano como del Colonial de que el Gobierno de Su Majestad no apoyaría a los incursionistas en el territorio disputado. La línea iba avanzando hacia el oeste, con grave detrimento de la integridad territorial de Venezuela.

El 14 de noviembre de 1876, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, doctor Eduardo Calcaño, dirige una larga nota al Conde Derby, Secretario de Relaciones Exteriores de Su Majestad Británica. En forma enérgica el gobierno de Guzmán Blanco hacía frente al problema. Esta nota constituye uno de los papeles más importantes producidos por la Chancillería venezolana sobre la reclamación de Guayana. Con lujo de detalles se enumeran allí los títulos que respaldan a Venezuela para reclamar como límite oriental de sus posesiones la margen izquierda del Esequibo. Esta nota de Calcaño no fue contestada por el Gobierno inglés.

En diciembre de ese mismo año es nombrado el doctor José María de Rojas Ministro Plenipotenciario en Londres. En el pliego de instrucciones impartidas por el Gobierno se le recomienda reanudar con el Gabinete británico conversaciones para llegar a una solución del asunto pendiente desde la muerte del señor Fortique. En estas conversaciones del enviado venezolano con el Gabinete británico aparece el Esequibo nuevamente como límite de la reclamación venezolana. Pero, una vez más, las tácticas dilatorias por parte del Gobierno inglés ponían a prueba la paciencia y la buena voluntad del Agente y del Gobierno de nuestro país. Las autoridades venezolanas desean llegar a un acuerdo satisfactorio y poner término a una disputa que permanecía estancada desde la época de Fortique. En nota de 19 de mayo de 1879, Rojas propone a Salisbury tres alternativas para zanjar definitivamente la cuestión mediante:

a) una frontera de derecho, basada en los títulos de ambos países;

b) una frontera de conveniencia;

c) celebración de un tratado o someter el caso al arbitramiento.

El Gobierno de Su Majestad prefirió “la alternativa... de entenderse con el Gobierno de Venezuela en cuanto a la aceptación por ambos Gobiernos de una frontera de avenimiento que satisfaga los respectivos intereses de los dos países”.

Pero la línea que proponía Salisbury era sólo de conveniencia británica. En ella no se abandonaba la pretensión británica de iniciar la frontera en un punto de la Boca del Orinoco, al oeste de Punta Barima. Dicha línea pasaría por las altas tierras de Santa Marta al sur de Upata. Tal pretensión, alejaba, una vez más, la posibilidad de llegar a un acuerdo en este espinoso y delicado litigio fronterizo.

El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores de la República, don Julián Viso, insistía ante su Ministro en Londres sobre “la necesidad imprescindible de conservar las bocas del Orinoco con todos sus afluentes”.

A partir de este momento son propuestas por los diversos Gabinetes de Su Majestad una serie de líneas que reciben las correspondientes contrapartidas por parte del Gobierno de Venezuela: en 1881 la línea Granville, que tenía como punto de partida, “una línea que comenzaría a 29 millas al este del río Barima”. La línea Rojas, que tendría como punto de partida una señal convencional situada a una milla de las bocas del Moroco.

En 1886, Rosbery propondría a Guzmán Blanco, una línea divisoria entre las propuestas por “Rojas y Granville”. Siete años más tarde, en 1893, el mismo Rosbery propondría una nueva frontera, mucho más desventajosa para nuestro país, pues además de situar el punto de partida en las bocas del Orinoco, pretendía privarnos de un inmenso territorio al norte del Cuyuní.

No era posible, pues, llegar a un avenimiento debido a que las pretensiones británicas sobre nuestro territorio se hacían cada vez más desmesuradas. Al rechazar la proposición de Rosbery. Guzmán insiste en que para el arreglo de la cuestión no cabe otro medio que el arbitramento “el cual resultará que la propiedad corresponda al que tenga mejor derecho”, e insiste “en el siempre alegado derecho de Venezuela hasta el Esequibo”.

Guzmán regresa a Venezuela para hacerse cargo de la Presidencia de la República.

Las conversaciones sobre Guayana se continúan en Caracas entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro Residente británico. Entre tanto, las relaciones entre ambos países se hacen cada vez más tensas, debido a nuevas usurpaciones de territorio y a varios atropellos perpetrados por funcionarios británicos contra funcionarios venezolanos.

De marzo de 1886 a diciembre del mismo año se opera un considerable avance de la frontera occidental de la cuenca del río Cuyuní, después de confirmarse la existencia de mineral aurífero en esa región. (Véase mapas adjuntos publicados por el Colonial Office). En enérgica nota, fechada en diciembre de ese mismo año, el Gobierno solicita formalmente la evacuación de todo el territorio ocupado desde el Amacuro hasta el Pomarón y fija como fecha para esta evacuación el 20 de febrero de 1887, día de la inauguración del Congreso. Añade la nota de Urbaneja para Saint John que si “esto no se hace para entonces, y si además no se acompaña con la desocupación, la aceptación del arbitramento como medio de decidir el pendiente litigio de límites, quedarán rotas las relaciones diplomáticas de los dos gobiernos, y se levantará una protesta que ponga a salvo los derechos de Venezuela contra procederes que no podía esperar de una potencia con quien siempre se ha esmerado de cultivar la más amistosa inteligencia y franco trato”.

Extraña, en verdad, la persistente negativa del Gobierno británico en aceptar el arbitramento propuesto con insistente tenacidad por el de nuestro país. ¿A qué se debía esta postura del Gabinete británico? Si los títulos que poseía a los territorios que Venezuela alegaba como de su propiedad eran suficientemente claros y justos, no tenía que temer la poderosa potencia que en aquellos días estaba en la cúspide de su poderío, que un Tribunal Internacional le desconociera sus derechos, sino por el contrario, debía esperar que una sentencia arbitral pusiera el sello definitivo de posesión jurídica sobre esos territorios.

Comienza aquí una nueva etapa del litigio. El señor Martens, Ministro de Colombia en París ofrece sus buenos oficios para el arreglo de la cuestión. Venezuela acepta el ofrecimiento, pero Martens es nombrado Ministro en Italia y las conversaciones entre ministro colombiano y el embajador americano con el inglés se interrumpen sin que se hubiese llegado a ningún acuerdo.

El general Guzmán Blanco deja la presidencia de la República en manos del general Hermógenes López y con el carácter de Agente Confidencial en Londres y de Plenipotenciario ante las Cortes europeas, se establece en París. Previamente a la reanudación de relaciones con la Gran Bretaña, el venezolano debía obtener:

1) la evacuación del territorio entre el Pomarón y el Amacuro, y

2) el arbitramento.

Por otra parte, los Agentes venezolanos Soteldo, Olavaria y Silva, sucesivamente, continúan sus gestiones en Washington con el propósito de obtener los buenos oficios del gobierno americano para que la Gran Bretaña conviniera aceptar, por fin, la medida propuesta tantas veces por Venezuela de que el asunto fuera resuelto mediante el arbitraje.

El año de 1889, los republicanos, con el general Harrison a la cabeza, ganan las elecciones y Blaine es nombrado Secretario de Estado.

Después de la renuncia de Guzmán por desavenencias con el Presidente Rojas Paúl, se suceden en Londres las misiones de Modesto Urbaneja, Lucio Pulido y Tomás Michelena. Este último presenta, en 1893, un Memorándum a Lord Rosebery, quien se encontraba nuevamente al frente del Foreign Office. En dicho memorándum propone:

1. Tratado de límites, basado en el examen concienzudo y detenido de cada uno de los documentos, títulos y antecedentes que legitiman las antiguas pretensiones, siendo, además, convenido que la decisión de los puntos dudosos en que no pudieren llegar a acordarse los delegados, se someterán a una decisión definitiva e inapelable de un árbitro juris;

2. Se insiste en el statu quo de 1850.

Las gestiones de Michelena no dieron ningún resultado. Las mismas coinciden con el proyecto de ocupación del Alto Barima y de la región del noroeste por parte de los ingleses. Pretendía Rosebery que los actos de que se quejaba el Agente venezolano no invadían los derechos de nuestro país, “sino que eran en efecto nada más que parte de la administración necesaria de un territorio que el gobierno de Su Majestad consideraba como porción indispensable de la Guayana Británica y al cual, como más de una vez ha sido su deber declararlo, no puede admitir reclamación por parte de Venezuela”.

Michelena protestó y ante las escasas probabilidades de un acuerdo salió de Londres para Caracas. A partir de este momento, el gobierno venezolano reanuda sus esfuerzos con miras a lograr, por intermedio de su representación diplomática en Washington, la mediación norteamericana en el asunto, Crespo se encuentra nuevamente al frente de la primera magistratura y José Andrade es su Plenipotenciario en la capital norteamericana.

Durante su segundo período en la Casa Blanca, el Presidente Cleveland renovó sus esfuerzos para mediar en la disputa anglo-venezolana. Lo acompaña en la Secretaría de Estado el abogado bostoniano, Richard Olney. En nota de julio de 1895, este último solicita de su colega británico, Lord Salisbury, una respuesta concreta acerca de si la Gran Bretaña está dispuesta o no a someter el asunto al arbitraje.

El 17 de diciembre de 1895, en mensaje dirigido al Congreso de su país el Presidente Cleveland se quejaba de que “los llamamientos hechos al sentido de magnanimidad y justicia de una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a sus relaciones con otro país pequeño y comparativamente débil, no hayan producido mejores resultados.

Después de haber trabajado lentamente por muchos años tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediera a someter tal disputa a arbitraje imparcial, convencidos finalmente de que rehúsa hacerlo así, no nos resta sino aceptar tal situación y encararla tal como se presenta”. Y concluía con estas palabras: “constituirá el deber de los Estados Unidos, resistir por todos los medios a su alcance... la aprobación por parte de Gran Bretaña de cualesquiera territorios o el ejercicio de jurisdicción gubernamental sobre territorio alguno que pertenezca de derecho a Venezuela”.

Se firma el Tratado de Arbitraje de 1897

La Gran Bretaña convino al fin en aceptar dicho principio, y el 2 de febrero de 1897 se firmó en Washington un Tratado de Arbitramento mediante el cual se sometía el viejo conflicto de límites a un Tribunal Arbitral que determinaría “la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la colonia de la Guayana Británica”.

Meses antes, en noviembre de 1896 habían firmado Estados Unidos e Inglaterra las Bases del Tratado que debía decidir la cuestión guayanesa.

Dicho Tratado fue negociado entre Londres y Washington, con escasísima participación de Venezuela. Ante las críticas de la opinión pública venezolana de que se hizo eco la prensa, el Presidente Cleveland y el Secretario Olney manifestaron al gobierno de Caracas que había que proceder a detener esas críticas y a “firmar inmediatamente” el Tratado.

La presión de Olney fue tan manifiesta que un diplomático americano que tomó parte en la negociación del mencionado instrumento, consignó en su diario esta expresión: “Olney overawes and bulldozes Venezuela (Olney intimida y presiona a Venezuela)”.

En el Tratado de Washington se estipulaban las normas a que debían someterse los jueces. Como regla suprema se establecía que los árbitros debían cerciorarse de todos los hechos que estimaren necesarios para la decisión de las controversias. Ante todo, los mismos debían gobernarse por las reglas concretas y específicas que establecía el Tratado y luego por los principios de derecho internacional no incompatibles con ellas en los casos en que los árbitros los consideraren aplicables.

Venezuela se vio obligada a aceptar condiciones que favorecían la posición del adversario, es cierto. Pero en las reglas adoptadas en el Tratado no existía ningún elemento que pudiera dar cabida a un compromiso político, como de hecho ocurrió.

La composición del Tribunal Arbitral que debía decidir la cuestión constituye una humillación para nuestro país. Washington y Londres acordaron que el Tribunal estaría integrado por dos jueces británicos, dos norteamericanos

(En representación de Venezuela) y un quinto árbitro elegido por los cuatro anteriores.

Es cierto que el Tratado otorgaba al Presidente de Venezuela la facultad de elegir uno de los árbitros, pero Gran Bretaña no aceptó a ningún venezolano en la mesa del Tribunal. No hace falta insistir en la injusticia y el ventajismo que la composición de ese Tribunal significaba. Venezuela, la parte más débil, fue privada de sus derechos a participar directamente en las deliberaciones sobre un asunto que incumbía a su integridad y soberanía. Por mucho celo e interés que desplegaran los árbitros americanos Fuller y Brewer, éstos nunca podían sentir en carne propia la afrenta del despojo.

El laudo arbitral de 1899

En enero de 1899 se reunió en París el Tribunal integrado por cinco jueces: los británicos Lord Russell, Justicia Mayor de Inglaterra y Lord Collin, Justicia de la Corte Suprema de la Gran Bretaña, dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y D. Brewer, Magistrado de la misma Corte; y como Presidente, el profesor ruso de derecho internacional F. de Martens. Este personaje, ampliamente conocido en la Europa de su tiempo, no ocultaba sus teorías sobre el colonialismo.

En 1878 escribió una obra titulada: “Rusia e Inglaterra en el Asia central”. En la misma expone la idea de que ambas potencias estaban destinadas por Dios para conquistar y civilizar a los pueblos semibárbaros.

Para de Martens, Venezuela, no cabe duda, entraba en esta categoría. Nada de extraño tiene que al ser erigido como árbitro para dirimir una cuestión territorial entre Inglaterra, país con una “misión divina” y la pobre y débil Venezuela, la balanza de la justicia del ruso se inclinara del lado de los ingleses.

La actitud de los británicos en el Tribunal se puso de manifiesto cuando su principal abogado, Sir Richard Webster increpó al Tribunal para que otorgasen el territorio en disputa a Gran Bretaña, la potencia capaz de transformar la selva en centros de población y llevar la cultura a la región.

¿Cómo se iba a entregar a Venezuela, un país semi bárbaro y atrasado y de permanente convulsión política? En vano replicó el General Harrison como abogado de Venezuela. No era la debilidad o fortaleza la que debía tomarse en cuenta en las disputas territoriales, sino los derechos de cada una de las partes en litigio.

Después de sesionar varios meses, el Tribunal Arbitral dictó sentencia el 3 de octubre de 1899. La frontera comenzaría en Punta Playa, a varias millas de la desembocadura del Orinoco, y remataría, por el sur, en la fuente del río Corentin.

La sentencia otorgaba a Venezuela una zona en la desembocadura del Orinoco y una pequeña faja, considerada como palúdica, al sur del Venamo: total, unas 5.000 millas cuadradas de las 60.000 en disputa.

La nueva frontera coincidía, sustancialmente con la línea Schomburgk expandida y privaba a nuestro país de un inmenso territorio que le pertenecía por títulos claros y genuinos.

Es evidente que los árbitros británicos no actuaron como jueces, sino como abogados y parte interesada en la causa. Es también evidente que el Presidente del Tribunal hizo presión sobre los árbitros norteamericanos para que aceptaran la línea propuesta por de Martens, línea que había sido trazada tres meses antes por el Colonial Office.
La sentencia del Tribunal de París fue resultado de una componenda entre el Presidente del Tribunal y los árbitros ingleses.

El famoso memorándum de Mallet-Prevost, uno de los abogados de Venezuela ante el Tribunal Arbitral, documento que fue publicado por “The American Journal of International Law” en julio de 1949, revela toda la verdad de lo ocurrido en París.

Este memorándum es singularmente revelador, pues fue dictado por su autor pocos años de su muerte. Quería, de esta manera, uno de los más importantes personajes de este drama, liberar su conciencia de escrúpulos ante la Historia y revelar en forma clara y categórica la verdad de los hechos.

El mismo Mallet-Prevost confiesa que estuvo de acuerdo con el General Harrison, el principal abogado de Venezuela, en aceptar la línea propuesta por de Martens a fin de salvarle a Venezuela las bocas del Orinoco. Pero él mismo confiesa que la sentencia “fue injusta para Venezuela, y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho”.

Por otra parte, es de advertir que los jueces se excedieron en su mandato al decretar la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro. Nada había en el Tratado de 1897 que los facultara para tomar esta medida.

La injusticia de la sentencia se puso de manifiesto de inmediato, no sólo para los venezolanos, sino, inclusive, para los propios ingleses.

En nota dirigida a su gobierno el 4 de octubre de 1899 por el Dr. José María Rojas, Agente del Gobierno de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, manifestaba su “sorpresa inexplicable” por “el proceder del Presidente del Tribunal, señor De Martens”, y añadía: “lo que no podremos saber jamás es el motivo que haya tenido el Sr. De Martens para proceder así”. Los venezolanos de hoy sí conocemos los móviles de la conducta del árbitro ruso en aquella coyuntura.

Ese mismo día, el periódico “The Times”, de Londres, publicaba una declaración formulada a la Agencia Reuter por los señores Mallet-Prevost y el ex presidente Harrison, en la cual manifestaban que nada había en la historia de la controversia que explicase adecuadamente la línea fronteriza establecida en el Laudo.

Por su parte, la conocida revista humorística PUNCH, publicaba, a pocos días del Laudo de París, en la portada, una magnífica caricatura en la que aparecía Lord Salisbury saliendo precipitadamente de la sala de sesiones, llevándose consigo los documentos del litigio, la línea Schomburgk y las minas y los bosques de las 60.000 millas cuadradas arrebatadas a Venezuela, mientras en tono burlón exclamaba: “I like arbitration – in the PROPER PLACE! La revista inglesa Review of Reviews, añadía que el territorio otorgado por la sentencia a Venezuela no valía ni “un billete de 5 libras”.

La prensa venezolana de la época protestó vigorosamente contra la injusticia del Laudo. Pero lamentablemente las circunstancias políticas por las que atravesaba el país no eran las más halagueñas: el gobierno se encontraba en estado de total descomposición frente al avance de Castro y sus andinos.

El Presidente Andrade se daba a la fuga y el caudillo de Capacho tomaba posesión del Capitolio. El estado de guerra civil en que se encontraba el país, relegaba lamentablemente a un plano secundario asunto de tanta importancia como el ventilado por aquellos días en París. Por encima de estas circunstancias desfavorables, el sentimiento público venezolano se expresó, siempre, en forma adversa contra una sentencia que lesionaba intereses vitales de la Nación.

El gobierno de Venezuela, a su vez, en varias oportunidades ha dejado constancia de su protesta por la injusticia que entrañaba el mal llamado Laudo Arbitral de 1899.

La reclamación sobre el tapete

Le corresponde al gobierno del Presidente Betancourt el mérito de haber replanteado, en forma enérgica y decidida, la reclamación venezolana sobre Guayana en el foro internacional. El 12 de noviembre de 1962, el entonces Canciller de la República, Dr. Marcos Falcón Briceño, se expresaba de la siguiente manera en el seno de la Comisión Política de las Naciones Unidas: “Hoy, Venezuela tiene las pruebas de la forma arbitraria y contraria a derecho en que fue decidida la cuestión por el Laudo de 1899, y la existencia de la Carta de las Naciones Unidas le permite actuar en condiciones muy diferentes a las infortunadas del siglo pasado”.

Meses antes, el Presidente Betancourt, en su Mensaje al Congreso Nacional del 12 de marzo de 1962, hacia esta firme declaración: “El diferendo entre la débil Venezuela y la arrogante Albión de los días de la reina Victoria, fue resuelto en un inicuo e inaceptable y siempre inaceptado por Venezuela, Laudo pronunciado por un Tribunal político y no de derecho en sentencia de 3 de octubre de 1899.

Jamás Venezuela ha admitido ni admitirá que tan extensa porción de territorio legítimamente suyo deje de estar encuadrado dentro de su geografía”.

El gobierno del Presidente Leoni ha continuado con la misma firmeza y decidida voluntad de su predecesor, las gestiones encaminadas a recuperar la importante parte del territorio de que fuimos despojados. En declaración del 13 de julio del año en curso, el Primer Magistrado manifestaba lo que sigue:

“Venezuela viene trabajando intensamente y no cede en sus aspiraciones porque están fundamentadas en el restablecimiento de los derechos que fueron desconocidos de una manera absurda y brutal y sin fundamento alguno, en una decisión contraria a derecho. Fue un fallo írrito, es decir, que no tiene existencia jurídica”.

El actual Canciller de la Nación, doctor Ignacio Iribarren Borges, ha puesto de manifiesto, en diversas ocasiones, el propósito del gobierno y pueblo de Venezuela de continuar luchando con ferviente fe venezolanista por el triunfo de esta causa sagrada. Así, por ejemplo, en la instalación de la Comisión Consultiva de Guayana, el 2 de julio de 1964, dijo:

“Si es verdad que un gobierno democrático debe interpretar cabalmente el sentimiento del pueblo, también es cierto que se frustrarían nuestras aspiraciones si no logramos crear en las masas y en los dirigentes una auténtica conciencia guayanesa que se caracterice por la seguridad en los derechos de Venezuela, la confianza en la gestión del gobierno y la esperanza cierta de que vamos a recuperar el territorio usurpado”.

Este propósito, que interesa por igual a los venezolanos de todos los sectores, cuenta con el respaldo unánime de la opinión pública nacional, y existe la firme esperanza de que Inglaterra comprenda la razón y la justicia que asiste a la noble causa venezolana.

1965. Venezuela Limita al Este con el Esequibo (Ficha Técnica)



Oscar José.  Márquez 



FICHA TECNICA Y DESCRIPTIVA

Título: Venezuela Limita al Este con el Esequibo

Autor: Rafael Armando Rojas

Descripción: Esta obra nos señala:
1º Como fue despojada la República de Venezuela de 159.500 Km2 de territorios al Oeste del Rio Esequibo por la Gran Bretaña.
2º Señala los intríngulis de lo sucedido en el Laudo Arbitral de París en 1899.
3º Publica Los Mapas de Cruz Cano y Olmedilla del año 1775, La Carta de José María Restrepo del Departamento Orinoco-Maturín de 1827, y el Mapa Político de Venezuela de Agustín Codazzi de 1840 que señalan el límite Histórico de la Capitanía General de Venezuela y la República de Venezuela como su genuina heredera en el rio Esequibo.
4º Publica los Mapas del Colonial Office de diciembre de 1886 incorporando territorios del rio Cuyuni a raíz de haberse descubierto oro en el rio Yuruari.
5º Incluye esta publicación seis Caricaturas europeas de la Época satirizando el comportamiento de la Gran Bretaña frente a Venezuela en el Tribunal Arbitral de Paris en 1899, incluyendo diarios ingleses.
6º Se Publica el Mapa Político de Venezuela incluyendo la
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación

Edison año: 1965

No Paginas: 15, págs.

ISBN:-

Peso: 0,10 Gramos

Ancho: 16 Centímetros.

Largo: 23 Centímetros.

Tipo de Edición: Folleto

Temas Relacionados: La Guayana Esequiba, La Guayana
Venezolana, Reclamación Territorial, Zona en Reclamación, Uti possidetis juris

Agencia Gubernamental: Oficina Central de Información
(OCI)

Colección: Carta de Venezuela No 1 Septiembre de 1965
Editorial:

No de Ejemplares: Un Tiraje de 20.000 Unidades

Reediciones: En el año de 1968 se efectuó una nueva
Edición corregida y aumentada por la editorial
Cromotip y publicado a su vez en la Revista mensual
“Plural” en junio de 1981

Contenido:
1º Cómo nació la Guayana Británica.
2º Cómo surgió el conflicto.
3º Se firma el Tratado de Arbitraje de 1897
4º El laudo arbitral de 1899
5º La reclamación sobre el tapete
Para facilitar la reproducción de tan importante y didáctico folleto, trascribimos el mismo a continuación.


Clasificación: Esta obra en tiempo y espacio se  encuentra ubicada en la Bibliografía producida entre los años 1949-1966 correspondientes al periodo del Memorándum de Mallet Prevost.