miércoles, 26 de diciembre de 2012

Extracto de la comunicación de Perry Allen, quien representó a Venezuela como uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París 1899. Al Embajador de Venezuela en México Dr. Pulido Méndez, el 19 de Marzo de 1951.


Tribunal Arbitral, colección de la fundación La Guayana Esequiba   


Marzo de 1951

Excelentísimo Sr. M. A. Pulido Méndez
Embajador de Venezuela
México

Distinguido y fino amigo.
Accediendo al deseo expresado por usted de que yo reprodujera (….) un memorándum escrito por su socio el Licenciado Severo Mallet Prevost, para que se publicara después de la  muerte de este, (…) me complazco en cumplir con lo que  prometí (…).

En el mes de diciembre del año de 1899, siendo yo Secretario del Magistrado John M. Harlan,  de la Corte Suprema de de los Estados Unidos, hubo una discusión acalorada en los periódicos norteamericanos sobre la controversia entre el Gobierno de Venezuela y el de la Gran Bretaña, referente a los linderos limítrofes entre Venezuela y la Guyana Británica, especialmente por que el Gobierno Británico insistía   obstinadamente en lo que él reclamaba como límites de la Guyana Británica debía de tenerse por territorio británico, a pesar de las protestas del Gobierno de Venezuela, rechazando aquel toda oferta de  someter  la cuestión a un Tribunal de Arbitraje.

El Gobierno de los Estados Unidos había tomado cartas en el asunto, apoyando a Venezuela, e hizo lo posible para que el Gobierno Británico accediera al deseo del de  Venezuela, de que se sometiera la cuestión a un arbitraje, pero sin que la Gran Bretaña le hiciera caso, hasta que el Presidente Cleveland (…) basándose en la Doctrina Monroe, mando un mensaje al Congreso Norteamericano, en que decía que (…)  lo único que podía hacer el Gobierno  Estados Unidos en esas circunstancias era…resistir con toda la fuerza a su alcance a cualquier usurpación que la perjudicara.

El Tribunal de Arbitraje se reunió en París   en 1899, y fueron nombrados tres secretarios del mismo, un francés, un inglés, y otro (el infrascrito)  como secretario por parte de Venezuela.

Tanto el gobierno de de los Estados Unidos como el de Venezuela entendía que la cuetion presentada al Tribunal de Arbitraje, tendría que ser fallida de acuerdo con los hechos comprobados y las leyes aplicables al caso, y es fácil comprender la sorpresa de Mallet-Prevost según lo relata él mismo en su memorándum publicado después de su muerte, por su socio el juez Schoenrich,  en que se refería a una comida a la que asistió,  sentado   al lado del árbitro británico Lord Russell, en la Embajada americana en Londres antes de trasladarse a París, para la celebración de la sección preliminar del Tribunal   Arbitraje en el mes de  enero  1899.

Copio sus propias palabras tomadas de ese  memorándum cuya copia tengo a la vista:

“…me senté al lado  de Lord Russell, y en el curso de la      Conversación me atreví a expresar   la opinión de que          los arbitrajes  internacionales deben de basar sus decisiones exclusivamente en terreno legal.  Lord Russell me replico inmediatamente “…difiero completamente de su opinión. Creo que los arbitrajes internacionales deben de orientarse por vías más amplias y que deben de tomar en consideración las cuestiones de política internacional…”

Para mí,  el modo indicado por Lord Russell para resolver la controversia entre la Gran Bretaña y Venezuela hubiera figurado en el convenio de arbitraje como regla de conducta, ni el Gobierno de Venezuela, ni el de los Estados Unidos lo habrían aceptado.

Lo que pasó  después    ha hecho resaltar la falta de una regla precisa de conducta  consignada por escrito en el protocolo para el gobierno de los árbitros y la “farsa” en realidad representada por el fallo que se dicto.

Sir Richard Webster  abrió el debate en parís, y recuerdo que me llamó la atención el hecho de que a cada rato el que hablaba fue interrumpido por el “arbitro ingles Lord Russell”, (…) tendiente a causar en los oyentes la impresión de que él era uno de los abogados de parte de  la Gran Bretaña y no uno de los jueces del Tribunal de Arbitraje.  Esto me parece de mucha importancia pues todo el mundo sabe que en los juicios entre  particulares,  los jueces están sujetos a recusación si  aparece  (…) que no pueden ser jueces imparciales. Y por razones semejantes, si en un tribunal de arbitraje (…) ese juez es súbdito o ciudadano de una de las partes litigantes, y como tal, por obstinación o por patriotismo no puede concebir que su propio país deje de tener razón en la controversia, en ese caso debiere de existir  un derecho de parte de la otra nación de recusarlo, ¿si no es recusable y se estimara que en todo caso debe de emitir su fallo a favor de su propio país, no resulta que es en realidad juez y parte? Lo que no puede tolerarse en esos juicios entre particulares. Si los  árbitros de cada gobierno creen que su deber  les impone la obligación de fallar siempre a favor del suyo, ¿no es evidente que para ganar la partida (…) alguno de ellos haga una conquista de un tercer arbitro en discordia?, y si eso es así, ¿ habrá duda de que tales arbitrajes son manera de “farsa”? (…).

En fin (…) terminados los debates (…) los dos árbitros ingleses se fueron a Londres llevándose con ellos el Presidente ruso del Tribunal F. de Martens (…).

Recuerdo bien el  día señalado por el Tribunal de Arbitraje para dar el fallo para dar su fallo. El Presidente de Martens (…) dijo (…) que en el presente arbitraje todos los árbitros estaban de acuerdo y por lo tanto que la controversia habia sido decidida por el voto  “unánime” de ellos: dándose a entender que no había hallado ninguna diferencia de opinión entre ellos, por lo que debía estimarse que el fallo era en todo un justo, legal y equitativo, y debía de ser satisfactorio para todas las partes interesadas (…) fallo que por su injusticia causo consternación, no solo entre los abogados de Venezuela sino de parte de su gobierno y el de los Estados Unidos.  

Recuerdo que el ex presidente Harrison  (…) decía después,   (…) que se lamentaba  (…) haber dedicado dos de los mejores años de su vida a un asunto que había vuelto a ser una mera farsa, agregando  que la línea limítrofe fijada por el Tribunal de Arbitraje no tenía sentido común  que no concordaba en absoluto con las pruebas presentadas, no conforme a derecho; que no fijaba una línea basada  en linderos limítrofes naturales, como se acostumbraba entre naciones, tales como ríos y serranías, sino que la línea se había trazado de tal manera que todos los terrenos en que se suponía podría haber depósitos de auríferos fueron adjudicados a Inglaterra, y que las ciénagas y demás tierras pantanosas e inservibles se había asignado   a Venezuela  (…).

Es obvio que este arbitraje resulto una ilusión y un engaño tanto para Venezuela como para los Estados Unidos.

Me parece que la Gran Bretaña desde hace siglos ha estado acostumbrada adueñarse de todo lo que se le antojaba, y podía tomarlo debido a su poderío naval y militar, y las naciones pequeñas carentes de fuerza para resistirla, han tenido que sufrir el despojo de sus tierras sin poder defenderse. Francamente, cada vez que me pongo a reflexionar sobre el vergonzoso despojo de 1899 de parte del territorio legítimamente perteneciente a Venezuela, me siento hervir la sangre, aunque ya han trascurrido más de cincuenta años después que sucedió.     

Pero ahora la Gran Bretaña, debilitada  por dos guerras mundiales, y estando actualmente bajo la amenaza de otra, aun más terrible, tal vez   en lugar de de poder ya “imponer su voluntad”  sobre un país pequeño ( como decía el Presidente Cleveland en su aludido mensaje al Congreso Americano en 1895), podría llegar a depender de la ayuda del petróleo de Venezuela, como de  un  elemento importantísimo de y aun decisivo.

La devolución a Venezuela de la parte de su  territorio que le ha sido  arrebatado por la Gran Bretaña, representaría para ésta un valor insignificante comparado con el bienestar y seguridad del Reino, y si estalla la tercera guerra mundial   (…) los ingleses (…) tendrían  que depender del petróleo de Venezuela (…).

Si esta situación viniera a presentarse, me magino que la gran Bretaña estaría dispuesta a favorecer, a titulo de compensación por la ayuda de los inmensos recursos petroleros de Venezuela, devolverle la parte de su territorio de que tan descaradamente fue despojada en el año de 1899. Pero no haciéndolo y viniendo a presentarse la situación aludida, podría la Gran Bretaña  justamente esperar que los venezolanos, sintiéndose tan resentidos y ultrajados como están, estarían dispuestos a presentarle a Inglaterra tal servicio (…).  

¿Por qué esperar pues hasta ver si la Gran Bretaña vaya tener que afrontarse a una situación apurada que le obligue a suplicar a los venezolanos que pongan todos sus recursos petroleros a la disposición de los ingleses para la salvación de su país? ¿ por qué no aprovechar   la presente situación para hacerles voluntariamente un gesto amistoso tendiente hacerles olvidar    sus resentimientos, y convertirlos en buenos amigos para el futuro, ofreciendo expropio motu  y sin exigirles una compensación, la devolución de aquella parte del de su territorio, que les fue tan  injustamente arrebatada y rectificando el punto de partida de la línea limítrofe para que comience desde la Boca del Moruco, en donde habría comenzado si el fallo del Tribunal Arbitral hubiera sido rendido de conformidad con los hechos comprobados y con arreglo a la Ley? Este acto voluntario, seria calurosamente aplaudido no solo por Venezuela, sino por el pueblo de todo este hemisferio.

¿Por qué  no hacerlo ahora mismo y no dejar de hacerlo hasta estar obligado a pedir socorro a Venezuela, ya que podría ser tarde?

Loa ingleses se jactan de que en las contiendas de todas clases que se verifican en su país, los contrincantes siempre pueden contar con  “Fair  Play” (actitud correcta según la regla de la materia). ¿Pretenderían  seriamente que hubo “Fair  Play” en el arbitraje del año de 1899? ¿Por qué no reconocer ahora, que los venezolanos han tenido razón en hacer sus amargas quejas durante más de cincuenta años y demostrar con ese gesto  que los ingleses no se han apartado de su principio de conducta conocida por el de “Fair  Play”, devolviéndoles lo que en toda su conciencia es suyo?

Perry Allen

Y añadimos

“…se pude embaucar a un cierto número de personas todo el tiempo, ya a todo el mundo durante algún tiempo, pero no es posible embaucar siempre a todo el mundo…”

Abraham Lincoln 


Temas Relacionados


Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela




60º Aniversario de la publicación del Memorándum de Mallet Prevost (Guayana Esequiba). Parte I
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/60-aniversario-de-la-publicacion-del_01.html

El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Parte I
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-dejado-al-juez-schoenrich.html

Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte II

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/search?updated-max=2009-07-08T15:25:00-04:30&max-results=20&start=46&by-date=false


Informe que los expertos venezolanos para la cuestion de límites con la Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional. Caracas, 18 de Marzo de 1965


Extracto de la correspondencia de Perry Allen, uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París de 1899, al Dr. Pulido Méndez Embajador de Venezuela en México, el 19 de Marzo de 1951



Integrantes del Tribunal Arbitral de París, Colección de la Fundación de la Guayana Esequiba 


Ficha Técnica:
Del extracto de la correspondencia de Perry Allen, uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París de 1899, al Dr. Pulido Méndez Embajador de Venezuela  en México, el 19 de Marzo de 1951

Oscar José Márquez
1. Titulo:
Extracto de la correspondencia de Perry Allen, uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París de 1899, al Dr. Pulido Méndez Embajador de Venezuela  en México, el 19 de Marzo de 1951, en la cual ratifica lo señalado por Mallet Prevost, en su memorándum

2. Autor: Perry Allen, representó  a Venezuela como uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París como parte del V nombrado en 1899.
 Había sido anteriormente  Secretario del Magistrado John M. Harlan, de la Corte Suprema de de los Estados Unidos.


La carta escrita por Perry Allen, al embajador venezolano en México  el 19 de marzo de 1951.  A un año y ocho meses de la publicación del Memorándum de Mallet Prevost, cuyo contexto histórico nos señala que la Guerra de Corea estaba en  pleno apogeo el 18 de enero,  se da la tercera batalla de Seúl, cuando las fuerzas combinadas de China y Corea del Norte la capturan por segunda vez; el 01 de febrero la Asamblea General de las  NN.UU, mediante  la resolución No 498 declara que “…China es un agresor en la Guerra de Corea…”;  el 14 de marzo de ese año de 1951 por segunda vez las tropas de las NN, UU. Recuperan Seúl mediante la operación   Ripper. 

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri, Arbitraje

4. Descripción: Esta carta de Perry Allen,  como uno de los Secretario de Tribunal  Arbitral de París en 1899,   viene a ratificar, lo señalado por Mallet Prevost  en su memorándum del chantaje y farsa de la cual fue objeto la Nación venezolana ante el referido Tribunal Arbitral,  que despojo a Venezuela de 159. 500 Km 2 de territorios al oeste del río Esequibo.


En el Informe que los expertos venezolanos para la cuestión de límites con la Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional. Del  18 de Marzo de 1965 señalan las referencias de “Perry Allen” de que el “…Laudo fue un compromiso obtenido por extorsión, según testimonios convergentes de fuentes americanas, inglesas, venezolanas y francesas, como: a) Mallet Prevost; b) Buchanan (Agente inglés ante el Tribunal); c) Perry Allen (Secretario de Mallet Prevost); d) Sir Richard Webster (Principal abogado británico); e) Lord Russell (Principal Arbitro británico);f) J. M. de Rojas y José Andrade; g) L. de la Chanonie;
h) Georges A. Pariset…”

5. Año de Publicación:
La  correspondencia de Perry Allen, es de fechada el 19 de Marzo de 1951, y fue publicada en la obra de José Sucre Reyes en 1976 La Guayana Esequiba Irredenta en las páginas 123 a 129.
Posteriormente   José Sucre Reyes, en 1981 reedito nuevamente  la obra bajo el titulo La Guayana Esequiba, El despojo del siglo Pág.123  

6. Lugar:
Washington

7. Editorial:  
Correspondencia particular
8. No de Páginas:
Diez cuartillas
9. ISBN:

10. Peso:

11. Ancho:  .cmts 

12. Largo. 21 cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación:
Carta
15. Temas Relacionados: 
Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela;  La Gran Bretaña
16. Agencia:
Particular
17. Colección:
Perteneciente a la serie de testimonios y evidencias documentales sobre el fraude, chantaje y extorsión en el Tribunal Arbitral de París,  que decidió sobre la Cuestión de los límites de  Guayana que despojo a Venezuela de los territorios  al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
 
20. Publicación:

La transcripción  de esta Correspondencia de Perry Allen, uno de los tres secretarios del Tribunal Arbitral de París de 1899, al Dr. Pulido Méndez Embajador de Venezuela  en México, el 19 de Marzo de 1951, la podemos enmarcar en la fase número   VII.     Correspondiente a la   Bibliografía publicada entre los años de 1949-1966.  Que abarca el lapso  comprendido  desde la publicación del Memorándum de Mallet Prevost en 1949, hasta la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.

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Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela

60º Aniversario de la publicación del Memorándum de Mallet Prevost (Guayana Esequiba). Parte I

 

El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Parte I

 

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Informe que los expertos venezolanos para la cuestion de límites con la Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional. Caracas, 18 de Marzo de 1965

lunes, 17 de diciembre de 2012

Evolución histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los derechos venezolanos en el Esequibo





Oscar José Márquez 


Ficha Técnica:

1. Titulo:
Evolución histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los derechos venezolanos en el Esequibo

2. Autor: Manuel Alberto Donis Rios
Manuel Alberto Donis Rios, tiene   un Doctorado en Historia otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Se desempeña como profesor titular e investigador del Instituto de Investigaciones Históricas, es director del Doctorado en Historia y profesor de pre y posgrado  de la referida universidad.

Su área de investigación es la Historia Territorial de Venezuela,  entre sus obras y escritos respecto de la reivindicación, recuperación o unificación de los territorios al oeste del río Esequibo,  conocido como la Guayana Esequiba, Territorio Esequibo, Zona en Reclamación, Territorio en Reclamación, Zona en Litigio o Zona en Controversia. Se destacan: Evolución histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los derechos venezolanos en el Esequibo con la cual obtuvo su Magíster en Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), publicada por la Academia Nacional de la Historia en 1987. En la Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela Volumen  No 191. Cuya ficha técnica presentamos en el día de hoy

Historia de las Fronteras coautor con el reverendo Padre S.J Herman González Oropeza, editado por Cuadernos Lagoven, en 1989; El Territorio de Venezuela Documentos para su Estudio,  (UCAB) en el 2001; El Largo y difícil camino hacia la integración político territorial de Venezuela 1525-1935, publicado por  la Academia Nacional de la Historia en 1987.

Así como innumerables  artículos sobre los referidos territorios  entre los que se destacan Significación  del Mapa Geográfico de América Meridional de Juan de la Cruz Cano y Olmadilla, en la historia Cartográfica de de Guayana, publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas   No 16,  1985.  El Fuerte del Corumo: Pilar Fundamental de la Defensa y consolidación de las Misiones Capuchinas en Guayana para finales del Siglo XVII publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas  No 19, 1987; Felipe Salvador Gilij y la Cartografia de la Orinoquia,  publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas  No 21, 1987; Fray Benito de La Garriaga. Promotor del Desarrollo y expresión de las Misiones Capuchinas en Guayana publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas   No 22, 1990. Este artículo a su vez es reproducido  1991,    Bajo el titulo Fray Benito de La Garriga y la Fragua de nuestra frontera guayanesa, en el Boletín de Investigaciones de Historia Eclesiástica venezolana (CIHEV), No 7; Venezuela topónimo afortunado en la cartografía Auroral de América,  publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas   No 24, 1992; Hermann González, S. J, o la pasión por la cartografía histórica, publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas No 32, 1999; El razonamiento geológico en las primeras descripciones del territorio guayanés venezolano, publicado en la Revista Montalbán de la UCAB Caracas No 35, 2002. De los anteriores artículos se efectuó una compilación los cuales han sido publicados por la Academia Nacional de la Historia en el 2010, con el titulo Historia Territorial y Cartográfica Histórica venezolana, en fuentes para la historia Republicana de Venezuela volumen No 97

3. Tema: Cartografía, Cartografía histórica, evidencias documentales,  Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri.    

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  un enfoque cartográfico, geográfico así como  su estudio histórico  de la evolución de la cartografía en la Guayana española desde 1507 hasta 1817. A través del cual se demuestra indiscutiblemente  los derechos de la Corona española y luego de Venezuela por los territorios al oeste del río Esequibo plasmado en innumerables mapas, y planos cartográficos .

5. Año de Publicación: 1987

6. Lugar: Caracas

7. Editorial: Talleres de Italgrafica, S.R.L

8. No de Páginas: 494

9. ISBN: 980-222-109-0

10. Peso: 210 Gramos 

11. Ancho:  15 ½ .cmts 

12. Largo: 22½  cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: Libro

15. Temas Relacionados: 
Cartografía, América,  Venezuela la Guayana Española, la Guayana venezolana,  Esequibo, Cuyuni, Mazaruni, Orinoco, Compañía Holandesa de las Indias Occidentales, autores de mapas cartográficos.
16. Agencia: institucional,  Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)

17. Colección:
Perteneciente a la serie de libros publicados sobre la defensa y divulgación  de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:




 
20. Publicación:

La obra del  Dr. Manuel Alberto Donis Rios, sobre la  Evolución histórica de la Cartografía en Guayana y su significación en los derechos venezolanos en el Esequibo,  la podemos enmarcar en la fase numero  VIII.    De la  Bibliografía publicada entre los años de 1966 a 1989. 

Que abarca  dos periodos bien definidos, el primero  desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”.
Y el segundo   a partir del año de  1987  cuando Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.