sábado, 18 de mayo de 2013

EE.UU Departamento de Estado. No. 806 1895. Información sobre la adulteración de aérea reclamada por la Gran Bretaña a Venezuela en sus mapas oficiales entre 1884-1895





Tomado de la obra del MRE. Colección Fronteras. Caracas: 1981 Tomo No 6 Páginas 318-319 
Departamento de Estado.-No.806.
WASHINGTON, D. A., 24 de Julio de 1895.
El Señor Adee al Señor Bayard.
Excelentísimo Señor Thomas F. Bayard, etc., etc., etc., Londres
Señor:
En las instrucciones del Señor Olney, No. 804, de 20 del corriente mes, relativas á la disputa anglo - venezolana sobre límites, notará Ud. una referencia al súbito acrecentamiento del área que se reclama para la Guayana Británica, que alcanza á 33,000 millas cuadradas entre 1884 y 1886. Ésta declaración se funda en la autoridad de la publicación británica titulada “The Statesman’s Year Book.”

Para que esté Ud. mejor informado añadiré que igual declaración corre inserta en la Lista del Departamento Colonial británico, que es una publicación del gobierno.

En la edición de 1885 ocurre el siguiente pasaje, en la página 24, bajo el título de Guayana Británica:

“…Es imposible especificar la superficie exacta de la colonia, pues sus límites precisos con Venezuela y el Brasil respectivamente está indeterminados; pero se ha computado en 76,000 millas cuadradas…”

En la edición de 1886 de la misma lista ocurre la misma declaración, en la página 33, elevando la superficie “…más ó menos á 109,000 millas cuadradas…”

Los mapas oficiales, contenidos en los dos volúmenes mencionados son idénticos, así es que el aumento de 33,000 millas cuadradas que se reclama para la Guayana Británica no se explica por ellos; pero los mapas posteriores de la Lista del Departamento Colonial británico demuestran un avance variable del límite hacia el oeste, en la parte que antes figuraba como territorio venezolano, mientras que no se nota cambio alguno en la frontera del Brasil.
Soy de Ud. obediente servidor.
Alvey E. Adee,
Secretario Interino.

Ficha Técnica: EE.UU Departamento de Estado. No. 806 1895. Información sobre la adulteración de aérea reclamada por la Gran Bretaña a Venezuela en sus mapas oficiales entre 1884-1895



Tomado de la obra del MRE. Colección Fronteras. Caracas: 1981 Tomo No 6 Páginas 318-319

1. Titulo: Departamento de Estado._ No. 806

2. Autor: Alvey E. Adee

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri.    Líneas Schomburgk, cartografía, Mapas
4. Descripción: Este  documento  nos presenta  una reseña de las alteraciones que se le aclara la referencia sobre el súbito engrandecimiento del área que se reclama para la Guayana Británica, de 33,000 millas cuadradas (en 1884); a 76,000 (en 1885); a más de 109,000 en 1895  De acuerdo a la publicación británica titulada “The Statesman’s Year Book.”
5. Año de Publicación: 24 de  Julio de 1895

6. Lugar: Washington

7. Editorial: Comunicación Oficial  

8. No de Páginas: dos

9. ISBN:

10. Peso: 0,20 Gramos 

11. Ancho:  14.cmts 

12. Largo: 21 cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: Documento Oficial

15. Temas Relacionados: 

Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Zona en Reclamación; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela;  Guayana Inglesa. Cartografía Guayana. Publicaciones oficiales inglesas

16. Agencia:
Departamento de Estado
Papers relating to the Foreign Relations of the United States,

17. Colección:
Perteneciente a la serie de documentos oficiales estadounidenses  publicados sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
  Relación sobre mapas  de la publicación británica titulada “The Statesman’s Year Book.”
20. Publicación:

Esta edición transcrita de la Nota No 806 del 24 de julio de 1895 del Departamento Estado de los EE.UU por instrucciones   del Secretario de Estado Richard Olney, la podemos clasificar o enmarcar en la  fase  IV.  De la   bibliografía publicada entre 1850-1894. Desde el Acuerdo o estatus quo de 1850, hasta la intervención Estadounidense en 1894, que concluye con  el Tratado de Washington de 1897.

jueves, 16 de mayo de 2013

Nota del Secretario de Estado de los EE.UU Richard Olney a Lord Salisbury




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Tomado de la obra del MRE. Colección Fronteras. Caracas: 1981 Tomo No 6 Páginas 293-319


Departamento de Estado.- No. 804
                             WASHINGTON, Julio 20 de 1895.
El Sr. Olney al Sr. Bayard.
Excmo. Señor Thomas F, Bayard, etc., etc., etc., Londres.
Señor:
He recibido orden del Presidente de comunicar á V. E. su opinión sobre un asunto en el cual ha pensado con inquietud y del que no se ha formado un juicio sin pleno conocimiento de su grave importancia, así como de la seria responsabilidad que acarreará cualquier medida que haya de tomarse ahora.
No me propongo, pues para el objeto actual no es necesario, hacer aquí una relación detallada de la controversia pendiente entre la Gran Bretaña y Venezuela, referente á la frontera occidental de la colonia de la Guayana Británica. La disputa data de tiempo atrás y comenzó, cuando menos, en la época que la Gran Bretaña adquirió, por el tratado celebrado con los Países Bajos en 1814, “…los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice…” Desde entonces hasta hoy la línea divisoria entre estos “establecimientos” (hoy llamados Guayana Británica) y Venezuela no ha dejado de ser materia de constante disputa.

Hay que convenir en que las pretensiones de ambas partes son de carácter algo indefinido. Por una parte ha declarado Venezuela en todas sus constituciones de gobierno, desde que se hizo nación independiente, que sus límites territoriales eran los mismos de la Capitanía General de Venezuela en 1810. Empero, “…por moderación y prudencia…” según se dice, se ha contentado con reclamar la línea del Esequibo - es decir, la línea del Río Esequibo-como el verdadero límite entre Venezuela y la Gran Bretaña. Por otra parte, igual grado de vaguedad distingue la pretensión de la Gran Bretaña.

No parece comprobado, por ejemplo, que en 1814 los “…establecimientos…” adquiridos entonces por la Gran Bretaña tuvieran límites occidentales claramente definidos, que puedan ser identificados ahora, y que sean, ó los límites en que se insiste hoy, ó los límites primitivos que hayan sido base de extensiones territoriales legítimas. Por el contrario, hallándose en posesión efectiva de un distrito llamado el Distrito del Pomarón, la Gran Bretaña permaneció en apariencia indiferente respecto á la extensión exacta de la colonia hasta 1840, en que comisionó á un ingeniero, Sir Robert Schomburgk, para que examinara y fijara sus límites. El resultado fue que la línea de Schomburgk se fijó por mensuras y por linderos, fue trazada en mapas, y al principio se indicó en el terreno mismo con postes, monogramas y otros símbolos semejantes. Si se esperaba que Venezuela había de consentir en esta línea, muy pronto se vio que la esperanza era infundada. Venezuela protestó inmediatamente y con tanta energía y eficacia, que se le explicó que la línea era simplemente una tentativa-parte de un proyecto general de límites que interesaba al Brasil y á los Países Bajos tanto como á Venezuela - y de orden expresa de Lord Aberdeen fueron quitados los monumentos colocados por Schomburgk. En estas circunstancias parece imposible considerar como de derecho la línea de Schomburgk reclamada por la Gran Bretaña; ni de otro modo que como una línea que tuvo su origen en razones de conveniencia y oportunidad. Desde 1840 ha indicado la Gran Bretaña, de tiempo en tiempo, otras líneas de frontera, pero todas ellas como líneas convencionales, para las cuales se ha solicitado el consentimiento de Venezuela, pero que en ningún caso, según se cree, han sido reclamadas como un derecho. Así, ninguna de las partes sostiene hoy la línea limítrofe de estricto derecho, pues la Gran Bretaña no ha formulado absolutamente semejante pretensión, al paso que Venezuela no insiste en la del Esequibo, sino como una liberal concesión que hace á su antagonista.

Hay que estudiar brevemente otros puntos de la situación, á saber, el continuo desarrollo de la pretensión indefinida de la Gran Bretaña; el resultado de las varias tentativas de arbitramento que se han hecho durante la controversia, y la parte que han tomado hasta ahora los Estados Unidos en la cuestión. Como se ha visto ya, la exploración de la línea de Schomburgk en 1840 fue seguida inmediatamente de una protesta por parte de Venezuela, y por parte de la Gran Bretaña de una conducta que podría interpretarse con justicia como la desaprobación de aquella línea. En efecto, además de las circunstancias ya anotadas, el mismo Lord Aberdeen propuso en 1844 una línea que comenzara en el Río Moroco, lo que era un abandono evidente de la línea de Schomburgk. No obstante esto, cada alteración de las pretensiones británicas, de entonces acá, ha avanzado la frontera de la Guayana Británica más y más hacia el Oeste de la línea propuesta por Lord Aberdeen. La línea de Granville, de 1881, fijaba el punto de partida á veinte y nueve millas del Moroco, en dirección de Punta de Barima. La línea de Rosebery, de 1886, lo fijaba al Oeste del río Guaima, y para aquella época, si ha de tenerse fe en la autoridad británica conocida con el nombre de “The Statesman’s Year Book,” el área de la Guayana Británica fue súbitamente aumentada en cerca de 33,000 millas cuadradas, pues figura como de 76,000 millas cuadradas en 1885, y 109,000 millas cuadradas en 1887. La línea de Salisbury, de 1890, señalaba el punto de partida de la línea en la boca del Amacuro, al oeste de Punta Barima, en el Orinoco. Finalmente, en 1893, una segunda línea de Rosebery llevó el límite desde un punto al oeste del Amacuro hasta el nacimiento del río Cumano y la Sierra de Usupamo. Las varias pretensiones arriba enumeradas no han sido hechas únicamente en papel. Cada una de estas pretensiones ha sido acompañada, ó seguida inmediatamente, del ejercicio de mayor ó menor jurisdicción, lo cual ha sido tanto más irritante ó injustificable, cuanto que, como se alega en 1850 se celebró un convenio que obligaba á ambas partes á abstenerse de la ocupación del territorio, mientras no se hubiera arreglado la disputa.

A medida que han ido desarrollándose las pretensiones británicas de la manera arriba descrita, Venezuela ha ido haciendo serios y repetidos esfuerzos por obtener un arreglo de la cuestión de límites. A la verdad, teniendo en cuenta las perturbaciones de una guerra de independencia y de las frecuentes revoluciones internas, puede muy bien decirse que Venezuela no ha dejado jamás de esforzarse por obtener un arreglo. Naturalmente ella sólo podía hacer eso por medios pacíficos, pues todo recurso á la fuerza contra su poderoso adversario estaba fuera de cuestión. En consecuencia, poco después de haberse trazado la línea de Schomburgk, se hizo un esfuerzo por arreglar la frontera por medio de un tratado, y parecía que habría de llegarse á un resultado satisfactorio, cuando en 1844 puso fin á las negociaciones la muerte del plenipotenciario venezolano.

En 1848 entró Venezuela en un período de guerras civiles que duró más de un cuarto de siglo, y las negociaciones que fueron interrumpidas en 1844 no se reanudaron hasta 1876. En este año propuso Venezuela terminar la cuestión, aceptando la línea del Moroco propuesta por Lord Aberden. Pero Lord Granville, sin dar ninguna razón para ello, rechazó la proposición é indicó una nueva línea, que abarcaba un gran trecho de territorio al cual parecía, con la proposición de Lord Aberdeen, que se había abandonado toda pretensión. Venezuela se negó á aceptar, y continuaron las negociaciones sin resultado hasta 1882, en que ésta se convenció de que el único recurso que le quedaba era el arbitramento de la controversia. Pero antes de que ésta hiciera ninguna proposición definida, tomó la Gran Bretaña la iniciativa proponiendo la celebración de un tratado en el cual se arreglaran varias otras cuestiones, además de la de los límites en disputa. El resultado fue que se convino prácticamente en 1886 con el gobierno de Gladstone en un tratado, que contenía una cláusula general de arbitramento, por la cual las partes habrían podido someter la disputa de límites á la decisión de una tercera potencia, ó de varias potencias amigas de ambas.

Sin embargo, antes de firmarse el tratado, fue sustituida la administración de Gladstone por la de Lord Salisbury, la cual se negó á aceptar la cláusula de arbitramento del tratado, no obstante las justas esperanzas de Venezuela, que se fundaban en la declaración enfática hecha por el Primer Ministro ante la Cámara de los Lores, de que ningún gobierno serio podía pensar en no respetar los compromisos de su predecesor. Desde entonces Venezuela, por una parte, ha estado ofreciendo y pidiendo el arbitramento, mientras que, por la otra, la Gran Bretaña ha contestado insistiendo en la condición de que todo arbitramento debe referirse únicamente á la porción del territorio en disputa, que está situada al oeste de una línea designada por ella misma. Como esta condición parecía inadmisible á Venezuela, y como, durante las gestiones, Inglaterra continuaba apoderándose de territorios tenidos como venezolanos, Venezuela en 1887 suspendió las relaciones diplomáticas con la Gran Bretaña, protestando “…ante del Gobierno de Su Majestad Británica, ante todas las naciones civilizadas y ante el mundo en general, contra los actos de expoliación cometidos en perjuicio suyo por el Gobierno de la Gran Bretaña, que ella en ninguna época y por ninguna consideración reconocerá como capaces de alterar en lo más mínimo los derechos que ha heredado de España, y respecto de los cuales siempre estará dispuesta á someterse á la decisión de una tercera potencia...”

No se han restablecido aún las relaciones diplomáticas, bien que las nuevas y flagrantes agresiones británicas que se alegan obligaron á Venezuela á reanudar las gestiones sobre la cuestión de límites-en 1890, por medio de su Ministro en París y Enviado especial para el caso, y en 1893, por medio de un Agente confidencial, el Señor Michelena. Estas gestiones corrieron sin embargo la misma suerte que las anteriores. La Gran Bretaña se negó á arbitrar, excepto el territorio situado al oeste de una línea arbitraria trazada por ella misma. Toda tentativa con este objeto cesó en Octubre de 1893, que el Señor Michelena dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores (Foreign Office) la siguiente declaración:
“…Cumplo con el más estricto deber al levantar otra vez, en nombre del Gobierno de Venezuela, la más solemne protesta contra los procederes de la Colonia de la Guayana Británica, que constituyen una invasión del territorio de la República, y contra la declaración contenida en la comunicación de V. E., de que el Gobierno de S. M. B. considera aquella parte del territorio como perteneciente á la Guayana Británica y no admite reclamo alguno á ella por parte de Venezuela. Para apoyar esta protesta reproduzco todos los argumentos presentados á V. E. en mi nota de 20 de setiembre próximo pasado, y los que han sido presentados por el Gobierno de Venezuela en las distintas ocasiones en que he levando la misma protesta…”
“…Dejo al Gobierno de S. M. B. toda la responsabilidad de los incidentes que puedan sobrevenir en el porvenir, por la necesidad en que se coloca á Venezuela de oponerse por todos los medios posibles al despojo de una parte de su territorio, pues desdeñando su justa solicitud de poner fin á este violento estado de cosas por medio de la decisión de un árbitro, el Gobierno de S. M. desconoce sus derechos y le impone el doloroso aunque perentorio deber de proveer á su propia legítima defensa…”

Los Estados Unidos no han mirado, ni dada su política tradicional, podían mirar con indiferencia la controversia territorial entre la Gran Bretaña y la República de Venezuela. La nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores Británico, en que Venezuela inició las gestiones en 1876, fue inmediatamente comunicada á este Gobierno. En enero de 1881, el Señor Evarts, á la sazón Secretario de Estado, contestó una nota del Ministro de Venezuela en Washington, referente á ciertas demostraciones en la boca del Orinoco, en los términos siguientes:
“…En contestación tengo que informar á Ud. Que, dado el profundo interés del Gobierno de los Estados Unidos en todo asunto que se relacione á tentativas de invasión, por parte de las naciones extranjeras, del territorio de cualquiera de las Repúblicas de este continente, no podría este Gobierno ver con indiferencia que Inglaterra adquiriese por la fuerza dicho territorio, si es que la misión de los buques que se hallan actualmente en la boca del Orinoco tiene este fin. Este Gobierno aguarda, por tanto, con natural ansiedad, los informes más detallados que ha prometido el Gobierno de Venezuela y que espera no tardarán mucho en venir...”

En febrero siguiente escribió otra vez el Señor Evarts sobre el mismo asunto:
“…Refiriéndome á su nota de 21 de diciembre último, relativa á las operaciones de ciertos buques de guerra británicos que se encuentran en la boca del Río Orinoco ó cerca de ella; y á mi contestación fechada el 31 del mes pasado, así como á las recientes ocasiones en que en nuestras conferencias relativas al objeto de la misión de Ud. se ha mencionado el asunto, considero conveniente ahora que estoy próximo á separarme de cargo que ejerzo, aludir al interés con que el Gobierno de los Estados Unidos no puede dejar de ver las intenciones que se atribuyen al Gobierno de la Gran Bretaña respecto del dominio de un territorio americano, y expresar cuánto siento el no haber recibido los nuevos informes referentes á dichas intenciones que me prometía Ud. En su nota en tiempo para poder darles la atención que, no obstante le exceso de trabajo consiguiente al término de un período administrativo habría tenido gusto en darles. No dudo, sin embargo, que las manifestaciones que Ud. haga en cumplimiento de las nuevas órdenes que reciba de su Gobierno, merecerán la misma seria y solicita consideración á manos de mi sucesor…”

En noviembre de 1882 el Presidente de Venezuela comunicó al Secretario de Estado la situación en que se hallaban entonces las gestiones con la Gran Bretaña, y envió copia de una nota que se tenía la intención de escribir, proponiendo recurrir al arbitramento; manifestaba la esperanza de que los Estados Unidos le dieran su opinión y su consejo, así como la asistencia que juzgaran conveniente dar á Venezuela con el fin de obtener que se le hiciera justicia. El Señor Frelinghuysen contestó en una nota dirigida al Ministro de los Estados Unidos en Caracas en los términos siguientes:
“…Este Gobierno ha expresado ya la opinión de que el arbitramento de semejantes disputas es un recurso conveniente, en caso de que no se llegue á un mutuo arreglo, y se ha mostrado dispuesto á proponer á la Gran Bretaña este método de arreglo, en caso de que Venezuela así lo deseara. Este Gobierno piensa que el ofrecimiento de sus buenos oficios no sería tan provechoso, si los Estados Unidos se dirigieran á la Gran Bretaña abogando por una solución prejuzgada a favor de Venezuela. El Gobierno cree que para aconsejar y ayudar á Venezuela, los Estados Unidos deben limitarse á renovar su proposición de arbitramento y el ofrecimiento de sus buenos oficios en este sentido. Esta proposición es tanto más fácil de hacer cuanto que, según resulta de las instrucciones enviadas el mismo día 15 de julio de 1882 por el Señor Seijas al Ministro de Venezuela en Londres, el Presidente de Venezuela ha propuesto al Gobierno Británico que se someta la disputa al arbitramento de una tercera potencia…”
“…Usted se servirá aprovechar la primera ocasión que se le presente para someter las consideraciones que anteceden al Señor Seijas, diciéndole que aunque el Gobierno de los Estados Unidos confía en que la proposición de arbitramento hecha directamente al Gobierno Británico tenga un resultado favorable (si es que no lo ha tenido ya, por su aceptación en principio), prestará gustoso su ayuda para insistir de una manera amistosa con el Gobierno Británico en que acepte la proposición que le ha sido hecha; al mismo tiempo dirá Ud. al señor Seijas (en conferencia personal y no con la formalidad de una comunicación escrita) que los Estados Unidos, al abogar enérgicamente porque se recurra al arbitramento para arreglar las disputas internacionales que interesan á los estados de la América, no tratan de ofrecerse como su árbitro; que, considerando todas estas cuestiones con imparcialidad y sin intención ó deseo de adelantar juicio sobre sus méritos, ellos no negarán su arbitramento si se lo pidieren ambas partes, y que, considerando todas estas cuestiones como esencial y exclusivamente americanas, los Estados Unidos siempre preferirían ver semejantes controversias arregladas por el arbitramento de un potencia americana, más bien que de una potencia europea…”

En 1884 el General Guzmán Blanco, Ministro de Venezuela en Inglaterra, nombrado especialmente para atender á las gestiones pendientes para la celebración de un tratado general con la Gran Bretaña, estuvo en Washington de paso para Londres, y después de varias conferencias con el Secretario de Estado relativas al objeto de su misión, fue recomendado, en los términos siguientes, á los buenos oficios del Señor Lowell, nuestro ministro en St. James:

“…Necesariamente á la discreción de Ud. quedará el juzgar hasta qué punto puedan ser provechosos sus buenos oficios cerca del Gobierno de Su Majestad para este objeto. En todo caso, Usted aprovechará la ocasión conveniente para hacer saber á Lord Granville que nosotros no dejamos de interesarnos en cualquier asunto, que pueda afectar los intereses de una República hermana del continente americano, y su situación en la familia de las naciones…”

“…En caso de que el General Guzmán Blanco se dirija á Usted en solicitud de consejos y ayuda para realizar los fines de su misión, Usted le demostrará la debida consideración, y sin comprometer á los Estados Unidos á ninguna solución política determinada, se esforzará por poner en práctica la mente de esta comunicación…”

Este Gobierno no dejó de observar el progreso de las gestiones del General Guzmán Blanco, y en diciembre de 1886, con el fin de impedir la ruptura de las relaciones diplomáticas - las cuales fueron en efecto rotas en el mes de febrero siguiente- el señor Bayard, á la sazón Secretario de Estado, dio á nuestro Ministro en la Gran Bretaña orden de ofrecer el arbitramento de los Estados Unidos en los términos siguientes:

“…No parece que hasta ahora se hayan ofrecido los buenos oficios de este Gobierno para evitar el rompimiento entre la Gran Bretaña y Venezuela. Como indiqué á Usted en mi nota No. 58, nuestra inacción en este respecto parece que se debía á la repugnancia que tenía Venezuela á que el Gobierno de los Estados Unidos diera ningún paso que se relacionara con la acción del Gobierno Británico y que pudiera, aun aparentemente, perjudicar el recurso de arbitramento ó mediación que Venezuela deseaba. Sin embargo, los expedientes en el archivo testifican plenamente nuestro amistoso interés por el arreglo de la disputa; y los informes recibidos ahora justifican el que, por conducto de Usted, ofrezca al Gobierno de Su Majestad los buenos oficios de los Estados Unidos para promover un arreglo amigable de las pretensiones respectivas de la Gran Bretaña y Venezuela en este asunto...”

“…Como prueba de la imparcialidad con que miramos la cuestión, ofrecemos nuestro arbitramento, si fuere aceptable, para ambas naciones. No titubeamos en hacer esto, porque la disputa gira sobre hechos históricos, sencillos y fáciles de averiguar…”

“…El Gobierno de Su Majestad comprenderá fácilmente que esta actitud de amistosa neutralidad y de entera imparcialidad tocante á los méritos de una controversia, que consiste únicamente en una diferencia de hechos entre nuestros amigos y vecinos, es enteramente compatible con el sentimiento de la responsabilidad que toca á los Estados Unidos en lo que se relaciona con las Repúblicas Sur-Americanas. Las doctrinas que enunciamos hace dos generaciones, á instancia del Gobierno Británico y con su apoyo moral y su aprobación, no han perdido con el tiempo nada de su vigor ó importancia, y los Gobiernos de la Gran Bretaña y de los Estados Unidos están igualmente interesados en mantener una situación cuya prudencia ha sido demostrada por la experiencia de más de medio siglo…”

“…Es conveniente, por tanto, que Usted exprese á Lord Iddesleigh, en los términos más prudentes que su buen juicio le inspire, la satisfacción que recibirá el Gobierno de los Estados Unidos al ver que sus deseos en este particular han influido sobre el Gobierno de Su Majestad…”

Este ofrecimiento de mediación fue rechazado por la Gran Bretaña, con la declaración de que ha había recibido igual ofrecimiento por otro lado, y que el Gobierno de la Reina conservaba aún la esperanza de llegar á un arreglo por medio de gestiones diplomáticas directas. Habiendo sido informado, en febrero de 1888, de que el Gobernador de la Guayana Británica había reclamado el territorio que debía atravesar la línea de un ferrocarril proyectado entre Ciudad bolívar y Guasipati, dirigió el señor Bayard una nota á nuestro Ministro en Inglaterra, de la cual extracto lo siguiente:

“…La reclamación que, se dice ahora, han hecho las autoridades de la Guayana Británica, de necesariamente origen á una grave inquietud, y al temor de que la pretensión territorial no se conforme á las tradiciones históricas ni á las pruebas, sino que es aparentemente indefinida. Hasta ahora no parece que en ninguna época el distrito, del cual es centro Guasipati, haya sido reclamado como territorio británico, ni que se haya ejercido jamás jurisdicción británica sobre sus habitantes; y si el supuesto decreto del Gobernador de la Guayana Británica es verdadero, no se comprende cómo una línea de ferrocarril entre Ciudad Bolívar y Guasipati pueda penetrar en ó atravesar territorio que se halle bajo el dominio de la Gran Bretaña…”

“…En verdad la línea que reclama la Gran Bretaña como límite occidental de la Guayana Británica es incierta y vaga. Basta examinar la Lista del Departamento de las Colonias Británicas, de algunos años atrás, para advertirlo. En la edición de 1877, por ejemplo, corre la línea casi hacia el Sur desde la boca del Amacuro hasta la confluencia de los ríos Cotinga y Takutu. En la edición de 1887, diez años después, da una gran vuelta hacia el Oeste, siguiendo el Yuruari. Guasipati está situado á considerable distancia al oeste de la línea que se reclama oficialmente en 1887, y quizás sea instructivo el compararla con el mapa que indudablemente se hallará en la Lista del Departamento Colonial del presente año...”

“…Sería conveniente que expresara Ud. de nuevo á Lord Salisbury la gran satisfacción que recibiría este Gobierno en ver que la disputa con Venezuela se arreglara amistosa y honorablemente por medio del arbitramento, ó bien de otra manera, y nuestra disposición á hacer lo que convenientemente podamos para contribuir á este resultado…”

“…En el curso de su conversación puede Ud. referirse á la publicación hecha en el Financier de Londres de 24 de enero (del cual puede Ud. procurarse un ejemplar y mostrarlo á Lord Salisbury) y expresar el temor de que el ensanchamiento de las pretensiones de la Gran Bretaña á poseer territorios, sobre los cuales la jurisdicción de Venezuela jamás ha sido discutida, disminuya las probabilidades de un arreglo práctico…”

“…Si resultare, en realidad, que no hay límite fijo á las pretensiones británicas respecto á la frontera, no sólo quedaría sin efecto nuestra buena disposición á contribuir á un arreglo, sino que necesariamente daría lugar á un sentimiento de grave inquietud…”

Habiéndose recibido noticia en 1889 de que Barima, situado en la boca del Orinoco, había sido declarado puerto británico, el Señor Blaine, á la sazón Secretario de Estado, autorizó al Señor White á celebrar una conferencia con Lord Salisbury, tendente á la restauración de las relaciones diplomáticas entre la Gran Bretaña y Venezuela, sobre la base del restablecimiento temporal del statu quo, y el 1º. De mayo y el 6 de mayo de 1890 envió los siguientes telegramas al Señor Lincoln, nuestro Ministro en Inglaterra (mayo 1º. de 1890):

“…El Señor Lincoln empleará sus buenos oficios cerca de Lord Salisbury á fin de lograr el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Gran Bretaña y Venezuela, como paso preliminar para el arreglo de la disputa sobre límites por medio del arbitramento. Las proposiciones de la Gran Bretaña y de los Estados Unidos hechas conjuntamente á Portugal, que acaban de ponerse por obra, parecen hacer este momento favorable para someter esta cuestión á un arbitramento internacional. Se ruega al Señor Lincoln proponga á Lord Salisbury que, con el fin de obtener un arreglo, se celebre una conferencia oficiosa en Washington ó en Londres entre los representantes de las tres potencias. En esta conferencia la actitud de los Estados Unidos será únicamente la de amistad imparcial por los dos litigantes…” (Mayo 6 de 1890.)

“…Se desea, sin embargo, que Ud. haga cuanto sea compatible con nuestra actitud de imparcial amistad para lograr un avenimiento entre los litigantes, por medio del cual puedan averiguarse equitativamente los méritos de la controversia y confirmarse en justicia los derechos de cada una de las partes. La actitud neutral de este Gobierno no le permite expresar opinión sobre cuáles sean esos derechos; pero tiene la seguridad de que la base movediza en que ha descansado la cuestión de límites británicos por varios años es un obstáculo para poder hacer una apreciación correcta de la naturaleza y los fundamentos de su reclamación, que es lo único que puede autorizar para formar una opinión…”

En el curso del mismo año de 1890 envió Venezuela á Londres un enviado especial á procurar el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la Gran Bretaña, por medio de los buenos oficios del Ministro de los Estados Unidos. Pero esta misión no tuvo resultado, porque Venezuela siempre puso como condición de dicho restablecimiento que se someter al  arbitramento la disputa sobre límites. Desde que cesaron las gestiones iniciadas por el Señor Michelena en 1893, Venezuela ha llamado repetidas veces la atención de los Estados Unidos hacia la controversia; ha insistido en la importancia que ella tiene para los Estados Unidos como para Venezuela; ha manifestado que la cuestión se halla en estado agudo - lo que hace imperativo el que los Estados Unidos tomen medidas precisas - y no ha cesado de solicitar los servicios y el apoyo de los Estados Unidos para alcanzar un arreglo definitivo. Estas gestiones no han sido vistas con indiferencia, y nuestro Embajador en la Gran Bretaña ha recibido constantemente órdenes de hacer uso de toda su influencia en el sentido de que se restablezcan las relaciones diplomáticas entre la Gran Bretaña y Venezuela, y a favor del arbitramento de la controversia sobre límites. El Secretario de Estado, en comunicación dirigida el 13 de julio de 1894 al Señor Bayard, se expresó en los siguientes términos:

“…Mueve al Presidente el deseo de que se obtenga un arreglo pacífico y honorable de las dificultades que existen entre un Estado americano y una poderosa nación transatlántica, y le complacería ver restablecerse entre ellos relaciones diplomáticas que contribuyeran á este resultado.

“…No veo sino dos soluciones equitativas de la presente controversia. Una es la determinación por arbitramento de los derechos de los disputantes, como sucesores respectivos de los derechos de Holanda y de España, sobre la región en cuestión. Otra es la creación de una nueva línea limítrofe que esté de acuerdo con los dictados de la mutua conveniencia y consideración. No habiendo podido hasta ahora los dos Gobiernos convenir en una línea convencional, la firme y constante defensa que han hecho los Estados Unidos é Inglaterra del principio de arbitramento, y de su apelación á él para el arreglo de las cuestiones importantes que surjan entre ellos, hace que este medio de llegar á un acuerdo sea especialmente á propósito en el presente caso, y este Gobierno hará gustoso cuanto esté á su alcance para contribuir á una determinación en este sentido…”

En comunicaciones posteriores dirigidas al Señor Bayard, se le recomendó informarse de si la Gran Bretaña estaría dispuesta á recibir un Ministro de Venezuela. En su mensaje anual, dirigido al Congreso el 3 de diciembre último, hizo uso el Presidente del lenguaje siguiente:
“…La frontera de la Guayana Británica permanece aún en disputa entre la Gran Bretaña y Venezuela. Creyendo que su pronto arreglo, sobre una base justa y honorable para ambas partes, está de acuerdo con la  política que tenemos establecida, de apartar de este hemisferio toda causa de desavenencia con las naciones allende al océano, renovará los esfuerzos hechos hasta ahora por conseguir el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los litigantes, é inducirlos á someter la cuestión á arbitramento; recurso que la Gran Bretaña favorece tan conspicuamente en principio y respeta en la práctica, y que con tanto ahínco solicita su más débil adversario…”

Y en 22 de febrero, por resolución de las Cámaras, declaró el Congreso:
“…Que la indicación del Presidente…de que la Gran Bretaña y Venezuela sometan á un arbitramento amistoso su disputa de límites, sea calurosamente recomendada á la favorable consideración de las partes interesadas...”

Las circunstancias importantes de la situación existente, según resultan de la relación que precede, brevemente expuestas son:
1.             El título á un territorio de extensión indefinida, pero que se reconoce ser muy vasta, está en disputa entre la Gran Bretaña por una parte y la República Sud-Americana de Venezuela por otra.
2.             La disparidad de fuerza entre los reclamantes es tal, que Venezuela sólo puede esperar el establecimiento de sus derechos por medio de métodos pacíficos - por medio de un arreglo con su adversario, ya sea sobre el asunto mismo, ya sobre el arbitramento.
3.             La controversia ha existido por más de medio siglo, con variaciones de las pretensiones de la Gran Bretaña; durante este tiempo, muchos vehementes y persistentes esfuerzos hechos por Venezuela para establecer una frontera por convenio han quedado sin resultado.
4.             Reconocida la futilidad de los esfuerzos por obtener una línea convencional, Venezuela ha solicitado y luchado durante un cuarto de siglo por el arbitramento.
5.             La Gran Bretaña, sin embargo, siempre y constantemente ha rehusado el arbitramento, excepto con la condición de que Venezuela renuncie á una gran parte de su reclamo, y le conceda una gran porción del territorio disputado.
6.             Por la frecuente interposición de sus buenos oficios, á solicitud de Venezuela; por su constante insistencia en promover el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países; por su instar al arbitramento de la disputada frontera; por el ofrecimiento de sus servicios como árbitro; por la expresión de su grave inquietud cada vez que ha sido informado de nuevos actos de agresión por parte de Inglaterra en territorio venezolano, el Gobierno de los Estados Unidos ha hecho patente á la Gran Bretaña, y al mundo, que esta es una controversia que afecta su honor y sus intereses, y que no puede mirar con indiferencia la continuación de ella.

Créese que la exactitud del análisis de la situación, que antecede, es indiscutible. En él aparece dicha situación tal, que los que están encargados de los intereses de los Estados Unidos se ven hoy obligados á determinar con exactitud cuáles son esos intereses y qué conducta exigen. Los obliga á resolver hasta qué punto pueden y deben los Estados Unidos intervenir en una controversia, que existe entre la Gran Bretaña y Venezuela, y que sólo á ellos concierne principalmente, y á decidir hasta qué punto están los Estados Unidos obligados á cuidar de que la integridad del territorio venezolano no sufra por las pretensiones de su poderosa antagonista. ¿Corresponde  á los Estados Unidos tal derecho y tal deber? Si no, los Estados Unidos han hecho ya todo, si no más que todo cuanto pudiera justificarse por un interés puramente sentimental en los asuntos de ambos países, y llevar más adelante su interposición sería indecoroso, y una falta de dignidad que pudiera muy bien exponerlos á ser acusados de impertinente entrometimiento en asuntos en que no tienen un verdadero interés. Por otra parte, si tal derecho y deber existen, el ejercicio y cumplimiento de ellos no permiten ninguna acción que no sea eficaz, y que, si el poder de los Estados Unidos es adecuado, no dé por resultado la realización del objeto que se tiene en mira. Planteada así la cuestión de principios y habida consideración á la política nacional establecida, no parece ser de difícil solución. Mas las graves consecuencias prácticas que dependen de su determinación exigen que se la considere cuidadosamente y que se expongan con toda franqueza y amplitud los fundamentos de las conclusiones á que se llegue.

Que hay circunstancias en las cuales una nación puede interponerse con justicia en una controversia en la cual otras dos ó más naciones distintas son partes directas é inmediatas, es canon admitido en derecho internacional. La doctrina exprésase en términos más generales, y quizás no sea susceptible de una exposición más precisa. Se ha declarado, en sustancia, que una nación puede hacer uso de ese derecho siempre que lo que haga ó se proponga hacer una de las partes principalmente interesadas sea una amenaza directa á su propia integridad, tranquilidad ó bienestar. La justicia de esta regla, cuando fe aplica de buena fe, no se discutirá en ninguna parte. De otro lado, por consecuencia inevitable, aunque desgraciada, de su vasto alcance, esta regla ha servido con frecuencia de capa á proyectos de atrevidos despojos y engrandecimiento. Sin embargo, lo que ahora nos interesa no es tanto la regla general, como una de sus formas, que es especial y distintamente americana. En los solemnes consejos de su alocución de despedida. Washington explícitamente advirtió á sus compatriotas que se guardaran de inmiscuirse en la política y las controversias de las potencias europeas.

“…La Europa (dijo) posee un conjunto de intereses primarios que tienen poca ó ninguna relación con nosotros. Por tanto, ha de entrar en frecuentes controversias, cuyas causas son enteramente ajenas á nuestros intereses. De aquí, pues, que fuera imprudencia en nosotros complicarnos mediante lazos artificiales en las vicisitudes ordinarias de su política, ó en las combinaciones y colisiones ordinarias de sus amistados ó enemistades. Nuestra situación apartada y distante nos pone en capacidad de observar una conducta diferente…”

Durante la administración del Presidente Monroe por primera vez se estudió bajo todas sus fases esta doctrina de la Alocución de despedida examinando todas sus consecuencias prácticas. La Alocución de despedida, al paso que apartaba á la América del campo de la política europea, callaba en lo que se refería al papel que debía permitírsele á Europa representar en América. Sin duda se creyó que la última adición á la familia de las naciones no debía apresurarse á establecer reglas para el gobierno de sus miembros más antiguos, y que la oportunidad y conveniencia de notificar á las potencias de Europa una política americana completa, propia y peculiar que las excluía de toda intervención en los asuntos políticos de la América, podían muy bien parecer dudosas á una generación que tenía aún fresca en la memoria la alianza francesa, con sus múltiples ventajas, para la causa de la independencia americana.

Pero veinte años más tarde había cambiado la situación. La nación recién nacida había crecido considerablemente en poder y recursos; había demostrado su fuerza por mar y por tierra, tanto en los conflictos de la guerra como en las tareas de la paz; y había comenzado á comprender la dominante posición que el carácter de sus habitantes, sus libres instituciones y su alejamiento de la escena principal de las contiendas europeas le daban á una en este continente. La administración Monroe no vaciló, por consiguiente, en aceptar y aplicar la lógica de la Alocución de despedida, declarando, en efecto, que la no intervención americana en los asuntos europeos implicaba la no intervención europea en los asuntos americanos. Concibiendo indudablemente que la completa no intervención europea en asuntos americanos quedaría comprada á poca costa con la completa no intervención americana en asuntos europeos, el Presidente Monroe empleó el siguiente lenguaje en su célebre Mensaje del 2 de siembre de 1823:
“…Jamás hemos tomado parte, ni conviene á nuestra política tomarla, en las guerras de las potencias europeas, por medios que á ellas solas concierne. Sólo cuando vemos invadidos ó seriamente amenazados nuestros derechos, sentimos las ofensas ó nos preparamos á la defensa. Con las evoluciones de este hemisferio, estamos necesariamente más en relación, por causas que deben ser patentes al observador ilustrado é imparcial. El sistema político de las potencias aliadas es esencialmente diferente á este respecto del de América. La diferencia proviene de la que existe en sus respectivos gobiernos. Y á la defensa del nuestro, que ha sido establecido con pérdida de tanta sangre y dinero, y formado por la sabiduría de sus más ilustrados ciudadanos, y bajo el cual hemos gozado de tanta felicidad, está consagrada toda esta nación. Debemos, por tanto, á la sinceridad y á las amistosas relaciones que existen entre los Estados Unidos y aquellas potencias, el declarar que consideraremos toda tentativa por su parte á fin de extender su sistema á cualquiera porción de este hemisferio como peligrosa á nuestra paz y felicidad…”

“…No hemos intervenido, ni intervendremos en las colonias ó dependencias de potencias europeas, hoy existentes. Pero respecto de los gobiernos que han declarado su independencia y la han sostenido, y cuya independencia hemos reconocido después de madura consideración, y basados en principios de justicia, no podemos mirar ninguna intervención por parte de cualquier nación europea, sea con el fin de oprimirlas ó de dirigir de otra manera sus destinos, sino como manifestación de una disposición poco amistosa hacia los Estados Unidos. Nuestra política respecto de Europa, adoptada desde el principio de las guerras que han perturbado por tan largo tiempo aquella parte del globo, permanece sin embargo la misma, esto es, no intervenir en los asuntos internos de ninguna de sus potencias; considerar como legítimo para nosotros el gobierno de facto; cultivar relaciones amistosas con él y conservar esas relaciones por medio de una política franca, firme y viril, acatando en todo caso las pretensiones legítimas de cada potencia, sin someternos a las ofensas de ninguna. Pero en cuanto á estos continentes, las circunstancias son eminente y notoriamente distintas. Es imposible que las potencias aliadas extiendan su sistema político á cualquiera parte de uno de ellos, sin que se ponga en peligro nuestra paz y nuestra felicidad; ni tampoco puede nadie creer que nuestros hermanos del Sur, dejados á su libre albedrío, lo adoptarían espontáneamente. Es asimismo imposible, por tanto, que nosotros miremos con indiferencia semejante intervención, sea cual fuere su forma...”

No se contentó, sin embargo, la administración de Monroe con formular una regla correcta para dirigir las relaciones entre Europa y la América. Su objeto fue también asegurar los beneficios prácticos que debían resultar de la aplicación de la regla. De aquí que el mensaje, que se acaba de citar, declarara que los continentes americanos se hallaban completamente ocupados, y no estaban sujetos á la colonización futura de las potencias europeas. A este espíritu y propósito hay que atribuir también los pasajes del mismo mensaje, que tratan como un acto de enemistad para con los Estados Unidos cualquiera violación de la regla contra la intervención de las potencias europeas en los negocios de América. Se comprendió que era inútil establecer semejante regla, á no ser que su observancia pudiera hacerse efectiva. Era evidente que la única potencia capaz de obligar á ella en este hemisferio eran los Estados Unidos. Por tanto se declaró valerosamente, no sólo que Europa no debía intervenir en los asuntos americanos, sino que toda potencia europea que lo hiciera sería considerada como obrando contra los intereses de los Estados Unidos y provocando su oposición.

Que la América no está en ninguna parte abierta á colonización, eso se ha concedido universalmente hace tiempo, bien que, cuando por la primera vez se sentó esta proposición, no fue admitida así. Por tanto, nos importa hoy tratar solamente de aquella otra aplicación práctica de la doctrina de Monroe, cuyo desconocimiento, por parte de una potencia europea, debe ser considerado como un acto de enemistad hacia los Estados Unidos. No pueden concebirse con demasiada claridad el fin exacto y las limitaciones de esta regla. Ella no establece un protectorado general de los Estados Unidos sobre los demás estados americanos.
No releva á ningún estado americano de las obligaciones que le impone el derecho internacional, ni impide que ninguna potencia europea directamente interesada lo obligue al cumplimiento de semejantes obligaciones, ó les inflija el castigo merecido por la falta de su cumplimiento. No se propone intervenir en los asuntos internos de ningún estado americano ni en sus relaciones con otros estados americanos no justifica ninguna tentativa, por parte nuestra, dirigida á cambiar la forma de gobierno establecida de ningún estado americano, ó impedir que le pueblo de ese estado cambie dicha forma de gobierno, según le agrade ó le convenga. La regla en cuestión tiene un solo fin, un solo objeto. Es que ninguna potencia europea, ó ninguna combinación de potencias europeas prive por la fuerza, á ningún estado americano, del derecho y de la facultad de gobernarse á sí mismo, y de dar por sí mismo forma á su propio destino político.

Que la regla así definida ha sido aceptada por el derecho público de este país, desde que fue promulgada, no puede negarse con justicia. Su promulgación por la administración de Monroe, precisamente en aquella época, fue debida sin duda á la inspiración de la Gran Bretaña, quien en el acto le dio su aprobación franca é incondicional, que no ha sido jamás retirada. Pero la regla se resolvió y formuló por la administración de Monroe, como una doctrina distintamente americana, de gran importancia para la seguridad y prosperidad de los Estados Unidos, después de la más atenta consideración por parte de un Gabinete que contaba en su seno á un John Quincy Adams, un Calhoun, un Crawford y un Wirt, y que antes de proceder llamó en consulta á Jefferson y á Madison. Su promulgación fue recibida con aplauso por todo el pueblo de la nación, sin reparar en partidos. Tres años después declaraba Webster que la doctrina encerraba el honor de la nación. “La miro,” dijo, “como parte de los tesoros de su reputación, y por lo que á mí hace, tengo la intención de observarla,” y añadió:
“…Considero el mensaje de diciembre de 1823 como una página brillante de nuestra historia. No ayudará á borrarla, ni á arrancarla, ni por ningún acto mío será empeñada ó manchada. Hizo honor á la sagacidad del Gobierno y no disminuiré ese honor…”
Aunque la regla encomiada por Webster en términos tan favorables no ha sido nunca formalmente aprobada por el Congreso, la Cámara de Representantes en 1864 se declaró contra la monarquía mexicana, que trataban de establecer los franceses, por no estar de acuerdo con la política de los Estados Unidos, y en 1889 manifestó el Senado que desaprobaba la participación de cualquier potencia europea en el canal á través del istmo de Darién, ó Centro América. Es evidente que, si una regla ha sido franca y uniformemente proclamada y observada por el Ejecutivo del Gobierno durante más de setenta años, sin haber sido expresamente repudiada por el Congreso, hay que presumir de una manera concluyente que ha recibido su sanción.

La verdad pura es que todas las administraciones, desde la del Presidente Monroe, han tenido ocasión, y algunas veces más de una, de estudiar y considerar la doctrina Monroe, y en todo caso la han refrendado de la manera más enfática. Los Presidente han insistido en ella en sus mensajes del Congreso y los Secretarios de Estado la han hecho una y otra vez tema de representaciones diplomáticas. Y si se buscan los resultados prácticos de la regla, se hallará que éstos no han sido escasos ni obscuros. Su efecto primero é inmediato fue en verdad importantísimo y de grande alcance. Fue factor dominante en la emancipación de la América del Sur, y á ella deben en gran parte su existencia los Estados independientes en que está hoy dividida aquella región. Después el suceso más notable que se debe á esa regla es la desocupación de México por los franceses al terminar la guerra civil. Pero también le debemos las cláusulas del tratado Clayton-Bulwer, que al par declaró neutral todo canal inter-oceánico á través de Centro-América y excluyó expresamente á la Gran Bretaña del derecho de ocupar ninguna parte de la América Central ó ejercer jurisdicción sobre ella. Ha sido aplicado á Cuba en el concepto de que, al mismo tiempo que se respetaría la soberanía de España, se impediría que la isla fuese ocupada por otra potencia europea. Ha influido en el abandono de toda idea de protectorado de la Gran Bretaña sobre la Costa de Mosquitos.
El Presidente Polk, en el caso de Yucatán y de la proyectada cesión voluntaria de aquel país á la Gran Bretaña ó á España, se apoyó, aunque quizás erradamente, en la doctrina de Monroe, al declarar en mensaje especial sobre el asunto al Congreso que los Estados Unidos no podían consentir en semejante cesión. Sin embargo, en sentido algo semejante afirmó el Secretario Fisk, en 1870, que el Presidente Grant no había hecho más que conformarse con “…la enseñanza de toda nuestra historia…” cuando declaró en su mensaje anual de aquel año que las dependencias entonces existentes no se consideraban ya como susceptibles de ser cedidas por una potencia europea á otra, y que al cesar su presente relación de colonias se harían poderes independientes. Otra manifestación de la regla, aunque en apariencia no la requiere necesariamente su letra ó su espíritu, se encuentra en la oposición al arbitramento de controversias sud-americanas por una potencia europea. Las cuestiones americanas, se ha dicho, deben ser resueltas por los americanos, y por esta razón los Estados Unidos llegaron hasta negarse á mediar entre Chile y el Perú en unión de la Gran Bretaña y Francia. Finalmente, entre otras razones porque la autoridad de la doctrina Monroe y el prestigio de los Estados Unidos como su expositor y garante sufrirían grave perjuicio, se opuso enérgicamente el Secretario Bayard á que fuera apoyada la reclamación Pelletier contra Haití.
 “…Los Estados Unidos (dijo) se han proclamado protectores de este mundo occidental, en el cual son ellos, con mucho, la más fuerte potencia, contra la intrusión de las soberanías europeas. Ellos pueden señalar con orgullosa satisfacción el hecho de haber declarado eficazmente, y repetidas veces, que muy serias habrían de ser en verdad las consecuencias, si un pie hostil europeo pisara, sin justa causa, los Estados del Nuevo Mundo que se han emancipado del dominio de la Europa. Han proclamado que sostendrían, como les corresponde, los derechos territoriales de los más débiles de aquellos Estados, considerándolos no solamente desde el punto de vista legal, como iguales á las más grandes naciones, sino, en vista de su política distintiva, con derecho á ser considerados por ellos como objeto de su especial y benévolo cuidado. Me creo en el deber de decir que, si sancionáramos por vía de represalias en Haití la cruel invasión de su territorio y el insulto á su soberanía revelados por los hechos que tenemos á la vista; así aprobáramos esa invasión con un solemne acto ejecutivo y con el asentimiento del Congreso, nos sería difícil sostener más tarde que los derechos del Nuevo Mundo, de que somos especiales guardianes, no habían sido jamás invadidos por nosotros mismos…”

La enumeración que antecede no sólo prueba los numerosos casos en que se ha confirmado y aplicado la regla en cuestión, sino que también demuestra que la controversia venezolana sobre límites está comprendida, desde cualquier punto de vista que se la mire, dentro de la intención y el espíritu de la regla, tal como esta ha sido uniformemente aceptada y observada. Una doctrina de derecho público americano, por tanto tiempo y tan firmemente establecida y sostenida, no puede ser desconocida fácilmente, en un caso en que es justamente aplicable, aun cuando las consideraciones sobre que se funda fueran obscuras ó cuestionables. No puede, sin embargo, presentarse tal objeción á la doctrina de Monroe, comprendida y definida de la manera que lo ha sido ya. Ella descansa, por el contrario, sobre hechos y principios tan inteligibles como incontrovertibles. No puede negarse que la distancia, y tres mil millas de océano que los separan, hacen una unión política permanente entre un estado europeo y uno americano, no sólo contraria á la naturaleza, sino impropia. Pero las consideraciones físicas y geográficas son las objeciones menos importantes á semejante unión. Europa, como lo dijo Washington, tiene un conjunto de intereses primarios que le son peculiares. La América no tiene parte ellos, y no debe ser molestada ni complicada en ellos. Todas las grandes potencias europeas, por ejemplo, tienen hoy enormes ejércitos y flotas para defenderse y protegerse entre sí. ¿Qué tienen que ver los Estados de la América con ese estado de cosas, y por qué han de empobrecerse con guerras ó preparativos de guerras, en cuyas causas ó resultados no pueden tener ningún interés directo? Si la Europa entera volara súbitamente á las armas, con motivo de la suerte de Turquía ¿no sería absurdo que un Estado americano cualquiera se encontrara intrincadamente envuelto en las miserias y cargas de la contienda? Si se encontrara, resultaría de allí una sociedad que sufriría en el costo y las pérdidas de la lucha, pero no en los beneficios que resultaran de ella.
Cuanto es cierto de los intereses materiales, no lo es menos de lo que pudiera llamarse los intereses morales que se hallan comprometidos. Los que pertenecen á Europa le son peculiares á ella, y son enteramente distintos de los que pertenecen y son peculiares á la América. Europa, como conjunto, es monárquica, y con la única importante excepción de la República de Francia, está entregada á los principios monárquicos. La América, por otra parte, está consagrada á un principio directamente contrario - á la idea de que todo pueblo tiene el derecho inalienable de gobernarse á sí mismo - y en los Estados Unidos de América ha presentado al mundo el ejemplo y la prueba más notables y concluyentes de la excelencia de las instituciones libres, ya desde el punto de vista de la grandeza nacional, ya desde el de la felicidad individual. No es, sin embargo, necesario extenderse en esta fase del asunto - ya hayan de considerarse los intereses morales ó los materiales, no puede menos de admitirse universalmente que los de Europa son irreconciliablemente distintos de los de América, y que todo dominio europeo en esta última es necesariamente incongruo y perjudicial. Si, empero, por las razones ya sentadas, sería de lamentarse la intrusión forzosa de las potencias europeas en la política americana - y si como fuera de lamentare, hubiera que resistirla é impedirla - esa resistencia é impedimento deberían venir de los Estados Unidos. De ellos vendrían desde luego, si se les convirtiera en el punto del ataque. Pero, si llegan á venir, deberán también venir de los Estados Unidos cuando se ataca cualquier otro Estado americano. Pues sólo los Estados Unidos tienen la fuerza adecuada á las exigencias.

¿Es cierto, pues, que la seguridad y la prosperidad de los Estados Unidos están de tal modo interesados en el mantenimiento de la independencia de todos los Estados americanos, contra cualquiera potencia europea, que se requiera y justifique la intervención de los Estados Unidos, siempre que esa independencia se vea amenazada? Esta pregunta sólo puede contestarse ingenuamente de una manera. Los Estados de la América del Norte y del Sur, por su proximidad geográfica, por simpatía natural, por la semejanza de sus constituciones gubernamentales, son amigos y aliados, comercial y políticamente, de los Estados Unidos. Permitir que cualquiera de ellos sea subyugado por una potencia europea es trocar por completo la situación, y significa la pérdida de todas las ventajas consiguientes á sus naturales relaciones con nosotros. Pero no es esto todo. El pueblo de los Estados Unidos tiene un interés vital en la causa del gobierno del pueblo por sí mismo. Ha asegurado este derecho para sí y su posteridad, á costa de mucha sangre y dinero. Lo ha ejercido y ha demostrado su benéfica acción por medio de una carrera sin ejemplo en cuanto se refiere á la grandeza nacional y á la felicidad individual. Cree que posee la virtud de sanar á las naciones y que la civilización debe avanzar ó retroceder á medida que se extienda ó estreche su supremacía. Imbuído en estos sentimientos, no sería quizá imposible que el pueblo de los Estados Unidos se viese impelido á una activa propaganda a favor de una causa tan estimada para el mismo y para el género humano. Pero el tiempo de las Cruzadas ha pasado, y él se contenta con proclamar y defender el derecho del gobierno del pueblo por sí mismo, como lo requieren su propia seguridad y prosperidad. Bajo ese aspecto, sobre todo, cree que no debe tolerarse á ninguna potencia europea que asuma por la fuerza el dominio político de un Estado americano.

Los perjuicios que han de temerse por este motivo no son menos verdaderos, porque no sean de inminencia inmediata en un caso especial, ni debemos precavernos menos contra ellos porque no pueda predecirse la combinación de circunstancias que los acarreen. Los Estados civilizados del mundo cristiano se tratan entre sí en realidad según los mismos principios que gobiernan la conducta de los individuos. Mientras mayor sea su ilustración, más claramente conoce un Estado que sus intereses permanentes requieren que se gobierne por los inmutables principios del derecho y la justicia. Todos ellos, empero, están expuestos á sucumbir á las tentaciones que les presentan oportunidades, en apariencia especiales, para engrandecerse, y todos ellos pondrían temerariamente en peligro su propia seguridad, si no recordaran que para conservar la consideración y el respeto de los demás Estados, deben contar en gran parte con su propia fuerza y poder. Hoy por hoy, son los Estados Unidos, prácticamente, soberanos en este continente, y su fiat es ley en los asuntos á los cuales limita su intervención. ¿Por qué? No por la mera amistad ó la buena voluntad que se sienta por ellos. No simplemente á causa de su elevado carácter como Estado civilizado, ni porque la prudencia y la justicia y la equidad sean los rasgos característicos invariables de la conducta de los Estados Unidos. Es porque, además de todas estas razones, sus infinitos recursos, combinados con su posición aislada, los hacen dueños de la situación y prácticamente invulnerables por parte de las demás potencias.

Todas las ventajas de esta superioridad corren peligro desde el momento que se admite el principio de que las potencias europeas pueden convertir á los Estados americanos en colonias ó provincias suyas. De tal principio se aprovecharían con ansia, y las potencias que así lo hicieran adquirirían inmediatamente una base de operaciones contra nosotros. Lo que se permitiera á una de ella no podría negarse á otra, y no sería inconcebible el que la lucha que tiene actualmente lugar para la adquisición del Africa, fuese trasportada á la América del Sur. Si lo fuera, los países más débiles serían incuestionablemente absorbidos, y el resultado final podría ser la partición de toda la América del Sur entre las varias potencias europeas. Las desastrosas consecuencias de semejante estado de cosas para los Estados Unidos son obvias. La pérdida de prestigio, de autoridad y de peso en los consejos de la familia de las naciones, sería la menor de ellas, nuestros únicos verdaderos rivales en la paz, así como enemigos en la guerra, se encontraría á nuestras mismas puertas. Hasta ahora, lo dice nuestra historia, hemos evitado las cargas y males de un inmenso ejército permanente y todos los demás accesorios de enormes establecimientos de guerra, y esta exención ha contribuido en alto grado á nuestra grandeza y riqueza nacionales, así como á la felicidad de todos los ciudadanos. Pero con las potencias de Europa acampadas permanentemente en el suelo americano, no podría esperarse la continuación del estado ideal de que hemos gozado hasta ahora. Nosotros también tendríamos que armarnos hasta los dientes; nosotros también tendríamos que convertir la flor de nuestra población masculina en soldados y marineros, y apartándolos de sus varias ocupaciones en la industria pacífica, tendríamos, prácticamente, que aniquilar también una gran parte de la energía productora de la nación.

Difícil es ver cómo podría caer sobre nosotros mayor calamidad que ésta. No pueden bastar á calmar nuestros justos temores los halagos de la amistad de las potencias europeas - de su buena voluntad hacia nosotros - de su disposición, si fueran nuestros vecinos, á vivir con nosotros en paz y armonía. El pueblo de los Estados Unidos ha aprendido en la escuela de la experiencia hasta qué punto las relaciones de los estados entre sí dependen, no de los sentimientos ni de los principios, sino del interés egoísta. El no olvidará muy pronto que, en la hora del conflicto, fueron agravadas sus ansiedades y penas por la posibilidad de demostraciones contra su vida nacional, por parte de potencias con las cuales había mantenido las más armoniosas relaciones. Todavía tiene presente que Francia se aprovechó de la aparente oportunidad de nuestra guerra civil para establecer una monarquía en el vecino estado del México. Comprende que, si Francia y la Gran Bretaña hubieran tenido importantes posesiones que explotar y aprovechar en la América del Sur, la tentación de destruir el predominio de la Gran República en este hemisferio, procurando su desmembramiento, habría sido irresistible. De ese grave peligro se ha salvado en el pasado, y puede salvarse otra vez en el porvenir, mediante la acción de la segura pero silenciosa fuerza de la doctrina proclamada por el Presidente Monroe. Por otra parte, abandonar ésta, menospreciando la lógica de la situación y los hechos de nuestra pasada experiencia, sería renunciar á una política que ha resultado ser fácil defensa contra las agresiones extranjeras y fuente fecunda de progreso y prosperidad internos.

Hay, pues, una doctrina de derecho público americano, bien fundada en principio y abundantemente sancionada por los precedentes, que da derecho á los Estados Unidos y les obliga á tratar como una injuria hecha á ellos, la forzosa apropiación por una potencia europea del dominio político sobre un estado americano. La aplicación de la doctrina á la disputa de límites entre la Gran Bretaña y Venezuela queda por hacerse, y no presenta dificultades verdaderas. Aunque la disputa se refiere á una línea limítrofe, sin embargo, como es entre estados, significa necesariamente que el dominio político perdido por una de las partes lo gana la otra. Además, el dominio político que está en juego es de suma importancia, pues se refiere á un territorio de gran extensión - la reclamación británica, como se recordará, se ensanchó, el parecer, en dos años, como unas 33,000 millas cuadradas - y si comprende también directamente el dominio de la boca del Orinoco, es de inmensa consecuencia para toda la navegación fluvial del interior de la América del Sur. Se ha insinuado, en verdad, que con respecto á estas posesiones sud-americanas, la Gran Bretaña misma es un estado americano como cualquier otro, de manera que una controversia entre ella y Venezuela debe arreglarse entre las dos, como si fuera entre Venezuela y el Brasil, ó entre Venezuela y Colombia, y no exige ni justifica la intervención de los Estados Unidos. Si este modo de pensar es sostenible, la consecuencia lógica es clara.

La Gran Bretaña, como Estado sud-americano, debe diferenciarse enteramente de la Gran Bretaña en general, y si la cuestión de límites no puede arreglarse de otro modo que por la fuerza, deberá dejarse á la Guayana Británica que lo arregle con sus propios recursos independientemente, y no con los del imperio británico - arreglo al cual quizás Venezuela no se opondría. Pero la proposición de que una potencia europea, con una dependencia americana, ha de clasificarse, para los fines de la doctrina de Monroe, no como Estado europeo, sino americano, no admite discusión. Si se la adoptara, la doctrina de Monroe perdería enteramente su valor y no valdría la pena sostenerla. No solamente todas las potencias que tuvieran hoy una colonia sud-americana podrían extender indefinidamente sus posesiones en este continente, sino que cualquier otra potencia europea podría hacer la misma cosa, con sólo tomarse el trabajo del obtener una fracción del suelo sud-americano por cesión voluntaria.

La declaración del mensaje de Monroe-que los Estados Unidos no intervendrían en las colonias ó dependencias existentes de una potencia europea-se refiere á las colonias ó dependencias que á la sazón existían, con los límites que entonces tenían. De este modo se ha interpretado invariablemente, y así debe seguirse interpretando, á menos que se la quiera privar de toda su fuerza vital. La Gran Bretaña no puede ser considerada como Estado sud-americano, dentro de los límites de la doctrina de Monroe, ni tampoco, si se está apoderando de un territorio venezolano, es de importancia material el hecho de que lo haga avanzando la frontera de una colonia antigua, en lugar de hacerlo fundando una nueva colonia. La diferencia es cuestión de forma y no  de substancia, y si la doctrina es aplicable en un caso debe también serlo en el otro. No se admite, sin embargo, y por tanto no puede presumirse que la Gran Bretaña esté usurpando efectivamente dominio en el territorio venezolano. Al mismo tiempo que Venezuela acusa la usurpación, la Gran Bretaña la niega, y los Estados Unidos no pueden tomar parte por ninguna de las dos, hasta que los méritos de la cuestión no se hayan  acertado con autoridad. Pero si esto es cierto - si los Estados Unidos no pueden, en las actuales circunstancias al menos, asumir la responsabilidad de decidir cuál de las dos partes tiene la razón y cuál no la tiene – si están, ciertamente, en su derecho exigiendo que se indague la verdad. Como tiene el derecho de resentirse de cualquiera secuestro del territorio venezolano por parte de la Gran Bretaña y de oponerse á él, así también tiene necesariamente el de averiguar si semejante secuestro ha ocurrido ya ó se está verificando actualmente. De otro modo, si los Estados Unidos no tienen el derecho de saber y de hacer determinar si hay ó no hay agresión británica en el territorio venezolano, no debe tomarse en consideración su derecho á protestar contra dicha agresión, ó á repelerla.

El derecho de proceder en un caso cuya existencia no se tiene el derecho de indagar, es simplemente ilusorio. Siendo claro, por tanto, que los Estados Unidos pueden legítimamente insistir en que se determinen los méritos de la cuestión de límites, es igualmente claro que no hay sino un medio posible de determinarlos, á saber, el arbitramento pacífico. Lo impracticable de un arreglo convencional ha sido frecuente y completamente demostrado. Aun más imposible de considerar es el recurso á las armas - modo de arreglar las pretensiones internacionales que por desgracia no está aún completamente anticuado. Aunque no fuera condenable como reliquia del barbarismo, y como un crimen en sí misma, una contienda tan desigual no podría ser provocada, ni aun siguiera aceptada por la Gran Bretaña, sin evidente desdoro de su carácter de nación civilizada. La Gran Bretaña, sin embargo, no forma tal actitud. Por el contrario, admite que hay controversia y que debe recurrirse al arbitramento para dirimirla. Pero, si hasta allí su actitud nada deja que desear, el efecto práctico de ésta queda completamente anulado por su insistencia en que el arbitramento se refiera solamente á una parte de la controversia - que, como condición para arbitrar su derecho á una parte del territorio disputado, le sea cedido el resto. Si fuera posible señalar un límite en que ambas partes hubieran alguna vez convenido, ó que explícita ó tácitamente hubieran alguna vez considerado, como tal exigencia de que el territorio concedido por dicha línea á la Guayana Británica no se considerara como en disputa, podría descansar sobre una base razonable. Pero no hay tal línea. Nunca se ha admitido que perteneciera á la Gran Bretaña el territorio que ella insiste en que se le ceda como condición para someter á arbitraje su derecho á otro que siempre ha sido reclamado por Venezuela, invariablemente.

¿En virtud de qué principio - excepto el de su debilidad como nación - ha de negarse á ésta el derecho de que su reclamación sea oída y juzgada por un tribunal imparcial? No hay razón, ni sombra de razón aparente en todo el voluminoso expediente del asunto. “…Esto debe ser así porque yo quiero que así sea,…” parece ser la única justificación que presenta la Gran Bretaña. Se ha insinuado, á la verdad, que la reclamación británica respecto de ese territorio especial está fundada en una ocupación, que aceptada ó no, se ha convertido en título perfecto por su larga continuación. Pero, ¿qué prescripción, que afecte derechos territoriales puede decirse que existe entre Estados soberanos? O si la hay, ¿cuál es la consecuencia legítima? No es que se deba negar todo arbitramento, sino solamente que el sometimiento á él debe abrazar un objeto adicional, á saber, la validez del título prescriptivo que se afirma, ya desde el punto de vista legal, ya desde el de los hechos. No conduce á resultados diferentes la alegación de que, en principio, no puede exigirse á la Gran Bretaña que someta, ni debe ella someter á arbitramento sus derechos políticos y soberanos de carácter territorial. Aplicada á la totalidad ó á una parte vital de las posesiones de un Estado soberano, no puede controvertirse esa alegación. Sostener otra cosa, equivaldría á sostener que un Estado soberano está en la obligación de arbitrar su propia existencia.

Pero la Gran Bretaña misma ha demostrado en varios casos que ese principio no es pertinente cuando los intereses ó el área territorial que se hallan comprometidos no son de magnitud predominante, y la pérdida de ellos, por resultado de un arbitramento, no afecta de una manera apreciable su honor ó su poder. Así es que ella ha sometido á arbitraje la extensión de sus posesiones coloniales con los Estados Unidos dos veces, dos veces con Portugal, y una vez con Alemania, y quizás en otros casos. El arbitramento entre ella y este país del límite acuático del Noroeste en 1872, es un ejemplo á propósito, que demuestra bien, tanto los efectos del uso y la posesión continuados por largo tiempo, como el hecho de que una potencia verdaderamente grande no sacrifica su prestigio ni su dignidad, volviendo á considerar aun la más enérgica repulsa de una proposición, cuando se ha convencido de la justicia evidente é intrínseca de la causa. Por el fallo del Emperador de Alemania, que fue el árbitro en el caso dicho los Estados Unidos adquirieron á San Juan y un número de islas más pequeñas cerca de la costa de Vancouver, como consecuencia de la decisión de que la frase “…el canal que separa el continente de la isla de Vancouver…,” empleada en el tratado de Washington de 1846, significaba el canal de Haro y no el canal del Rosario. Sin embargo, uno de los principales alegatos de la Gran Bretaña ante el árbitro fue que la equidad exigía una sentencia en su favor, porque si fuera a favor de los Estados Unidos, privaría á los súbditos británicos de los derechos de navegación de que habían gozado desde la época en que se había explorado y deslindado el estrecho del Rosario en 1798. Así, aunque en virtud del fallo adquirieron los Estados Unidos á San Juan y las otras islas del grupo á que éste pertenece, el Secretario de Relaciones Exteriores británico había dado en 1859 las siguientes instrucciones al Ministro británico en Washington:

“…El Gobierno de Su Majestad debe, por tanto, sostener en todo caso el derecho de la Corona británica á la isla de San Juan. Los intereses que están en juego, relativo á la retención de aquella isla son demasiado importantes para admitir una transacción, y V. S. tendrá presente, por consiguiente, que cualquiera que sea el arreglo final que se haga respecto de la línea limítrofe, el Gobierno de Su Majestad no aceptará ninguno que no disponga que la isla de San Juan queda reservada á la Corona británica…”

Como ya se ha insinuado, pues, la exigencia británica de que su derecho á una porción del territorio disputado sea reconocido antes de consentir en el arbitramento del resto, parece descansar únicamente en su propio ipse dixit. Ella dice á Venezuela en substancia: “…Tú no puedes obtener por la fuerza nada del terreno en disputa, porque no eres bastante fuerte; no puedes obtener nada por tratado, porque yo no me avendré contigo, y puedes tener la suerte de conseguir una parte por arbitramento, sólo si convienes en abandonarme otra parte que yo designe…” No se comprende cómo pueda defenderse semejante actitud, ni como puede conciliarse con el amor de la justicia y de la equidad que son uno de los rasgos característicos prominentes de la raza ingles. En efecto, ella priva á Venezuela del ejercicio de su libre voluntad y virtualmente la violenta. El territorio adquirido por ese medio será arrebatado por la fuerza, como si fuera ocupado por tropas británicas ó cubierto por flotas británicas. Parece, por tanto, enteramente imposible que los Estados Unidos asientan á semejante actitud de la Gran Bretaña, ó que si se adhieren á ella, y de ahí resulta el ensanche de los límites de la Guayana Británica, deje de considerarse esto, en substancia, como equivalente á una invasión y conquista del territorio venezolano.

En tales circunstancias, le parece al Presidente que su deber es claro é imperioso. Siendo la afirmación del título de la Gran Bretaña al territorio disputado, y su negativa á permitir que se examine ese derecho, equivalente en substancia á apropiarse el territorio, no protestar ni advertirle que tal proceder tendría que estimarse como perjudicial á los intereses del pueblo de los Estados Unidos, y en sí mismo opresivo, sería desconocer la política establecida, á que se hallan íntimamente ligados el honor y la prosperidad de este país. Aunque corresponde á otro ramo del Gobierno determinar las medidas necesarias ó convenientes á la vindicación de dicha política, es claro que al Ejecutivo toca el no dejar por hacer nada que tienda á evitar la necesidad de esa determinación.

Por consiguiente, se ordena á Ud. que explique las ideas anteriores á Lord Salisbury, leyéndole esta comunicación y dejándole una copia de ella si la deseare, y les de más peso con las consideraciones pertinentes que indudablemente se le ocurrirán á Ud. esas ideas exigen una decisión definitiva sobre el punto de si la Gran Bretaña consiente ó no en someter á un arbitramento imparcial la cuestión de límites venezolanos en su totalidad. El Presidente espera sinceramente que la conclusión sea por el arbitramento, y que la Gran Bretaña añada uno más á los conspícuos precedentes que ha establecido ya a favor de esa juiciosa y justa manera de arreglar las disputas internacionales. Sin embargo, si su esperanza lo engañare - resultado que no es de preverse y que á su juicio sólo serviría para embarazar en gran manera las relaciones futuras entre este país y la Gran Bretaña-desearía ser informado de ello con tiempo, para poder someter todo el asunto al Congreso en su próximo mensaje anual.
Soy de Ud., obediente servidor.
RICHARD  OLNEY.


Departamento de estado.-No.806.
WASHINGTON, D. A., 24 de Julio de 1895.
El Señor Adee al Señor Bayard.
Excelentísimo Señor Thomas F. Bayard, etc., etc., etc., Londres
Señor:
En las instrucciones del Señor Olney, No. 804, de 20 del corriente mes, relativas á la disputa anglo - venezolana sobre límites, notará Ud. una referencia al súbito acrecentamiento del área que se reclama para la Guayana Británica, que alcanza á 33,000 millas cuadradas entre 1884 y 1886. Ésta declaración se funda en la autoridad de la publicación británica titulada “The Statesman’s Year Book.”

Para que esté Ud. mejor informado añadiré que igual declaración corre inserta en la Lista del Departamento Colonial británico, que es una publicación del gobierno.

En la edición de 1885 ocurre el siguiente pasaje, en la página 24, bajo el título de Guayana Británica:

“…Es imposible especificar la superficie exacta de la colonia, pues sus límites precisos con Venezuela y el Brasil respectivamente está indeterminados; pero se ha computado en 76,000 millas cuadradas…”

En la edición de 1886 de la misma lista ocurre la misma declaración, en la página 33, elevando la superficie “…más ó menos á 109,000 millas cuadradas…”

Los mapas oficiales, contenidos en los dos volúmenes mencionados son idénticos, así es que el aumento de 33,000 millas cuadradas que se reclama para la Guayana Británica no se explica por ellos; pero los mapas posteriores de la Lista del Departamento Colonial británico demuestran un avance variable del límite hacia el oeste, en la parte que antes figuraba como territorio venezolano, mientras que no se nota cambio alguno en la frontera del Brasil.
Soy de Ud. obediente servidor.
Alvey E. Adee,
Secretario Interino.