miércoles, 26 de diciembre de 2012

Extracto de la comunicación de Perry Allen, quien representó a Venezuela como uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París 1899. Al Embajador de Venezuela en México Dr. Pulido Méndez, el 19 de Marzo de 1951.


Tribunal Arbitral, colección de la fundación La Guayana Esequiba   


Marzo de 1951

Excelentísimo Sr. M. A. Pulido Méndez
Embajador de Venezuela
México

Distinguido y fino amigo.
Accediendo al deseo expresado por usted de que yo reprodujera (….) un memorándum escrito por su socio el Licenciado Severo Mallet Prevost, para que se publicara después de la  muerte de este, (…) me complazco en cumplir con lo que  prometí (…).

En el mes de diciembre del año de 1899, siendo yo Secretario del Magistrado John M. Harlan,  de la Corte Suprema de de los Estados Unidos, hubo una discusión acalorada en los periódicos norteamericanos sobre la controversia entre el Gobierno de Venezuela y el de la Gran Bretaña, referente a los linderos limítrofes entre Venezuela y la Guyana Británica, especialmente por que el Gobierno Británico insistía   obstinadamente en lo que él reclamaba como límites de la Guyana Británica debía de tenerse por territorio británico, a pesar de las protestas del Gobierno de Venezuela, rechazando aquel toda oferta de  someter  la cuestión a un Tribunal de Arbitraje.

El Gobierno de los Estados Unidos había tomado cartas en el asunto, apoyando a Venezuela, e hizo lo posible para que el Gobierno Británico accediera al deseo del de  Venezuela, de que se sometiera la cuestión a un arbitraje, pero sin que la Gran Bretaña le hiciera caso, hasta que el Presidente Cleveland (…) basándose en la Doctrina Monroe, mando un mensaje al Congreso Norteamericano, en que decía que (…)  lo único que podía hacer el Gobierno  Estados Unidos en esas circunstancias era…resistir con toda la fuerza a su alcance a cualquier usurpación que la perjudicara.

El Tribunal de Arbitraje se reunió en París   en 1899, y fueron nombrados tres secretarios del mismo, un francés, un inglés, y otro (el infrascrito)  como secretario por parte de Venezuela.

Tanto el gobierno de de los Estados Unidos como el de Venezuela entendía que la cuetion presentada al Tribunal de Arbitraje, tendría que ser fallida de acuerdo con los hechos comprobados y las leyes aplicables al caso, y es fácil comprender la sorpresa de Mallet-Prevost según lo relata él mismo en su memorándum publicado después de su muerte, por su socio el juez Schoenrich,  en que se refería a una comida a la que asistió,  sentado   al lado del árbitro británico Lord Russell, en la Embajada americana en Londres antes de trasladarse a París, para la celebración de la sección preliminar del Tribunal   Arbitraje en el mes de  enero  1899.

Copio sus propias palabras tomadas de ese  memorándum cuya copia tengo a la vista:

“…me senté al lado  de Lord Russell, y en el curso de la      Conversación me atreví a expresar   la opinión de que          los arbitrajes  internacionales deben de basar sus decisiones exclusivamente en terreno legal.  Lord Russell me replico inmediatamente “…difiero completamente de su opinión. Creo que los arbitrajes internacionales deben de orientarse por vías más amplias y que deben de tomar en consideración las cuestiones de política internacional…”

Para mí,  el modo indicado por Lord Russell para resolver la controversia entre la Gran Bretaña y Venezuela hubiera figurado en el convenio de arbitraje como regla de conducta, ni el Gobierno de Venezuela, ni el de los Estados Unidos lo habrían aceptado.

Lo que pasó  después    ha hecho resaltar la falta de una regla precisa de conducta  consignada por escrito en el protocolo para el gobierno de los árbitros y la “farsa” en realidad representada por el fallo que se dicto.

Sir Richard Webster  abrió el debate en parís, y recuerdo que me llamó la atención el hecho de que a cada rato el que hablaba fue interrumpido por el “arbitro ingles Lord Russell”, (…) tendiente a causar en los oyentes la impresión de que él era uno de los abogados de parte de  la Gran Bretaña y no uno de los jueces del Tribunal de Arbitraje.  Esto me parece de mucha importancia pues todo el mundo sabe que en los juicios entre  particulares,  los jueces están sujetos a recusación si  aparece  (…) que no pueden ser jueces imparciales. Y por razones semejantes, si en un tribunal de arbitraje (…) ese juez es súbdito o ciudadano de una de las partes litigantes, y como tal, por obstinación o por patriotismo no puede concebir que su propio país deje de tener razón en la controversia, en ese caso debiere de existir  un derecho de parte de la otra nación de recusarlo, ¿si no es recusable y se estimara que en todo caso debe de emitir su fallo a favor de su propio país, no resulta que es en realidad juez y parte? Lo que no puede tolerarse en esos juicios entre particulares. Si los  árbitros de cada gobierno creen que su deber  les impone la obligación de fallar siempre a favor del suyo, ¿no es evidente que para ganar la partida (…) alguno de ellos haga una conquista de un tercer arbitro en discordia?, y si eso es así, ¿ habrá duda de que tales arbitrajes son manera de “farsa”? (…).

En fin (…) terminados los debates (…) los dos árbitros ingleses se fueron a Londres llevándose con ellos el Presidente ruso del Tribunal F. de Martens (…).

Recuerdo bien el  día señalado por el Tribunal de Arbitraje para dar el fallo para dar su fallo. El Presidente de Martens (…) dijo (…) que en el presente arbitraje todos los árbitros estaban de acuerdo y por lo tanto que la controversia habia sido decidida por el voto  “unánime” de ellos: dándose a entender que no había hallado ninguna diferencia de opinión entre ellos, por lo que debía estimarse que el fallo era en todo un justo, legal y equitativo, y debía de ser satisfactorio para todas las partes interesadas (…) fallo que por su injusticia causo consternación, no solo entre los abogados de Venezuela sino de parte de su gobierno y el de los Estados Unidos.  

Recuerdo que el ex presidente Harrison  (…) decía después,   (…) que se lamentaba  (…) haber dedicado dos de los mejores años de su vida a un asunto que había vuelto a ser una mera farsa, agregando  que la línea limítrofe fijada por el Tribunal de Arbitraje no tenía sentido común  que no concordaba en absoluto con las pruebas presentadas, no conforme a derecho; que no fijaba una línea basada  en linderos limítrofes naturales, como se acostumbraba entre naciones, tales como ríos y serranías, sino que la línea se había trazado de tal manera que todos los terrenos en que se suponía podría haber depósitos de auríferos fueron adjudicados a Inglaterra, y que las ciénagas y demás tierras pantanosas e inservibles se había asignado   a Venezuela  (…).

Es obvio que este arbitraje resulto una ilusión y un engaño tanto para Venezuela como para los Estados Unidos.

Me parece que la Gran Bretaña desde hace siglos ha estado acostumbrada adueñarse de todo lo que se le antojaba, y podía tomarlo debido a su poderío naval y militar, y las naciones pequeñas carentes de fuerza para resistirla, han tenido que sufrir el despojo de sus tierras sin poder defenderse. Francamente, cada vez que me pongo a reflexionar sobre el vergonzoso despojo de 1899 de parte del territorio legítimamente perteneciente a Venezuela, me siento hervir la sangre, aunque ya han trascurrido más de cincuenta años después que sucedió.     

Pero ahora la Gran Bretaña, debilitada  por dos guerras mundiales, y estando actualmente bajo la amenaza de otra, aun más terrible, tal vez   en lugar de de poder ya “imponer su voluntad”  sobre un país pequeño ( como decía el Presidente Cleveland en su aludido mensaje al Congreso Americano en 1895), podría llegar a depender de la ayuda del petróleo de Venezuela, como de  un  elemento importantísimo de y aun decisivo.

La devolución a Venezuela de la parte de su  territorio que le ha sido  arrebatado por la Gran Bretaña, representaría para ésta un valor insignificante comparado con el bienestar y seguridad del Reino, y si estalla la tercera guerra mundial   (…) los ingleses (…) tendrían  que depender del petróleo de Venezuela (…).

Si esta situación viniera a presentarse, me magino que la gran Bretaña estaría dispuesta a favorecer, a titulo de compensación por la ayuda de los inmensos recursos petroleros de Venezuela, devolverle la parte de su territorio de que tan descaradamente fue despojada en el año de 1899. Pero no haciéndolo y viniendo a presentarse la situación aludida, podría la Gran Bretaña  justamente esperar que los venezolanos, sintiéndose tan resentidos y ultrajados como están, estarían dispuestos a presentarle a Inglaterra tal servicio (…).  

¿Por qué esperar pues hasta ver si la Gran Bretaña vaya tener que afrontarse a una situación apurada que le obligue a suplicar a los venezolanos que pongan todos sus recursos petroleros a la disposición de los ingleses para la salvación de su país? ¿ por qué no aprovechar   la presente situación para hacerles voluntariamente un gesto amistoso tendiente hacerles olvidar    sus resentimientos, y convertirlos en buenos amigos para el futuro, ofreciendo expropio motu  y sin exigirles una compensación, la devolución de aquella parte del de su territorio, que les fue tan  injustamente arrebatada y rectificando el punto de partida de la línea limítrofe para que comience desde la Boca del Moruco, en donde habría comenzado si el fallo del Tribunal Arbitral hubiera sido rendido de conformidad con los hechos comprobados y con arreglo a la Ley? Este acto voluntario, seria calurosamente aplaudido no solo por Venezuela, sino por el pueblo de todo este hemisferio.

¿Por qué  no hacerlo ahora mismo y no dejar de hacerlo hasta estar obligado a pedir socorro a Venezuela, ya que podría ser tarde?

Loa ingleses se jactan de que en las contiendas de todas clases que se verifican en su país, los contrincantes siempre pueden contar con  “Fair  Play” (actitud correcta según la regla de la materia). ¿Pretenderían  seriamente que hubo “Fair  Play” en el arbitraje del año de 1899? ¿Por qué no reconocer ahora, que los venezolanos han tenido razón en hacer sus amargas quejas durante más de cincuenta años y demostrar con ese gesto  que los ingleses no se han apartado de su principio de conducta conocida por el de “Fair  Play”, devolviéndoles lo que en toda su conciencia es suyo?

Perry Allen

Y añadimos

“…se pude embaucar a un cierto número de personas todo el tiempo, ya a todo el mundo durante algún tiempo, pero no es posible embaucar siempre a todo el mundo…”

Abraham Lincoln 


Temas Relacionados


Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela




60º Aniversario de la publicación del Memorándum de Mallet Prevost (Guayana Esequiba). Parte I
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/60-aniversario-de-la-publicacion-del_01.html

El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Parte I
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-dejado-al-juez-schoenrich.html

Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte II

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/search?updated-max=2009-07-08T15:25:00-04:30&max-results=20&start=46&by-date=false


Informe que los expertos venezolanos para la cuestion de límites con la Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional. Caracas, 18 de Marzo de 1965


Extracto de la correspondencia de Perry Allen, uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París de 1899, al Dr. Pulido Méndez Embajador de Venezuela en México, el 19 de Marzo de 1951



Integrantes del Tribunal Arbitral de París, Colección de la Fundación de la Guayana Esequiba 


Ficha Técnica:
Del extracto de la correspondencia de Perry Allen, uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París de 1899, al Dr. Pulido Méndez Embajador de Venezuela  en México, el 19 de Marzo de 1951

Oscar José Márquez
1. Titulo:
Extracto de la correspondencia de Perry Allen, uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París de 1899, al Dr. Pulido Méndez Embajador de Venezuela  en México, el 19 de Marzo de 1951, en la cual ratifica lo señalado por Mallet Prevost, en su memorándum

2. Autor: Perry Allen, representó  a Venezuela como uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París como parte del V nombrado en 1899.
 Había sido anteriormente  Secretario del Magistrado John M. Harlan, de la Corte Suprema de de los Estados Unidos.


La carta escrita por Perry Allen, al embajador venezolano en México  el 19 de marzo de 1951.  A un año y ocho meses de la publicación del Memorándum de Mallet Prevost, cuyo contexto histórico nos señala que la Guerra de Corea estaba en  pleno apogeo el 18 de enero,  se da la tercera batalla de Seúl, cuando las fuerzas combinadas de China y Corea del Norte la capturan por segunda vez; el 01 de febrero la Asamblea General de las  NN.UU, mediante  la resolución No 498 declara que “…China es un agresor en la Guerra de Corea…”;  el 14 de marzo de ese año de 1951 por segunda vez las tropas de las NN, UU. Recuperan Seúl mediante la operación   Ripper. 

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri, Arbitraje

4. Descripción: Esta carta de Perry Allen,  como uno de los Secretario de Tribunal  Arbitral de París en 1899,   viene a ratificar, lo señalado por Mallet Prevost  en su memorándum del chantaje y farsa de la cual fue objeto la Nación venezolana ante el referido Tribunal Arbitral,  que despojo a Venezuela de 159. 500 Km 2 de territorios al oeste del río Esequibo.


En el Informe que los expertos venezolanos para la cuestión de límites con la Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional. Del  18 de Marzo de 1965 señalan las referencias de “Perry Allen” de que el “…Laudo fue un compromiso obtenido por extorsión, según testimonios convergentes de fuentes americanas, inglesas, venezolanas y francesas, como: a) Mallet Prevost; b) Buchanan (Agente inglés ante el Tribunal); c) Perry Allen (Secretario de Mallet Prevost); d) Sir Richard Webster (Principal abogado británico); e) Lord Russell (Principal Arbitro británico);f) J. M. de Rojas y José Andrade; g) L. de la Chanonie;
h) Georges A. Pariset…”

5. Año de Publicación:
La  correspondencia de Perry Allen, es de fechada el 19 de Marzo de 1951, y fue publicada en la obra de José Sucre Reyes en 1976 La Guayana Esequiba Irredenta en las páginas 123 a 129.
Posteriormente   José Sucre Reyes, en 1981 reedito nuevamente  la obra bajo el titulo La Guayana Esequiba, El despojo del siglo Pág.123  

6. Lugar:
Washington

7. Editorial:  
Correspondencia particular
8. No de Páginas:
Diez cuartillas
9. ISBN:

10. Peso:

11. Ancho:  .cmts 

12. Largo. 21 cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación:
Carta
15. Temas Relacionados: 
Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela;  La Gran Bretaña
16. Agencia:
Particular
17. Colección:
Perteneciente a la serie de testimonios y evidencias documentales sobre el fraude, chantaje y extorsión en el Tribunal Arbitral de París,  que decidió sobre la Cuestión de los límites de  Guayana que despojo a Venezuela de los territorios  al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
 
20. Publicación:

La transcripción  de esta Correspondencia de Perry Allen, uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París de 1899, al Dr. Pulido Méndez Embajador de Venezuela  en México, el 19 de Marzo de 1951, la podemos enmarcar en la fase número   VII.     Correspondiente a la   Bibliografía publicada entre los años de 1949-1966.  Que abarca el lapso  comprendido  desde la publicación del Memorándum de Mallet Prevost en 1949, hasta la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.

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Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela

60º Aniversario de la publicación del Memorándum de Mallet Prevost (Guayana Esequiba). Parte I

 

El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Parte I

 

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Informe que los expertos venezolanos para la cuestion de límites con la Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional. Caracas, 18 de Marzo de 1965

lunes, 17 de diciembre de 2012

Evolución histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los derechos venezolanos en el Esequibo





Oscar José Márquez 


Ficha Técnica:

1. Titulo:
Evolución histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los derechos venezolanos en el Esequibo

2. Autor: Manuel Alberto Donis Rios
Manuel Alberto Donis Rios, tiene   un Doctorado en Historia otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Se desempeña como profesor titular e investigador del Instituto de Investigaciones Históricas, es director del Doctorado en Historia y profesor de pre y posgrado  de la referida universidad.

Su área de investigación es la Historia Territorial de Venezuela,  entre sus obras y escritos respecto de la reivindicación, recuperación o unificación de los territorios al oeste del río Esequibo,  conocido como la Guayana Esequiba, Territorio Esequibo, Zona en Reclamación, Territorio en Reclamación, Zona en Litigio o Zona en Controversia. Se destacan: Evolución histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los derechos venezolanos en el Esequibo con la cual obtuvo su Magíster en Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), publicada por la Academia Nacional de la Historia en 1987. En la Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela Volumen  No 191. Cuya ficha técnica presentamos en el día de hoy

Historia de las Fronteras coautor con el reverendo Padre S.J Herman González Oropeza, editado por Cuadernos Lagoven, en 1989; El Territorio de Venezuela Documentos para su Estudio,  (UCAB) en el 2001; El Largo y difícil camino hacia la integración político territorial de Venezuela 1525-1935, publicado por  la Academia Nacional de la Historia en 1987.

Así como innumerables  artículos sobre los referidos territorios  entre los que se destacan Significación  del Mapa Geográfico de América Meridional de Juan de la Cruz Cano y Olmadilla, en la historia Cartográfica de de Guayana, publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas   No 16,  1985.  El Fuerte del Corumo: Pilar Fundamental de la Defensa y consolidación de las Misiones Capuchinas en Guayana para finales del Siglo XVII publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas  No 19, 1987; Felipe Salvador Gilij y la Cartografia de la Orinoquia,  publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas  No 21, 1987; Fray Benito de La Garriaga. Promotor del Desarrollo y expresión de las Misiones Capuchinas en Guayana publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas   No 22, 1990. Este artículo a su vez es reproducido  1991,    Bajo el titulo Fray Benito de La Garriga y la Fragua de nuestra frontera guayanesa, en el Boletín de Investigaciones de Historia Eclesiástica venezolana (CIHEV), No 7; Venezuela topónimo afortunado en la cartografía Auroral de América,  publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas   No 24, 1992; Hermann González, S. J, o la pasión por la cartografía histórica, publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas No 32, 1999; El razonamiento geológico en las primeras descripciones del territorio guayanés venezolano, publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas No 35, 2002. De los anteriores artículos se efectuó una compilación los cuales han sido publicados por la Academia Nacional de la Historia en el 2010, con el titulo Historia Territorial y Cartográfica Histórica venezolana, en fuentes para la historia Republicana de Venezuela volumen No 97

3. Tema: Cartografía, Cartografía histórica, evidencias documentales,  Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri.    

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  un enfoque cartográfico, geográfico así como  su estudio histórico  de la evolución de la cartografía en la Guayana española desde 1507 hasta 1817. A través del cual se demuestra indiscutiblemente  los derechos de la Corona española y luego de Venezuela por los territorios al oeste del río Esequibo plasmado en innumerables mapas, y planos cartográficos .

5. Año de Publicación: 1987

6. Lugar: Caracas

7. Editorial: Talleres de Italgrafica, S.R.L

8. No de Páginas: 494

9. ISBN: 980-222-109-0

10. Peso: 210 Gramos 

11. Ancho:  15 ½ .cmts 

12. Largo: 22½  cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: Libro

15. Temas Relacionados: 
Cartografía, América,  Venezuela la Guayana Española, la Guayana venezolana,  Esequibo, Cuyuni, Mazaruni, Orinoco, Compañía Holandesa de las Indias Occidentales, autores de mapas cartográficos.
16. Agencia: institucional,  Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)

17. Colección:
Perteneciente a la serie de libros publicados sobre la defensa y divulgación  de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:




 
20. Publicación:

La obra del  Dr. Manuel Alberto Donis Rios, sobre la  Evolución histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los derechos venezolanos en el Esequibo,  la podemos enmarcar en la fase numero  VIII.    De la  Bibliografía publicada entre los años de 1966 a 1989. 

Que abarca  dos periodos bien definidos, el primero  desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”.
Y el segundo   a partir del año de  1987  cuando Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.








lunes, 12 de noviembre de 2012

Exposición del Canciller de la Republica de Venezuela Dr. Marcos Falcón Briceño en la ONU el 12 de noviembre de 1962




Exposición del canciller de la Republica Marcos Falcón Briceño, en la ONU, el 12 de Noviembre de 1962 o la Cuestión de  Límites entre Venezuela y la Guayana Británica.  Colección Fundación la Guayana Esequiba 


1962 Canciller Marcos Falcón Briceño

A muchos extrañará que Venezuela haya puesto muy especial empeño en que se incluyera en el programa de este decimoséptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas el tema relativo a la cuestión de límites entre la Guayana Británica y Venezuela, porque aparentemente se trata de un asunto concluido. Para nosotros no es así, por las razones que voy a exponer ante esta Comisión.

El descubrimiento, hace poco, de documentos históricos de extraordinaria importancia nos permite conocer la historia íntima del Laudo Arbitral dictado en París el 3 de octubre de 1899, a propósito de la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica. Esta es una historia larga y dramática que voy a tratar de referirles en la forma más sencilla que me sea posible y como en una conversación en familia. En ese Laudo Arbitral que he mencionado, dictado en circunstancias que perjudicaron notablemente el derecho de Venezuela, nuestro país aparentemente perdió un inmenso territorio, que jamás ha dejado de pertenecernos. Como dije antes, ahora conocemos bastante bien la historia íntima y los antecedentes de ese Laudo Arbitral.

Haciendo historia, voy a empezar por recordar que nadie le disputó a España el derecho de primera ocupante y de descubridora del Nuevo Mundo. Todas las naciones de entonces, tácita o expresamente, así lo reconocieron. Cuando Vasco Nuñez de Balboa descubrió el Océano Pacífico, se recordará se metió en el mar hasta las rodillas y en alta voz dijo que tomaba posesión de todas las tierras y de todas las islas que hubiere en ese mar Océano en nombre de los Reyes de España. Hoy, esa estampa quizás nos haga sonreír, pero Vasco Nuñez de Balboa en ese momento histórico estaba ejecutando un acto solemne, jurídicamente inobjetable. El derecho de España como descubridora y como primera ocupante, estuvo, pues, muy bien establecido en el Derecho Internacional de entonces.

Estos territorios que se llaman Guayana y que los conquistadores españoles miraban como una inmensa isla fluvial, con el Orinoco, el Amazonas, el Esequibo y otros grandes ríos de la región, fueron avistados por primera vez por Cristóbal Colón, y al año siguiente, en 1499, Alonso de Ojeda, Capitán español, actuando en nombre de España, inició la conquista y la población de Venezuela. Porque España no se limitaba únicamente al ánimo de ocupar, sino que efectivamente ocupaba. En Guayana se fundaron ciudades y pueblos por parte de los españoles.

Con el tiempo, por rivalidades que existían en Europa y por la fama que llegaba a Europa de las inmensas riquezas que había en el Nuevo Mundo, empezaron a surgir problemas, y los holandeses en las que entonces constituían las Provincias Unidas bajo el control de España ocuparon algunas posiciones en la parte del Esequibo, y allí se establecieron y con el tiempo se fueron quedando; pero España jamás permitió no toleró que avanzaran más allá de ese lugar.

Como consecuencia de la guerra de independencia de los Países Bajos, que terminó con el Tratado de Munster, firmado en 1648 – es decir, a mediados del siglo XVII - , España reconoció a los Países Bajos los territorios, fortalezas y plazas que los Países Bajos tuvieran en ese momento en las Indias Orientales o en las Indias Occidentales. Y quedó bien sentado que los establecimientos holandeses se hallaban en la región llamada del Esequibo, un gran río considerado gemelo del Orinoco. Quedó bien entendido, entonces, que la región comprendida entre el río Orinoco y el río Esequibo era territorio español, constituía lo que se llamaba la Guayana Española.

No hace mucho, en una librería de anticuario de Nueva York, encontré un mapa, que conservo, hecho en 1810. Este mapa muestra el territorio de la Guayana venezolana y el de la Guayana holandesa. El mapa es interesante, no solamente por la fecha, que es el punto de partida de nuestra historia política y de nuestra división territorial; es interesante porque el mapa fue editado en una época cuando la Gran Bretaña no tenía oficialmente ninguna propiedad sobre esos territorios, y además, porque el mapa fue publicado en Londres. No había interés en extender los límites de la Guayana más allá del Esequibo, de donde realmente les correspondía a los Países Bajos.

Venezuela es la heredera o sucesora o causahabiente del territorio que hasta 1810 formaba la Capitanía General, y que venía a ser una provincia de ultramar de España; cuando nosotros declaramos nuestra independencia, que conquistamos en los campos de batalla, y firmamos un tratado de reconocimiento con España el año de 1845, se estableció que los límites de la nueva república eran los mismos que tenía la Capitanía General el año de 1810, es decir, en el momento en que se inicia nuestra regeneración política. El territorio que tenía la Guayana holandesa le pertenecía por virtud del reconocimiento que le hizo España en el Tratado de Munster. Empezaba en la margen derecha del río Esequibo hacia el Este.

Ruego a los señores representantes retener estos dos nombres: el Orinoco y el Esequibo, dos nombres que son la clave de esta historia.

A nosotros jamás nos quedó la menor duda, histórica y jurídicamente hablando, de que ese era, es y debe ser el territorio de Venezuela. Pero la Gran Bretaña, que a fines del siglo XVI había ocupado territorios holandeses y también españoles en América, después de la derrota de Bonaparte en Europa firmó, en 1814, un Tratado en Londres con Holanda. Este país, que tuvo como Rey a uno de los hermanos de Napoleón, y que por lo tanto sufrió derrota, cedía por ese Tratado a la Gran Bretaña una parte de su territorio guayanés, una parte de la Guayana Holandesa, la comprendida desde el Esequibo hacia el Este, en una extensión que era de 20.000, millas cuadradas. Y este es un dato que también vale la pena retener. En ese año de 1814 Venezuela estaba en plena lucha de sus guerras de independencia, al igual que los otros países hispanos del continente. No empiezan entonces las dificultades con el Reino Unido. También el Reino Unido está muy ocupado en Europa.

Pero en 1839 el Gobierno de Gran Bretaña comisionó a un naturalista y geógrafo alemán llamado Robert Schomburgk para que fuera a la Guayana y levantara un mapa de la región. Este comisionado del Reino Unido no se limitó a levantar un mapa dentro de los límites históricamente conocidos de la Guayana Inglesa – es decir, la parte que le había cedido Holanda a Inglaterra – sino que se adentró, y muchísimo en territorio venezolano; y no solamente dibujó sobre el papel, sino que solo el terreno puso postes, marcas, monogramas, banderas, prácticamente como si fuera una ocupación.

En un país como el nuestro, la agitación que se produjo fue extraordinaria. ¿Pero qué podíamos hacer nosotros, un país pequeño, fatigados por la larga guerra de independencia, por disensiones interiores, un país de apenas dos millones de habitantes entonces, pobre, frente a un país todopoderoso – era la potencia número uno del mundo de entonces? No podía hacer otra cosa que gestionar como nación civilizada, por los medios pacíficos, la solución del problema que se le planteaba.

Y entonces, en el año de 1841, Venezuela mandó a Londres a un eminente diplomático y jurista nuestro, el Doctor Alejo Fortique, para que hablara con la Cancillería británica – con el Foreign Office – a propósito de este desagradable y gravísimo problema. Hubo todo un intercambio de notas y finalmente manifestó Lord Aberdeen, que era entonces el Secretario de Relaciones Exteriores, que aquellas marcas no tenían otro propósito que el de una aspiración, que no era una manifestación de pretendido derecho – que no podía tener, por otra parte – sobre esos territorios. Finalmente, el Gobierno británico accedió a quitar las marcas, los postes, las banderas y los monogramas; pero siempre en el ánimo del Gobierno británico quedó la idea de avanzar en nuestro territorio, como la historia lo demostró.

En ese momento, en 1841, nuestro enviado extraordinario en Londres proponía solucionar por medio de un tratado esta enojosa cuestión de límites. No hubo forma. Propuso una línea. Incluso llevaba instrucciones de hacer una concesión. Lord Aberdeen propuso efectivamente otra línea, que empezaba en la desembocadura de otro río, el Moroco, porque por allí había habido establecimientos de súbditos de la Corona. Nosotros accedimos a eso con mucho espíritu de conciliación y con el deseo de defendernos, en esa forma pacífica, de futuros apetitos del Gobierno Británico.

Entre 1840 y 1850 hubo algunas incursiones en territorio nuestro, las cuales fueron repelidas de la misma manera que lo fueron otras en tiempos de la colonia, pacíficamente las más de las veces.

En vista de esta situación y de los rumores que circulaban muy insistentemente en Caracas y en el resto del país, de que Gran Bretaña quería ocupar toda la Guayana Venezolana, el Encargado de Negocios de Gran Bretaña en Caracas, que era Belford Hinton Wilson, firmó, por cambios de notas, un arreglo con nuestro Gobierno por virtud del cual mientras estuviera en disputa el territorio que pretendía el Gobierno británico y que el de Venezuela reclamaba como suyo, no habría ninguna incursión ni de una parte ni de la otra. Nosotros convinimos en ese documento en que así fuera. Nos merecía mucha fe porque, entre otras cosas, quien lo firmaba era un hombre vinculado a Venezuela por su amistad con Simón Bolívar. Belford Hinton Wilson fue edecán del Libertador y lo acompañó hasta la hora de su muerte. Tiempo después volvieron los problemas. Hubo nuevas incursiones y nuevas pretensiones de Gran Bretaña sobre el territorio en disputa.

Resulta que allá por el año 1880 y tantos se habían descubierto ricos yacimientos de oro en la región del Yuruari. Se había publicado en Londres, en marzo de 1886, un mapa en que aparecía buena parte del territorio de la Guayana como de entera propiedad británica, y en diciembre de ese mismo año, unos pocos meses después, se publicó otro mapa en que el territorio era mucho mayor, siempre por cierto yendo hacia el oeste en tierras de Venezuela. La pretensión llegaba hasta las bocas del Orinoco. Esto era muy importante entonces, no solamente por el oro sino porque la boca del Orinoco tenía extraordinario valor estratégico y económico. El Orinoco, junto con el río Negro, el Amazonas y el río de la Plata, constituyen la hoya hidrográfica más grande del mundo.

Allí, en Punta Barima, los ingleses plantaron una Bandera, como para demostrar su propiedad sobre el territorio. Esto causó la natural indignación en el país. Hubo nuevas protestas, al extremo de que todo esto culminó con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre Venezuela y la Gran Bretaña en 1887.

A lo largo de estas discusiones, las posiciones son las siguientes: nosotros estamos pidiendo, primero, un tratado para arreglar pacíficamente la cuestión de los límites; segundo, un arbitraje. El Gobierno británico se niega siempre a tratar el asunto por medio de un arbitraje.

Esta situación se agudiza al extremo. Nosotros, como dije antes, país pequeño, ¿qué podíamos hacer ante las pretensiones británicas, sino solicitar la cooperación de nuestros hermanos de América Latina, del Papa y de los Estados Unidos?

En el año de 1895, siendo Presidente de los Estados Unidos Grover Cleveland y Secretario de Estado Richard Olney, hay en este país extraordinario interés por lo está ocurriendo entre Venezuela y el Gobierno del Reino Unido, que ya no mantienen relaciones diplomática. Se tiene el convencimiento de que, a pesar de nuestros deseos y ánimo conciliatorio, no llegaremos a ninguna conclusión práctica ni a la esperanza de encontrarla. Y ante el temor de que las pretensiones británicas siguieran creciendo y quién sabe hasta dónde, insistimos con los Estados Unidos en que tomara cartas en el asunto.

Hay una nota muy famosa en la historia de esta cuestión del Secretario de Estado Richard Olney, dirigida al Embajador de Estados Unidos en Londres, entonces el Señor Bayard, en la cual, después de hacer la historia bastante fidedigna de lo que había ocurrido a propósito del territorio de Guayana y de las pretensiones británicas sobre los derechos de Venezuela, decía entre otras cosas lo siguiente:

“…Hay que estudiar brevemente otros puntos de la situación, a saber, el continuó desarrollo de la pretensión indefinida de la Gran Bretaña, el resultado de las varias tentativas de arbitramento que se han hecho durante la controversia y la parte que han tomado hasta ahora los Estados Unidos en la cuestión. Como se ha visto ya, la exploración de la Línea Schomburgk en 1840 fue seguida inmediatamente de una protesta por parte de Venezuela y, por parte de la Gran Bretaña, de una conducta que podía interpretarse con justicia como la desaprobación de aquella línea…”

Estos son datos históricos que da el Secretario de Estado Olney, ajustados a la verdad como dije antes. Y en otra parte le decía que:

“... debía someterse el asunto a un arbitramento, pero que preferiblemente fuera, no con una potencia europea como árbitro, por la experiencia que ya se tenía en América, sino más bien con una potencia americana…”

Pero, como dirá más tarde, el General Harrison, que fue nuestro abogado en París, a propósito del Laudo,

“…los países europeos, y especialmente la Gran Bretaña de entonces, no estaban nunca dispuestos a aceptar que un país americano, con excepción de los Estados Unidos, pudiera ser árbitro, o siquiera miembro de una Corte Arbitral…”

Decía el Señor Olney:
“…Por la frecuente interposición de sus buenos oficios a solicitud de Venezuela; por su constante insistencia en promover el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre los dos países; por su instar al arbitramento de la disputada frontera; por el ofrecimiento de sus servicios como árbitro; por la expresión de su grave inquietud cada vez que ha sido informado de nuevos actos de agresión por parte de Inglaterra en territorio venezolano, en gobierno de los Estados Unidos ha hecho patente a la Gran Bretaña y al mundo que esta es una controversia que afecta su honor y sus intereses, y que no puede mirar con indiferencia la continuación de ella…”

Esta famosa nota que le Presidente Cleveland llamaba nota explosiva, porque era sumamente enérgica, es la que provoca el mensaje que el propio Presidente Cleveland envió al Congreso de los Estados Unidos en 1895.

Ocurrió lo siguiente: a la nota del Olney le da contestación unos meses después Lord Salisbury, quien no admite los puntos de vista que a propósito de la Doctrina Monroe exponía aquel en su nota.

El Presidente Cleveland se dirige al Congreso en 1895 en un mensaje muy bien conocido, en el que pide a aquel Cuerpo, entre otras cosas, que se designe una comisión que averigué sobre el terreno cuáles son exactamente los límites entre la Guayana Británica y Venezuela. Y agrega que si él llega al convencimiento de que los límites de Venezuela son, históricamente, los que nosotros reclamábamos, los que iban a deducirse de esa investigación, los Estados Unidos no permitirían a la Gran Bretaña que los traspasara.

Es bueno recordar que con tal motivo se creó una situación gravísima. Los Estados Unidos estuvieron a punto de ir a la guerra con la Gran Bretaña. De esta emergencia – y es cosa curiosa – es que los Estados Unidos surgen a la vida internacional como potencia mundial, en opinión de historiadores americanos.

Inglaterra tenía sus problemas muy serios en Europa, porque había ocurrido algo muy grave en África del Sur, con motivo de la incursión de un Capitán Jamenson que, según se dice, sin autorización del Gobierno inglés, penetró en territorio del transvaal. Los bóers, descendientes de alemanes, cuyo líder era el Presidente Kruger, derrotaron esta expedición. Pero lo grave fue que al día siguiente hubo un telegrama del Kaiser felicitando a Kruger por haber derrotado a los intrusos y –decía el Kaiser- “…sin necesidad sin que hubieran ustedes llamado a sus amigos…”, es decir a la Alemania de esos tiempos.

A Inglaterra, naturalmente, esta situación le preocupaba. Estaba surgiendo un nuevo poder ya de otro tipo, incluso naval. La cuestión con los Estados Unidos era preferible arreglarla. Por lo demás, en este país había, como también en Gran Bretaña, mucha gente que quería la paz, pero también gente que quería la guerra. Por ejemplo, Teodoro Roosevelt decía que “…el clamor de la facción pacifista lo había convencido de que este país necesitaba una guerra…”

Hubo más bien, entonces, un acercamiento entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, y empezó a negociarse ya sobre otras bases la cuestión de los límites Venezuela – Guayana Británica.

Conocemos la historia más o menos íntima de estas negociaciones. Hay una carta del Presidente Cleveland – escrita después de haberse solucionado aparentemente este asunto – en que le pedía a Richard Olney que le precisara cómo se habían desarrollado las cosas. En la contestación de Olney hay datos de capital interés para nuestra historia.

Los representantes del Gobierno británico repetidas veces se oponían a considerar – en un posible arbitramento – que se incluyeran los territorios en disputa. Ellos decían: la Línea Schomburgk, hacia el este no debe ser objeto de discusión. Y ese era nuestro territorio.

En 1896, pues se inician conversaciones entre los Estados Unidos y Gran Bretaña a propósito de los límites con Venezuela, y en febrero de 1897 se firma un Tratado Arbitral, en el cual se establecen las reglas a las que deben ceñirse los árbitros para decidir la cuestión.

Siempre hemos sostenidos que respetamos ese Tratado Arbitral, a pesar de que muy poca participación tuvo Venezuela en su preparación y redacción. Estas negociaciones, que se estaban efectuando en Londres, por razones que voy a referirme más adelante, se continúan en Washington.

Ahora, de acuerdo con el Tratado de 1897, dos jueces son ingleses, dos norteamericanos y el árbitro propiamente dicho es el Profesor Ruso de Martens. Venezuela está ausente de todo eso. Lo único que logra es poder designar a uno de los árbitros, pero al Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, ósea el Juez Fuller. Existía el ánimo de que Venezuela no estuviera representada por venezolanos como era natural, como lo estaba Gran Bretaña por dos jueces ingleses, aún cuando para nosotros siempre nos inspiraron mucho respeto y nos los siguen inspirando todavía, tanto Fuller como Brewer, los dos jueces norteamericanos. Se llegó a tal extremo que sí, por ejemplo, el Juez norteamericano Fuller desaparecía, el suplente no sería designado por Venezuela, sino por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Entre Olney y el Embajador británico en Washington se desarrollaron casi todas las conversaciones que prácticamente a diario tenían lugar para el arreglo de la cuestión de los límites entre Venezuela y Gran Bretaña. Ya no existe la misma situación de 1895, cuando aquel encendido mensaje de Cleveland provoca tal revuelo que los dos países están a punto de ir a la guerra. Ahora, la situación histórica es distinta: los dos países están en buenas y cordiales relaciones.

Yo digo esto como una opinión personal, porque ese tratado arbitral es un documento que en otras circunstancias Venezuela no lo habría firmado. El propio Joseph Chamberlain, que fue Premier en Gran Bretaña y Secretario de Relaciones Exteriores, decía que ese Tratado era un instrumento que Venezuela no debía firmar. Esta era la opinión generalizada en Caracas; pero Venezuela estaba tan desesperada de salir de esta situación que firmó ese documento en la esperanza de que las reglas de derecho allí establecidas serían respetadas por los árbitros, cosa que, como veremos más adelante no ocurrió así.

En una carta fechada en Boston el 27 de diciembre de 1899, Richard Olney le escribe al ex-Presidente Cleveland, entre otras cosas y por vía de recuerdo, esto que voy a leer, tal como está en el original:

“…En el asunto de Venezuela se me ha recordado que se publicó la biografía o autobiografía de Lord Playfair, junto con su correspondencia, y que ésta contiene tanto cartas suyas como de Chamberlain y Bayard, acerca de nuestra intervención en el caso de Venezuela. El señor Endicott, quien me habló de este particular, calificó la publicación de indiscreta. Supongo que usted recordará el incidente. Trataré de conseguir el libro…”

“…Lord Playfair, político británico casado con una dama muy distinguida de Estados Unidos, hizo mucho por el mejoramiento de las relaciones entre los dos países, y a ello le ayudaba esa circunstancia. A mí me intrigaba esto de “…yo supongo que usted recuerda el episodio…”, y creo haber encontrado su explicación. Conozco el libro de Lord Playfair, pero allí no figura la referencia al asunto, al incidente o al episodio, tal como está aquí. No se trata de una cosa realmente grave, pero sirve para demostrar cómo Gran Bretaña pretendía que lo que ella llamaba los settlements, es decir, los establecimientos que tenía en la Guayana Británica, le daba título de propiedad sobre esos territorios, sin más ni más. Era cosa curiosa: nadie discutía el derecho de primer ocupante y descubridora que tenía España, ni los principios de derecho que los propios ingleses reconocieron a propósito de la controversia de Manhattan, pero cuando vamos a la cuestión del arbitraje, ese derecho internacional aplicable – porque era el derecho que existía en el momento en que se produce el hecho histórico – es uno de los derechos que nos desconocieron o que pretendieron desconocernos durante las discusiones que llegaron al Tratado de Arbitraje…”

Yo mismo no voy a referir la historia del episodio. Lo va a hacer el propio Olney. Esta es una carta que él le escribe a Cleveland en 1901 desde Boston, en contestación a una serie de preguntas que el Ex-Presidente le hace, porque en esos momentos tenía el proyecto de dictar una conferencia – que en efecto dictó en Princeton - , sobre la cuestión de los límites entre Venezuela y la Guayana Británica.
“…He tomado nota de su pregunta sobre el asunto arbitraje de la frontera venezolana. Buena parte de la negociación se llevó a cabo mediante entrevistas personales entre Sir Julián y yo, pero no me es siempre fácil recordar el orden de los sucesos…”

“…En general el asunto lo recuerdo de esta manera: el término “asentamiento” fue usado por primera vez en la carta de Lord Salisbury, fechada el 26 de noviembre de 1895, hacia el final de la cual se refería a la extensión gradual de asentamientos británicos en el territorio y declaraba que por ningún motivo sometería Gran Bretaña a arbitraje, ningún reclamo que pudiera afectar dichos asentamientos. Después del mensaje especial de usted al Congreso, se hicieron los primeros intentos de negociación entre el señor Chamberlain y Lord Playfair, por una parte y el señor Bayard por la otra. Como usted recordará el señor Bayard sugirió que los Estados Unidos convocaran una conferencia general de las grandes potencias europeas sobre la Doctrina de Monroe. No nos llevó mucho tiempo considerar esa propuesta. Muy pronto supe que el señor Chamberlain le escribía al señor Bayard, en el sentido de que éste, presumiblemente actuando en mi nombre, había comprometido a los Estados Unidos en la idea de que podría haber un arbitraje de la frontera que excluyera los llamados “asentamientos” británicos…”
“…Esto condujo a una nota dirigida al señor Bayard en la cual se declaraba con firmeza que los Estados Unidos no aceptarían nada de eso y se le daban instrucciones de llevar esa comunicación a conocimiento del señor Chamberlain. A raíz de esto, el señor Chamberlain se retiró del problema al declarar, según yo recuerdo con propiedad, que era inútil esperar ningún resultado de negociaciones llevadas a cabo por tales vías. Por esa misma época llegamos a la conclusión de que era preferible efectuar las negociaciones en Washington, a lo cual accedió Lord Salisbury, complacido…”

Según esto, pués, por un error que cometió el Embajador de los Estados Unidos en sus conversaciones con Chamberlain – pero que nos sirve a nosotros para demostrar, históricamente, la pretensión constante de Gran Bretaña de que los llamados “Settlements” no debían formar parte del arbitramento, a lo cual los Estados Unidos, en realidad, se opusieron
– las conversaciones se continuaron en Washington.

El Tratado Arbitral se firma en febrero de 1897. En todo este asunto, como dije antes, no interviene ningún venezolano. En París, tenemos un Agente confidencial, el Doctor José María de Rojas, quien conocía muy a fondo estos problemas, y como consejeros legales a Benjamín Harrinson, Ex-Presidente de los Estados Unidos, y a Severo Mallet Prevost, abogado de Nueva York.

La comisión que creó el Congreso de los Estados Unidos para estudiar la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica la sirvió como Secretario el señor Severo Mallet Prevost. Esto explica por qué Venezuela lo seleccionó como uno de sus consejeros legales para la cuestión del arbitraje.

Los árbitros se reúnen en París. Uno de los designados por el Gobierno británico murió en esos días y fue reemplazado por Lord Russell. Son estos árbitros, pués, quienes firman la Sentencia Arbitral.

Tanto en Venezuela como en los Estados Unidos y en todas partes llamó muchísimo la atención esta Sentencia Arbitral. Lo primero que salta a la vista es que carece de motivación, pues no se explica por qué se fijaron los límites en la forma en que se hizo. No se podía históricamente explicar esto. Venezuela fue allí víctima de un despojo. Para nosotros, ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esa es nuestra tesis.

Decía yo que hace relativamente poco tiempo descubrimos algunos documentos históricos que nos han permitido reconstruir más o menos la historia íntima del Laudo. En esto es de capital importancia el relato que hizo muchísimos años después el señor Severo Mallet Prevost, en 1944, para ser publicado después de su muerte, cosa que ocurre en 1948.

Es en 1949 cuando nosotros conocemos este extraordinario memorándum, especie de descargo de conciencia, que Mallet Prevost quería dejar por escrito, pues no era la primera vez, como lo han pretendido algunos, que habló de este asunto. Habló muchísimas veces de eso. Y hay una cosa muy curiosa. Cuando uno pretende que sabe leer entre líneas, debe observar la carta de Olney en la que dice que Mallet Prevost, recién llegado de París, quería hablar con él para contarle como habían pasado las cosas y por qué pasaron de esa manera. En ese “por qué pasaron de esa manera” estaba todo el misterio, toda la trastienda que hubo en el asunto. También se dice en una carta del ex-Presidente Harrison a un amigo suyo, a pocos días de haberse dictado el laudo, lo siguiente: “Yo le contaré a usted, pero no por escrito, lo que ocurrió, y a usted le sorprenderá”. Nuestro Agente confidencial, el Doctor Rojas, que ya he mencionado, intuyó algo de aquello. Es claro que sabía que habíamos sido objeto de un tremendo despojo. Es claro que sabía exactamente dónde llegaban los límites de Venezuela. El no podía tener la menor duda de que esos límites estaban comprendidos entre el Orinoco y el Esequibo, esos dos ríos que les ruego que recuerden.

Mallet Prevost dejó escrito, como decía, un memorándum tan importante que no puedo resistir la idea de leerlo. Decía Mallet Prevost:

“…Cuando todos los discursos habían concluido, en el mes de agosto o principios de septiembre, el tribunal suspendió sus sesiones para permitir a los árbitros conferenciar y dictar sus sentencia. Pasaron varios días durante los cuales esperábamos ansiosamente, cuando una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer” - uno de los jueces norteamericanos – “…en el cual me decía que él y el magistrado Fuller…” – el otro juez norteamericano – “deseaban hablar conmigo y pedían que me les reuniese inmediatamente en su hotel. Fui allí de inmediato. Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: Mallet Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar”. Es bueno informar que Martens era un hombre bastante conocido en el siglo pasado, uno de los grandes abogados del arbitraje, profesor de derecho internacional, doctor honoris causa de la Universidad de Oxford y de la de Edimburgo y en esos momentos en que intervenía en el Laudo, Martens era asesor del Ministerio de Negocios Extranjeros de Rusia. “…Martens ha venido a vernos…” – sigue el memorándum – “…y nos informa que Russell y Collins…” – los jueces británicos – “…están dispuestos a decidir en favor de la Línea Schomburgk…”, - la línea aquella que fue trazada arbitrariamente por este geógrafo alemán que luego la tomó Gran Bretaña como propiedad indiscutible – “…que partiendo de Punta Barima en costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco…” – ese río que por primera vez menciona Lord Aberdeen como posible línea limítrofe que nosotros aceptábamos y no discutimos hoy – “…él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la Línea Schomburgk como verdadera frontera…”. Sin embargo – añadió - él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime…”

“….Lo que Martens proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima – de allí dominaba la boca del Orinoco – de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca…”

(Es bueno agregar aquí que estaba en discusión un territorio de 50.000 millas cuadradas. Con este procedimiento, se nos daban 5.000 millas cuadradas y el resto, 45.000 millas cuadradas, pasaban a propiedad de la Guayana Británica.)
“…Esto es lo que Martens ha propuesto…”, - sigue diciendo el memorándum -. “…El Magistrado Fuller y yo…” – agregaba el memorándum – “…somos de opinión de que la frontera en la costa debería iniciarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga…”

“…Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins…” – uno de los jueces ingleses – “…me convencí y sigo creyendo que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto. Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levanto indignado, y caminando de un lado a otro calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “...Mallet Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar.

“….Estuve de acuerdo con el General Harrison y así lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho…”.

Estas revelaciones de Mallet Prevost causaron, desde luego, gran revuelo. La revista en que había sido publicado este documento, The American Journal of International Law, es bien conocida y goza de muchísimo prestigio entre quienes se dedican a esta clase de estudios. Quien publicaba este memorándum era un antiguo asociado de Mallet Prevost, quizás el último superviviente de una historia que termina aparentemente hacia 1899, el Juez Otto Schoenrich, que vive en Nueva York, tiene 88 años de edad y ejerce su profesión de abogado todavía.

Lo que Mallet Prevost había dejado escrito coincidía, además, con la opinión generalizada de que el Laudo fue producto de un compromiso político. Mallet Prevost simplemente revelaba ahora aquello que no podía revelar en 1899: la manera como se había llegado a aquel compromiso. La verdad es que no fue la primera vez que Mallet Prevost habló de este asunto. En una comida – más adelante hablaremos de eso – con el ex-Secretario de Estado Olney, aquel le contó, en líneas generales, esta historia, que se sigue averiguando, y a mí no me cabe la menor duda de que, como toda historia, con investigadores diligentes, habrá de aparecer algún día exactamente tal como ocurrió.

El Memorándum de Mallet Prevost fue refutado en THE AMERICAN JOURNAL OF INTERNATIONAL LAW por el señor Clifton J. Child, quien aseguraba que Mallet Prevost se había permitido “proporcionar un número de detalles ausentes en las declaraciones que tanto él como el General Harrison habían formulado en 1899”. Esta apreciación fue rechazada en un comentario editorial de la misma revista, suscrito por William Cullen Dennis.

En 1899 ni Mallet Prevost ni Harrison podían decir la verdad ni contar la historia. En cartas privadas a amigos, como dije antes, este último insistía: “…yo le contaré, pero no por escrito…”. No quería revelar el misterio que, efectivamente rodeó por algún tiempo la historia del Laudo Arbitral y del laudo mismo.

Cuando Mallet Prevost regreso a Nueva York el año 1899, es decir, pocos meses después de haberse dictado la Sentencia Arbitral, se entrevistó con el ex-Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor Richard Olney, aquí en Nueva York, y respecto a esa entrevista hay una información dirigida por el señor Olney al ex-Presidente de los Estados Unidos, señor Grover Cleveland, que dice así. Me voy a permitir leerla:

“…No lo he vuelto a ver a usted después de la sentencia en el asunto de los límites de Venezuela a raíz de su regreso a Nueva York. El señor Mallet Prevost, uno de los abogados Consejeros de Venezuela, estaba ansioso de contarme como habían pasado las cosas y por qué ocurrieron así. En una de mis visitas a Nueva York le invité a comer con el resultado de que habló más y comió menos y de que el tiempo que duró la comida fue, más de que de tomar alimentos y refrescos, de intensa ira y amargura de espíritu por el procedimiento y decisión del Tribunal de Arbitraje. Me abstengo de darle detalles, pués no me cabe duda de que usted se habrá enterado de ellos por otras fuentes. Lo peor de todo, por lo visto, no es tanto la pérdida de territorio por parte de Venezuela como el descrédito general del arbitraje. Según mi informante, tanto el Presidente de la Corte como Brewer se muestran contrarios al arbitraje como fórmula de resolver controversias internacionales mientras no haya un procedimiento que garantice los derechos de las Partes. El ex–Secretario John W. Foster, con quien comí el otro día, dijo que Fuller y Brewer regresaron al país bastante enfermos de arbitraje…”

Un testigo de excepcional importancia, Benjamín Harrison, ex-Presidente de los Estados Unidos, hombre cuya conducta pública y privada es bien conocida, hombre de mucho carácter y con extraordinario sentido de responsabilidad, escribió esto en palabras muy duras pero que no puedo menos que citar, refiriéndose a los Jueces británicos: “…Los Jueces británicos actuaron siempre más como abogados agresivos que como jueces. Parece que la ley no significa nada para un Juez británico cuando se trata de extender el dominio británico…”

Y ya de regreso a los Estados Unidos, el 12 de diciembre del mismo año de 1899, escribía en una carta privada y confidencial:

“…Mi experiencia en París el último verano suscitó en mi mente graves dudas acerca de la solución satisfactoria de controversias internacionales por medio del arbitraje, y muy particularmente cuando se trata de conflictos americanos. Los Gobiernos europeos se niegan a aceptar que ninguno de los Estados americanos, excepción de los Estados Unidos, tenga capacidad para proporcionar un árbitro o siquiera uno de los varios miembros imparciales de una Corte. La consecuencia es que la decisión final de toda controversia americana está en manos de un árbitro europeo. Las costumbres diplomáticas y los objetivos de los grandes Gobiernos europeos están en completa divergencia con los nuestros…”

“…La aprobación de territorios pertenecientes a naciones débiles es una práctica de que se han hecho reos todos esos Gobiernos, y los Estados de Centro y Sur América casi no pueden esperar un tratamiento justo…”

“…En el caso de Venezuela, estimé que el Tribunal estaba constituido sobre una base judicial y no representativa, e hice el llamado más enérgico que jamás había hecho a una Corte para que tal cuestión fuera decidida por el Tribunal con criterio estrictamente judicial. Fue un fracaso rotundo. …”
“…Los Jueces británicos fueron casi tan parciales como los abogados británicos. Que hubiere integrado ese Tribunal, representantes, es una anomalía y un ultraje…”

En otra ocasión, el 15 de enero de 1900, Harrison escribía:
“…Si las decisiones de los Tribunales de arbitraje han de ser influidas por los votos y los argumentos privados de los representantes de las dos naciones, y si sus decisiones no tienen por objeto establecer el derecho sino imponer compromisos, hay que concluir que el arbitraje no puede nunca ser una institución. Será lo que ha sido hasta ahora, un mero expediente…”

“…Con respecto al consejo de Lord Russell de que debería procederse con espíritu judicial en estos asuntos, lo único que tengo que decir es que ni él ni sus colegas británicos practicaron tan buena doctrina. Podría contar, pero no por escrito, algunos incidentes que le sorprenderían. Creo que es posible para un Juez americano, y tal vez para jueces de algunas otras naciones, proceder con ese espíritu judicial en controversias internacionales; pero no creo que esto sea posible para un inglés…”

“…En controversias entre individuos, los Tribunales ingleses suelen ser notablemente justos e independientes, pero cuando se trata de extender el dominio de Gran Bretaña y sobre todo cuando están de por medio terrenos donde hay oro, es demasiado esperar de ellos. La decisión en el caso de Venezuela, como un compromiso, dio a Venezuela los puntos estratégicos, pero la despojó de una inmensa parte de territorio que un Tribunal imparcial le habría adjudicado, y de ello no me cabe ninguna duda. La idea europea moderna es que no hay nada ilegal y ni siquiera inmoral en la apropiación de territorios de estados más débiles...”

Estos testimonios que he citado, y muy especialmente el del ex Presidente Harrison, son suficientes para colocar este problema de modo de mirarlo hoy exactamente desde su ángulo actual. No hubo un arbitraje propiamente dicho, sino un arreglo. Hubo un compromiso de carácter político. Hubo una componenda por la cual tres jueces, que tenían la mayoría, dispusieron del territorio de Venezuela, porque los dos jueces británicos no estaban actuando, corno dice Harrison, como jueces, sino que lo hacían como hombres de gobierno, como abogados. Y en todo eso se estaba comprometiendo el destino de un país arrebatándole lo más importante de su soberanía: su territorio. Pero en ese arbitraje no intervino ningún venezolano. Todo eso ocurrió en el Quai D' Orsay, en París. Nuestro Agente Confidencial, un hombre ilustre de mí país, seguramente estaba dando vueltas allí por los pasillos para ver qué le contaban de lo que estaba ocurriendo. Esa es la triste, la dramática historia de lo que ocurrió en París el 3 de octubre de 1899.

Jamás, por otra parte, se trató por parte de una nación poderosa como lo era la Gran Bretaña, con otro país en forma más insolente. No ha sido posible herir más hondamente el sentimiento de los venezolanos que cuando este asunto. Nuestro orgullo fue real y profundamente herido en una hora infortunada que esperamos que se corrija.

Todo lo que les he contado es cierto, como buena historia. Está respaldada por documentos, unos muy viejos, muy conocidos, que no se tomaron en cuenta a la hora de dictar la Sentencia Arbitral y otros, que han aparecido después.

Alguien se preguntará: ¿Por qué, después de tantos años, es que Venezuela plantea este problema?. Lo planteamos en 1950 a raíz de haber conocido el Memorándum de Mallet Prevost. Entre 1950 y 1958 tuvimos en Venezuela un gobierno dictatorial, que no fue sensible a este asunto y no le preocupó demasiado. En vista de que la prensa de Caracas se había hecho eco del Memorándum de Mallet Prevost, que se reprodujo en todos los periódicos de nuestro país, se limitó a dejar sentada una reserva en la IV Reunión de Cancilleres en Washington en 1950, reserva que se repitió en 1954.

Y respondiendo a mi propia pregunta contesto que fue por eso, porque nosotros no conocíamos la intimidad del Laudo, no sabíamos cómo habían pasado las cosas de verdad. Sabíamos, sí, que se nos había despojado, pero la Venezuela de 1899 y la que le sigue durante unos cuantos años, es una Venezuela que está en una situación de pobreza, abatida por una guerra civil reciente. Figúrense ustedes que cuando se dictó el Laudo Arbitral en París el 3 de octubre, en Venezuela había estallado una revolución y estaba a diecinueve días de Caracas, la capital. Yo podría decir – y eso es histórico – que en esos momentos, en 1899, casi no teníamos gobierno. Claro que esto no es culpa de la Gran Bretaña, sino que es nuestra culpa, pero lo digo para pintar el ambiente en momentos en que se estaban dilucidando estas cosas.

En vista de todo lo que he informado a ustedes y de lo mucho que se podría seguir informando sobre este particular - he tratado más bien de resumir - pretender que Venezuela está obligada a considerar los resultados del Tribunal de Arbitraje como un arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los árbitros, sería absurdo. Eso hubiera sido así si los árbitros hubieran conformado su actuación a lo dispuesto en el Convenio Arbitral. La Sentencia de Arbitraje tenía, necesariamente, que ajustarse a las reglas o normas de derecho establecidas en el Convenio Arbitral de 1897, y ése no fue el caso. Es suficientemente claro que ello no ocurrió así.

Por eso, deseosa de resolver amistosa y definitivamente esta cuestión espinosa, Venezuela ha considerado oportuno explicar las razones por las cuales no puede reconocer la validez de un Laudo dictado a espaldas del derecho y en las condiciones y circunstancias que ustedes ya conocen. Todo esto que estoy diciendo se ajusta a la doctrina internacional que no reconoce validez a decisiones arbitrales adoptadas en circunstancias como las que he descrito.

Aquí podría yo citar muchísimas opiniones de eminentes tratadistas del derecho internacional público, pero no lo voy a hacer. Únicamente voy a citar la opinión de un bien conocido profesor de derecho internacional, me refiero a Oppenheim, de Gran Bretaña. Durante muchos años ha sido profesor de derecho internacional en la Universidad de Cambridge y sin duda para nuestros amigos británicos la opinión de este jurista internacional tiene que ser de mucho peso. En su International Law, una edición de Londres de 1952, dice:
“…Es obvio que una Sentencia Arbitral sólo es obligatoria en el caso de que los árbitros hayan cumplido en todos sus aspectos su deber como árbitros y llegado a su decisión con entera independencia. Caso de que hubieren sido sobornados o dejado de cumplir su mandato o si la sentencia hubiere sido dictada bajo la influencia de coacción de cualquier índole, la sentencia no tendrá fuerza obligatoria alguna…”

He expuesto los antecedentes de la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica. He expuesto las razones políticas, históricas y jurídicas por las cuales Venezuela respeta y se atiene a todas y cada una de las disposiciones y estipulaciones del Tratado de Arbitraje de 1897. He expuesto cómo en el Laudo Arbitral de 1899 se desconocieron y se violaron las normas de derecho de ese tratado.

Venezuela no está pidiendo un pronunciamiento de esta Comisión sobre la cuestión de fondo; Venezuela ha traído el asunto a las Naciones Unidas no para pedir una decisión sobre el fondo de la cuestión sino con el propósito de hacer saber al mundo las poderosas razones que la obligan a no poder reconocer el Laudo Arbitral de 1899 como arreglo final y definitivo de su controversia con el Reino Unido, en relación con el territorio de Guayana, del cual fue despojada.

Hoy, Venezuela tiene las pruebas de la forma arbitraria y contraria a derecho en que fue decidida la cuestión por el Laudo de 1899, y la existencia de la Carta de las Naciones Unidas le permite actuar en condiciones muy diferentes a las infortunadas del siglo pasado. Lo único a que aspira Venezuela es poder ahora solucionar amistosamente este problema con el Reino Unido, con quien mantiene tan buenas y cordiales relaciones. También quiere ratificar Venezuela su franco apoyo a la independencia de la Guayana Británica, y por ese motivo espera que en las conversaciones que desea tener con el Reino Unido, para buscar el mejor camino de una solución pacífica de esta controversia, tengan plena participación también los representantes del Gobierno de la Guayana Británica. Que tales conversaciones puedan tener lugar en un ambiente de amistad y armonía, es el más ferviente deseo de los venezolan