martes, 27 de diciembre de 2011

Betancourt y Leoní en la Guayana Esequiba

1982 Dr.  Rafael Sureda Delgado  Betancourt y leoni en la Guayana Esequiba

Por Oscar José Márquez 

Ficha Técnica: Betancourt en la Guayana Esequiba

1. Titulo: Betancourt  y leoní en la Guayana Esequiba

2. Autor: Rafael Sureda Delgado
Nació en la ciudad de valencia.  Licenciado en estudios Internacionales UCV. Doctor en Ciencias Políticas. Se desempeño como Presidente del Colegio de Internacionalistas 1980-1982.  Ocupo el cargo de   Director de la Escuela de Estudios Internacionales 1990-1996.  Integro la Comisión Asesora para la Reclamación del Esequibo (Capre) o la Guayana Esequiba,  adscrita a la Presidencia de la republica.   Su línea de investigación entre otros temas la  oriento  a la investigación, y defensa  sobre el  tema de  la cuestión de los límites con la Guayana la Guyana Inglesa. Sobre el cual ha publicado Venezuela y la Gran Bretaña Historia de una usurpación UCV 1980. Betancourt y Leoní en la Guayana Esequiba   UCV 1984.La integridad territorial de Venezuela incluido en la obra Venezuela y sus Fronteras en la actuales circunstancias UPAC, Mérida 1989. La Guayana Esequiba Dos Etapas en la Aplicación del acuerdo de Ginebra, Academia Nacional de la Historia 1990.
Gran Bretaña-Venezuela  y la Guayana Esequiba http://luisdallanegra.bravehost.com/veneseqa.htm
La verdad Documental
 Venezuela y la Guayana Esequiba

 Así como innumerables artículos para la prensa entre ellos en los Diarios La Religión, Diario de Caracas y El Nacional    y revistas especializadas entre otras.

3. Tema: Derecho Territorial venezolano;  Derecho  Constitucional Venezolano; Las NN.UU; Derecho Internacional; Acuerdo de Ginebra; Declaración Bolívar

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  un enfoque geográfico y estudio histórico Jurídico  de la Reclamación de la Guayana Esequiba 

5. Año de Publicación: 1984

6. Lugar: Caracas

7. Editorial: Ediciones Faces-UCV Imprenta de la Universidad Central de Venezuela.

8. No de Páginas: 202

9. ISBN:
Depósito Legal: IF 84-1045

10. Peso: 330 Gramos 

11. Ancho: 15 cmts 

12. Largo: 22 cmts. 

13. Tipo de papel:

14Tipo de Publicación:  Libro

15. Temas Relacionados
Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Zona en Reclamación; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela;  Guayana Inglesa.  Acuerdo de Ginebra

16. Agencia: Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Publicaciones (FACES-UCV)

17. Colección
Perteneciente a la serie de libros publicados sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
Esta importante obra  está dividido en seis capítulos
I.                  La Reclamación ante las NN.UU
II.               Revisión de la documentación del Laudo Arbitral de Paris.
III.            La unanimidad en el apoyo a la reclamación venezolana.
IV.           La Segunda Conferencia de Londres
V.              La Conferencia de Ginebra en 1966
VI.           Las Repercusiones del Tratado de Ginebra
Gráficos
 Caratula Fotografía de uno de los Aeropuertos, de uso militar, construidos en el Esequibo Diario de Caracas 10-03-1982

Mapa de Venezuela Mapa de 1965 limites internacionales Página No 72

Venezuela Limita al Este con el Esequibo. Carta de Venezuela Oficina Central de Información Septiembre de 1965 No 1 Página No 81

20. Publicación:
La Obra  del Dr. Rafael Sureda Delgado, Betancourt en la Guayana Esequiba la podemos enmarcar en la Bibliografía  publicada entre los años de 1966-1989 en la fase No VIII.           

Que abarca a su vez dos periodos bien demarcados. Desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”. Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Usurpación de la Guayana Esequiba


Antonio Luis Cárdenas C.- Reinaldo Chalbaud - Zerpa Usurpación de la Guayana Esequiba

Por Oscar José Márquez


Ficha Técnica: Usurpación de la Guayana Esequiba

Tomado de:

1. Titulo: Usurpación de la Guayana Esequiba

2. Autor: Antonio Luis Cárdenas C.- Reinaldo Chalbaud     
   Zerpa

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri.    Líneas Schomburgk,  Movimiento Bolivariano   Oficiales, Reclamo territorial, Tipos de Arbitraje, conflictos territoriales   

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  un enfoque geográfico y estudio histórico Jurídico  de la Reclamación de la Guayana Esequiba 

5. Año de Publicación: 1965

6. Lugar: Mérida

7. Editorial: Talleres Gráficos Universitarios

8. No de Páginas: 110

9. ISBN: 

10. Peso: 110 Gramos 

11. Ancho: 14 1/2 .cmts 

12. Largo. 21 cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: Libro

15. Temas Relacionados: 
Venezuela Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana Esequiba; Zona en Reclamación; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela;  Guayana Inglesa. Cartografía Guayana. Fraude Arbitral, Sentencias Irritas



28-11-1965 El Universal  Usurpación de la Guayana Esequiba Edita Movimiento Bolivariano



Movimiento Bolivariano de Mérida Declaración de Principios  




17. Colección: 
Perteneciente a la serie de libros publicados sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.


18. Contenido:
Preocupación del Libertador a fin de dejar determinados   los límites de la Guayana Esequiba. Pág. 5

La línea Schomburgk en la Cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica.  Pág. 6

Enfoque Geográfico, límites con la Guayana Británica. Pág. 10

El Presidente Cleveland y la Doctrina Monroe. Pág. 13

El  Memorándum de Severo Mallet Prevost. Pág. 37

El  Memorándum dejado al Juez Schoenrich para no ser publicado sino a su juicio después de mi muerte.  Pág. 39

Venezuela y la Gran Bretaña Laudo que decidió la Cuestión de Límites con la Guayana Inglesa, firmado el 03 de octubre de 1899. Pág. 43

Enfoque Histórico Jurídico
 Nota Preliminar
 Primera Parte
 Los conflictos internacionales y sus medios de solución
I.                  Conflictos Internacionales
II.               La Solución Pacifica de las controversias entre los Estados
III.            Soluciones Jurídicas
IV.           El Arbitraje
V.              Fundamento del Arbitraje
VI.           Forma del Arbitraje
VII.        El Arbitraje por Tribunal
 Competencia
Derecho Aplicable
Procedimiento

VIII.     La Sentencia Arbitral
IX.            Efectos del Fallo Arbitral

Segunda Parte
X.               Antecedentes Históricos
        La línea Schomburgk en la Cuestión de límites entre 
        Venezuela y la Guayana Británica
        La línea Schomburgk Original
        La línea Schomburgk publicada por el Gobierno
        Británico en 1840-1886.
        La línea Schomburgk publicada por el Gobierno
         Británico en 1887
         Máxima Pretensión británica 1887 1897.
XI.            El Tratado de Arbitraje
Reglas
XII.         La ausencia de Venezuela en el Tribunal de  Arbitraje.
XIII.      El Laudo Arbitral  
XIV.     Juicio Critico
XV.        Conclusiones
Índice de Citas
Pensamientos del Libertador

20. Publicación:

La  edición de la obra  Usurpación de la Guayana Esequiba de los autores  Antonio Luis Cárdenas C y  Reinaldo Chalbaud Zerpa se corresponde con  la fase   Numero VII.     De la Bibliografía publicada entre los años de 1949  a 1966. Correspondiente desde la publicación del Memorándum de Mallet Prevost en 1949, hasta la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.



jueves, 1 de diciembre de 2011

Los Papeles de Alejo Fortique (La Guayana Esequiba)


Armando Rojas Los Papeles de Alejo Fortique Edición 1997 




Por Oscar José Márquez 

Ficha Técnica: Los Papeles de Alejo Fortique

1. Titulo: Los Papeles de Alejo Fortique


Alejo Fortique (1795-1845), nació en la ciudad de valencia el 17 de julio de 1797, obtiene el título de  Bachiller en Artes en 1817,  al estudiar latinidad, retorica, lógica aristotélica;  obteniendo a su vez el  de  Bachiller en Sagrada Teología; la licenciatura la obtiene el 28 de de marzo de 1822, y el doctorado el 18 de abril de 1824  en Derecho Civil; trabaja en el bufete del Dr. Tomas José Hernández Sanabria; entre 1825 y 1829 Fortique se desempeña como Sindico del Ilustre Consejo Municipal de Caracas  donde por cierto fue encargado para redactar un informe sobre la Ley del 17 de marzo de 1825 que había dictado el General Francisco de Paula  Santander, manifestando en su opinión de que la “…referida ley se encuentra en franca contradicción con la ley Fundamental de la Republica…”

En 1830 es electo como diputado por la Provincia de Caracas ante el Congreso Constituyente de Valencia; posteriormente viaja a Europa en 1832,  donde procede a estudiar sus instituciones especialmente las de  Francia e Inglaterra regresa en 1834 a Venezuela;  es nombrado representante ante el Congreso Nacional,  al finalizar su representación  es designado Juez de Primera Instancia en el Primer Circuito de la Provincia de Caracas, posteriormente se desempeño como Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Al asumir el General José Antonio Páez en 1839 a su segunda Presidencia, se  eleva de rango a la representación diplomática  venezolana en la Gran Bretaña y se procede a designar al Dr. Alejo Fortique al frente de la misma mediante resolución del 18 de julio de 1839, llega a Londres el 16 de octubre del citado año.  En esa época en el Gabinete británico se  desempeñaba al frente del mismo  Lord Melbourne,  y en Foreign Office el vizconde Palmerston.  El 15 de enero de 1840 presenta sus Cartas Credenciales, ante la Corte Britanica.

Instalando Alejo Fortique la delegación venezolana  primero en Mivart´s Hotel,  ubicándola posteriormente en el 22 Wimpole  St Dura, correspondiéndole una muy difícil tarea  en sus negociaciones frente al Foreign Office ingles de negociar una serie de tratados  como el de  reducción de Aranceles para los productos venezolanos, conversaciones para la reforma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1834, Convenio Postal  y otra serie de  asuntos. 

Pero la tarea más difícil y complicada que desempeño  el Dr.  Alejo Fortique,  surgida  como consecuencia de haber enviado el gobierno de la Gran Bretaña el 13 de enero de 1841, unilateralmente  una comunicación  participando  al venezolano que había comisionado a Robert Schomburgk, para reconocer  el territorio de la Guayana Inglesa y fijar los límites que la separan de Venezuela. Señalando a su vez que el Gobierno de de la Guayana Británica había sido facultado “…para resistir cualquier agresión sobre los territorios cercanos a la frontera que han estado hasta ahora ocupados por tribus independientes…”.

Cuando ya Robert Schomburgk,  desde 1835 había explorado y levantado un mapa la Guayana Británica al  penetrar y recorrer  sin autorización y sin participar al Gobierno venezolano  sus  territorios que comprendían  los de la  antigua Capitanía General de Venezuela.  

 Al reconocer en un primer recorrido   efectuado desde  el 21 de  septiembre de 1835 al 28 de marzo de 1836  por  el Rio Esequibo, hasta la catarata que el propio R.  Schomburgk rebautizo con el nombre de William IV, hasta las sabanas del Rupununi en  los 2° 15´ de latitud Norte.

En una tercera exploración  que dividió a su vez en dos fases remonto el Esequibo,  nuevamente hasta descubrir sus fuentes  en el Ecuador, y recorrer los ríos Rewa  o Iligua, Guidaru o Cuitaro y visitar el Fuerte Brasileño de San Joaquín entre septiembre de 1837 y junio de 1838.

Para partir posteriormente desde Pirara en dirección noreste hasta alcanzar el  Monte Roraima,  para retornar sobre sus pasos bajar por el Branco  remontar el rio  Uraricuera traspasar la sierra de Pacaraima o la divisoria de aguas Orinoco Amazonas,  en pleno territorio venezolano sin autorización de ninguna especie bajar a la Esmeralda luego  por el Orinoco, Casiquiare, rio Negro para regresar a a través del rio Branco, Rupununi, Esequibo a Georgetown entre septiembre de 1838 y junio de 1839.

Con estas exploraciones y  recorridos se le había dado un zarpazo mortal a la territorialidad y soberanía, sacando ventaja frente  a la pobre, miserable y desvalida Venezuela cuyo resultado fue la elaboración de un segundo mapa realizado por Robert Schomburgk,  con un  límite provisional entre la Guayana Británica y la Republica de Venezuela.   Conocido como la Primera Línea Schomburgk.

Ignorando el propio Schomburgk su primer mapa publicado en 1835 titulado: “…A Map of the Rivers Orinoco Essequibo, Branco…”, donde aparece la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica marcado a lo largo del río Esequibo, para apartarse al norte en busca del rio Moruca. Mapa este que les fue ocultado a los abogados y Jueces, representantes venezolanos ante el Tribunal Arbitral de París de 1899.

El 05 de octubre de 1841, ante la comisión presidida por Robert Schomburgk de  “…deslindar y señalar los límites de la Guayana Inglesa y Venezuela…”, unilateralmente  inicia el Dr.  Alejo Fortique,  sus diligencias diplomáticas ante  el Foreign  Office,  de buscar la celebración  de un Tratado de Límites y la remoción de las marcas puestas por el comisionado Robert Schomburgk,   ante la indignación y frustración de la Nación venezolana a lo largo y ancho del territorio nacional. 

2. Autor: Armando Rojas
Los invito a leer:
Lunes 30 de mayo de 2011
3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Documentos Oficiales, fuente Primaria, reclamo territorial,  Utis Possidetis Iuri.  

4. Descripción:


Muestra Manuscrita del Dr. Alejo Fortique 
Esta publicación nos presenta en el capítulo titulado Limites con Guayana,  cuarenta y siete documentos oficiales entre Comunicaciones, Minutas, Conferencias, e Informes entre Alejo Fortique a la sazón Ministro Plenipotenciario de la Republica de Venezuela en sus gestiones ante el Reino Unido de la Gran Bretaña.  A la Secretaria de Relaciones Exteriores  del referido reino  mejor conocida como el Foreign Office,  entre el 05 de octubre de 1841 y 22 de agosto de 1844 en referencia a su gestión por  los límites con Guayana Inglesa.

En el capitulo Baralt y Fortique nos presenta diez documentos referentes a los limites con la Guayana y en subcapítulo  capitulo  Negocio de Guayana  en referencia  a las comunicaciones entre Baralt y Fortique sobre Guayana nos presenta  catorce.  

5. Año de Publicación: 1997 Segunda edición.
La Primera edición se realizo en 1962 por cuenta de la Dirección de Cultura de la UCV, Departamento de Publicaciones  

http://books.google.com.mx/books/about/Papeles.html?hl=es&id=gIAQAQAA
6. Lugar: Caracas

7. Editorial: Talleres de la Editorial Melvin

8. No de Páginas: 306

9. IBSN:   980-22-899-0
   Depósito Lega: l1f3721997900409

10. Peso: 400. Gramos 

11. Ancho: 16.cmts 

12. Largo: 23 cmts. 

13. Tipo de papel: Tancreamy

14. Tipo de Publicación: libro

15. Temas Relacionados: 
Venezuela-Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana-Esequiba; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana;

16. Agencia: Publicación de la Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia perteneciente a la serie  Fuentes para la Historia Republicana de Venezuela No 69.

17. Colección:
Pertenece a la serie de libros publicados sobre  documentos oficiales  acerca de  la divulgación de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del rio Esequibo, conocidos como Zona en Reclamación.


18. Contenido:



20. Publicación:
La obra “Los Papeles de Alejo Fortique”,  del Embajador Armando Rojas, se corresponde con la bibliografía, publicada entre los años de  1949 a 1966. De la fase o época     VII.    Correspondiente      a  la publicación del Memorándum de Mallet Prevost en 1949, hasta la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.




jueves, 24 de noviembre de 2011

El Esequivo Frontera de Venezuela



Por Oscar J. Márquez 


Ficha Técnica: El Esequivo Frontera de Venezuela

1. Titulo: El Esequivo Frontera de Venezuela
Documentos históricos y experiencias personales

2. Autor: P. Félix María  De Vegamian
Misionero Capuchino

3. Tema:   
Derecho Territorial Venezolano; La Paz de Westfalia; Los Capuchinos Catalanes; Holanda; Las Misiones del Caroní; El Utis Possidetis Jure; El Incidente del Yuruán  Tratado  Washington; de Tribunal Arbitral de París de 1899; Memorandum de Mallet Prevost;  Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. 

4. Descripción: Esta publicación nos presenta un estudio detallado, histórico, antropológico, social,  jurídico, bibliográfico y cartográfico de los derechos de la Nación venezolana por los territorios al oeste del río Esequibo conocidos como  la Guayana Esequiba 

5. Año de Publicación: 1969

6. Lugar: Madrid Eapaña


7. Editorial: Raycar, S. A impresores.


8. No de Páginas: 385

9. Deposito Legal: M.17.276.-1968

10. Peso:  650 Gramos 

 11. Ancho: 14½  .cmts 

12. Largo:21 ½. cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: libro

15. Temas Relacionados: 
Venezuela-Límites; Guayana-Limites-Venezuela; la Guayana Inglesa-Británica; Guyana; Guayana-Esequiba - Zona en Reclamación; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela Guayana Inglesa. Cartografía Guayana.

16. Agencia Gubernamental:

17. Colección: 

Perteneciente a la serie de libros publicados sobre la divulgación, de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del rio Esequibo.


18. Contenido:





Ilustraciones
1. Mapa de Sucre 1732. Página 33
2. Mapa Anónimo ¿1789?de la Provincia de los Capuchinos Catalanes en Guayana.  Página 96
3. Mapa 1593-1799 de las Misiones del Caroní P.P Capuchinos Catalanes. Página 114
4. Mapa de las Colonias Holandesas publicado en Londres en 1807. Página 128
5. Mapa de LA Guayana venezolana Oriental.  Página 160
6. Mapa de una parte de Cruz Cano y Olmedilla de 1775. Página 240
7. Castillo del Esequivo o Kijkoveral Página 248
8. Mapa de una parte de Madre Caulín de la Nueva Andalucía.  Página 289
Croquis del río Mazaruni elaborado por el Padre Mariano de Cervera en 1793. Página 297

20. Publicación:
 La obra El Esequivo Frontera de Venezuela,   documentos históricos y experiencias personales del Rvdo. Padre Capuchino Misionero Félix María  De Vegamian, la podemos enmarcar en la   bibliografía publicada entre los años de 1966-1989. 
Que abarca a su vez dos periodos bien definidos. Desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”. Ese mismo año.
En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Documentos contenidos en el libro Amarillo de 1981 sobre la Cuestión de Guyana






Oscar José  Márquez

Ficha Técnica sobre la Separata de la Memoria  Anual del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Documentos contenidos en el libro Amarillo de 1981 sobre la Cuestión de Guyana 

1. Titulo: Documentos contenidos el libro Amarillo de 1982, sobre la Cuestión de Guyana 

2. Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela

3. Tema: Derecho Territorial Venezolano; El Utis Possidetis Jure; Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; Protocolo de Puerto España; Proyecto Hidroeléctrico del Alto Mazaruni. NN.UU.

4. Descripción: Esta publicación nos presenta diez de documentos oficiales publicados por Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela en el año de 1981,  sobre la Cuestión de la Reclamación de los territorios al oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba. 
De estos documentos dos son referidos  a  sendas  replicas  del canciller venezolano Dr. José Alberto Zambrano Velasco,  al Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1981.

Recordemos que el canciller de Cuba Isidro Malmierca Peoli, quien fuera canciller por quince años, uno de los fundadores del Partido Comunista de Cuba, encargado de fundar los órganos de seguridad estatal y del Partido Comunista, director y fundador del diario Granma, responsable de las presencia de tropas cubanas en Angola, de las olas migratorias hacia los EE.UU y de enfrentar a funcionarios de USA para discutir las resoluciones de las Naciones Unidas.

Procede a firmar el martes 13 de enero de 1981, una Declaración Conjunta, o Pacto cubano guyanés de 1981, con su homologo el canciller guyanés Rashleigh Jackson, declaración está en la cual la Habana respalda a Guyana en su conflicto de límites con Venezuela, reconociéndole su territorialidad en la Guayana Esequiba, o Zona en Reclamación
  Al respecto los invito a leer
La Guayana Esequiba El Pacto Cubano - Guyanes de 1981, y El Socialismo del Siglo XXI. Parte I.miércoles 15 de septiembre de 2010

La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte II miércoles 29 de septiembre de 2010

La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte III lunes 25 de octubre de 2010

La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte IV 06  de  Diciembre de2010

La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte V y Última lunes 11 de abril de 2011

La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Colorario I. Parte domingo 31 de julio de 2011

La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Colorario II. Parte domingo 7 de agosto de 2011

 


La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Colorario III. Parte y Ultima

5. Año de Publicación: 1982


6. Lugar:
Caracas


7. Editorial: 


8. No de Páginas: 29

9. ISBN:

10. Peso: 100 Gramos 

11. Ancho: 20 .cts. 

12. Largo: 26 1/2. cts. 

13. Tipo de papel: Bond base 20

14. Tipo de Publicación: Folleto

15. Temas Relacionados: 
Venezuela-Límites con la Guayana Inglesa-Británica; Límites con Guyana; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana-Esequiba- Zona en Reclamación; Reclamos Territoriales; La Cuestión con la Guayana; Arbitraje-Venezuela Guayana Inglesa. Cartografía Guayana; Protocolo de Puerto España; Proyecto de la Represa del Mazaruni;

16. Agencia Gubernamental: Publicación Aprobada y reeditada  por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela como una  Separata de la Memoria  Anual del Ministerio de Relaciones Exteriores o Libro Amarillo..


17. Colección:

Perteneciente a la serie de folletos y libros publicados  oficiales sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del rio Esequibo.

18. Contenido:
1.   Comunicado emitido con motivo de la visita oficial a Venezuela del presidente de la Republica Cooperativa de Guyana, Señor L. S. Forbes Burnham. Caracas,  4 de Abril de 1981

2.   Declaración  del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, Dr Jose Alberto Zambrano Velasco, en relación a a Decisión del Presidente Herrera Cmpins , de no prorrogar el Protocolo de Puerto España. Caracas, 10 de abril de 1981


3.    Declaración oficial  relativa al Protocolo de Puerto España. Caracas, 2 de mayo de 1981

4.   Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela acerca del Protocolo de Puerto España. Caracas, 11 de Diciembre  de 1981


5.   Comunicado de prensa de la Embajada de Venezuela en Australia.

6.   Replica del Ministerio José Alberto Zambrano Velasco a las Declaraciones del Primer Ministro de Guyana y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, en la Asamblea General de Naciones Unidas.



7.   Replica del represéntate de Venezuela las Declaraciones del  Ministro de  Relaciones Exteriores de Cuba, en la Asamblea General de Naciones Unidas.
I.                     La deformación de la verdad promovida por Guyana
II.               El Memorándum del Gobierno de Guyana mueve a grave preocupación.
Caracas 20 de noviembre de 1981


8.   Replica del represéntate de Venezuela las Declaraciones del  represéntate de Guyana  en la LXVIII Conferencia internacional del trabajo. Ministro de  Relaciones Exteriores de Cuba, en la Asamblea General de Naciones Unidas.

9.   Replica del represéntate de Venezuela las Declaraciones del Ministro de  Salud de Guyana en la trigésima cuarta Asamblea Mundial de Salud. Ginebra, mayo de 1981

20. Publicación:
La presente     Separata de la Memoria  Anual del Ministerio de Relaciones Exteriores. “…Documentos contenidos el libro Amarillo de 1982 sobre la Cuestión de Guyana…”la podemos enmarcar en la    Bibliografía  publicada entre los años de 1966-1989. 
Que abarca a su vez dos periodos bien demarcados. Desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”. Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Armando Hernández Bretón: servidor de la justicia, indagador de la verdad y cruzado de la integridad territorial.

http://www.acienpol.org.ve/cmacienpol/Resources/Eventos/Invitacion/Discurso%20Acto%20%20Dr%20Armando%20Hernández%20%20Bretón.pdf
Armando Hernandez Bretòn. El Nacional 22 de  octubre de 1953


Tomado de:


Del  acto en  homenaje al Dr. Armando Hernández Bretón por La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el pasado 04 de Octubre de 2011 a las 11:00 hrs  am. En el Paraninfo del Palacio de las Academias.

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Por. Román J. Duque Corredor

Cuando se impone una ideocracia, a través de un personalismo político y autoritario, que deviene de una ideología iconoclasta, se habla de refundar la República para tergiversar su historia, de modo que los Vencidos se convierten en victoriosos, los pecadores en beatos, los santos en pecadores, los patriotas en traidores y simples caudillos o guerrilleros en héroes o próceres y se cambia la simbología de las fechas patrias.

Ese idiologismo personalista pretende suplantar la tradición republicana por un culto personal de carácter monárquico absolutista. Culto ideologista este que su Santidad Benedicto XVI, en su discurso del 22 de septiembre de este año, al referirse a los totalitarismos ideologizantes, ante el Parlamento Federal alemán, definió como la “nueva idolatría pagana”.

Para cuyo desarrollo, sus portavoces, echan mano, entre otros instrumentos, de los llamados "rescates de la memoria histórica", que se quiere imponer a través de leyes, decretos o actos oficiales, o de desfiles, para tramutar los acontecimientos históricos de nuestra Nación para borrarlos de nuestra tradición civil y para asimilarlos con conmemoraciones de episódicos eventos políticos y para identificar personajes de la historia con esos nuevos “ídolos”.

Frente a ese ideologismo antihistórico e idólatra es un deber el recuerdo de personajes que no pueden nunca ser olvidados, porque por su vida y obra son no solo ejemplo sino mensaje del ideario nacional, vale decir de su verdadera historia. Porque lo cierto es que no existen ideas con independencia de las personas que forman una sociedad.

Este es el significado de este acto en homenaje al Dr. Armando Hernández Bretón, que además de jurista, fue uno de esos abogados que Rogelio Pérez Perdomo, en su Libro “Los abogados de América Latina”, llama “constructores de naciones”, y cuya historiografía este autor reclama ante la paradoja, de “¿por qué, si los abogados son tan importantes, no existen estudios sobre la historia de los abogados (…)?”(1).Obra citada, (Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2004), P. 15


Aspira la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, por tanto, con el cumplimiento del deber institucional que tiene de honrar la memoria de abogados prominentes de la República que han prestado servicios notables en la creación y desenvolvimiento del Derecho patrio o de las Ciencias Políticas y Sociales, con sesiones solemnes como la que hoy celebramos, no solo hacer justicia a quien se lo merece, como el Dr. Armando Hernández Bretón, sino del mismo modo contribuir con la historiología de la abogacía venezolana, es decir, con el estudio científico de sus fuentes, productos y autores.

En otras palabras, sacar la abogacía de la “intrahistoria”, como Unamuno denomina “todo aquello que está a la sombra de lo más conocido históricamente”, para que con las historias de su vida, como complemento de las historiografías oficiales, los juristas venezolanos dejen de ser “gentes sin historia”, como define la profesora  de la Universidad de Cádiz, María Dolores Pérez Murillo a los colectivos marginados históricamente.

La sola referencia al pensamiento “Amé la Justicia, busqué la verdad”, con que se definía el propio Dr. Armando Hernández Bretón, al iniciar sus “Reflexiones ante la lectura de la Ley”, que con intitulación, anotaciones, concatenación y coordinación hizo al glosar la entonces novísima Ley de Reforma Agraria de 1.960, de la cual se publicaron más de diez ediciones, cada vez aumentadas y corregidas; es suficiente para considerarlo un constructor de nuestra Nación, y del por qué por sus obras en diversas materias jurídicas y relacionadas con nuestra integración territorial, así como por su actividad profesional y por su conducta como juez, prestó notables servicios al Derecho patrio y a las Ciencias Políticas y Sociales.

Sin embargo, para comprender mejor su estatura moral, científica y patriótica, procuraré poner de relieve su consecuencia con los valores que inspiraron esa convicción que tenía de su condición de abogado. Tres aristas de su vida y obra permiten conocer que ciertamente a través de la abogacía sirvió a la Justicia y a la verdad. Su condición de legista, en el correcto sentido de experto en leyes o Derecho o de estudioso de leyes o Derecho. Su experticia como abogado y su conducta como juez.

Su misión como defensor ferviente de las reivindicaciones territoriales de la República, y, en particular de la Guayana Esequiba, tema, por cierto, de actualidad y donde su nombre es de obligada referencia.

Armando Hernández Bretón, a diferencia de los tradicionales glosistas de nuestros códigos, inauguró un género sistemático interpretativo en la ciencia jurídica venezolana, de integrar el ordenamiento jurídico a través de la concatenación y coordinación de un articulado legal con el de los otros códigos y leyes y de citas de doctrina y de jurisprudencia, en comentarios y referencias escritas a píes de página del correspondiente texto.

Y al no limitarse a la simple explicación de los textos legales, sino también para formular reflexiones o comentarios, que no por la brevedad de los píes de página donde se contienen, dejan de ser verdaderos ensayos jurídicos. Método que más allá de la función mecánica y automática de relecturas de textos legales, comprende múltiples manifestaciones interpretativa, sistematizadora, integradora y correctora, y que tiene presente la consideración de los fines del Derecho, no solo en los preceptos aislados, sino los del Derecho en su conjunto y en su espíritu, que en su “Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho”, José Castán Tobeñas, califica de “metodología técnica operatoria en el derecho privado positivo”(2).  Castán Tobeñas, José, “Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho”, Instituto Editorial Reus, (Madrid 1947).



En efecto, Armando Hernández Bretón, en sus anotaciones a los articulados de leyes y códigos, no solo intitula el texto de cada disposición, que de por sí implica precisión conceptual y un esfuerzo de comprensión de lo verdaderamente normativo, sino que permite incorporar su contenido en un índice de materias, y, además, por la remisión que hace adecuadamente a disposiciones constitucionales y legales, e incluso a otras del mismo texto analizado, y a normas extranjeras, facilita al interprete la aplicación del artículo intitulado y comentado.

 Puede decirse, que a través de su técnica de la exégesis de la ley, Armando Hernández Bretón facilita al práctico legal la utilización del método sistemático y analógico de interpretación de las leyes, de atribuirles el sentido que aparece no solo del significado propio de sus palabras, sino también de la conexión de ellas entre si, así como tomar en consideración las disposiciones relacionadas que regulan casos semejantes o materias análogas. E inclusive, de esa concatenación e integración que logra Armando Hernández Bretón, el intérprete puede deducir los principios generales del Derecho para llenar los vacíos o lagunas legales.

 A diferencia de los glosistas legales habituales, nuestro homenajeado, crea un método que permite al práctico legal la aplicación sistemática de las leyes, y al jurista un mejor conocimiento de la teoría jurídica, a través del estudio de la ley, a la luz de los fines del Derecho para encontrar la solución más acorde con la justicia.

En otras palabras, Armando Hernández Bretón instituye para los abogados un método instrumental de aplicación de las leyes que a la vez es un método científico para el estudio del Derecho. Es decir, convierte la simple exégesis legal y la mera referencia jurisprudencial en un sistema integral de la ciencia jurídica, puesto que llega hasta incluir en sus reflexiones sobre disposiciones legales frecuentes referencias a la doctrina nacional y extranjera y al derecho comparado e internacional.

El homenajeado no es un simple glosador, que explica los textos legales, tanto sustantivos como procesales, sino a la vez el intérprete que de su articulado no solo desentraña su significado, sino que incluso formula proposiciones para las cuestiones que suscitan. E, igualmente, un jurisperito, al relacionar un texto comentado con jurisprudencia no solo nacional sino también extranjera.Es decir, que además de iuriscientifico es un jurisperito, de aquéllos que no solo cultivan el Derecho como un arte, sino también como lo prudente de su aplicación.


Detrás de todo escrito y ensayo jurídico existe una parte personal, como lo son los comentarios particulares que los autores hacen antes o después de la redacción y edición de sus estudios. Generalmente en notas manuscritas sobre el texto analizado o en notas pegadas a sus páginas originales o primeras publicaciones, y que contienen las preocupaciones que los abordaron al escribir lo que escribieron, y que en algunos casos son también confesiones sobre las razones que los motivaron para opinar afirmativa o negativamente. O que contienen correcciones o modificaciones o rectificaciones que creen que deben hacerse a sus anteriores escritos. “Los papelitos y notitas, para que nos entiendan los que vengan detrás o después y que no se muestran”, como decía mi Padre.

Tuve la fortuna, por la gentileza y generosidad de su hijo, el académico Dr. Eugenio Hernández Bretón, de conocer algunos de esos “papelitos”, que el Dr. Armando Hernández Bretón escribió o colocó entre las páginas de los ejemplares del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil que comentó, así como las notas manuscritas sobre las adiciones o reformas que consideraba debían hacerse a lo ya escrito por él. Haré breve  referencia a algunas de esas intimidades, porque enaltecen más la condición de jurista del Dr. Armando Hernández Bretón, y demuestran lo elevado de su espíritu como persona sensata y reflexiva.

Al inicio del Código de Procedimiento Civil, que comentó, en sus primeras ediciones, sobre el título “Poder y Potestad de Administrar Justicia” que dio a su artículo 1°, de su puño y letra escribió, que además debía agregársele, después de dos puntos, la mención “Función Pública”; cuya justificación se entiende si se tiene presente lo que agregó también autografamente en una nota suelta, relacionada con la
denominación de Procedimiento Civil de esta ley procesal y que consideró debía ser el pórtico de la Obra.

En efecto, escribió el Dr. Armando Hernández Bretón, para se incorporara como una nota al píe, del enunciado o denominación Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El derecho procesal no está subordinado al Derecho Civil ni a cualquier pretensión de Derecho Privado, ni tampoco participa de la naturaleza de éste; y su fin es el de regular o dar cauces para proteger derechos e imponer el cumplimiento de éstos, relación que corresponde a lo jurídico sustantivo. He aquí el texto del ordenamiento que lo estructura” ¿No es esto la definición que de jurisdicción y tutela judicial nos dan publicistas y procesalistas, y del proceso como instrumento de la justicia, que se contienen en los artículos 26, 253 y 257 de la vigente Constitución?.

Igualmente las precisiones que se contienen en una pequeña esquela manuscrita respecto de cómo se debe entender el interés procesal actual, eventual o futuro para definir el interés para accionar, o cualidad o
legitimidad ad causam, son definiciones propias de manuales o tratados de la ciencia del proceso.

En efecto, atiéndase las definiciones que nos da del interés actual, como “el que se deriva de derechos ya realizados”; de interés eventual, como “aquél que depende de un acontecimiento cuya realización es contingencia”, y de interés futuro, como “el que tiene quien pretenda asegurar mediante una acción judicial un derecho pendiente solo del tiempo para perfeccionarse”.

 No menos precisa y técnica es la definición de competencia que resume en otro papelito adherido al texto del artículo correspondiente como “cuota parte o delimitación del poder jurisdiccional que corresponde a cada órgano judicial”, que ahorra al interprete toda la disquisición conceptual entre jurisdicción y capacidad objetiva o subjetiva judiciales.

La Editorial que publicó su Código de Comercio, en la presentación de su Cuarta Edición, de diciembre de 1965, de su famosa Colección Arandina, anota que en esta publicación se comprenden un gran número de notas aportadas por la experiencia profesional del autor de casos que se sometieron a su estudio y de su valiosa investigación en el campo del derecho venezolano. Y sobre esa edición, la generosidad de su digno hijo, el académico Eugenio Hernández Bretón, me permitió ver otras notas, que es posible que no llegaran a incorporarse a otras nuevas ediciones, pero que me ilustraron aún sobre la calidad de científicos del Derecho de ambos.

Por ejemplo, sobre varios títulos de artículos del referido Código constan frecuentes referencias manuscritas a códigos y leyes extranjeras, que son muestra del dominio del derecho comparado, y en otros casos, existen añadidos de extractos de jurisprudencia en materias como la constitución tácita de factores mercantiles, de sociedades o de citas doctrinarias, entre otras, como las relativas a la venta del fondo de comercio y a la disolución de las sociedades.

Pero si las anotaciones personales del Dr. Armando Hernández Bretón me sensibilizaron más con su condición de jurista, otras referencias escritas también a mano en el articulado comentado por él para concordarlas con diferentes leyes, que por su promulgación resultan posteriores a su muerte, ocurrida en 1973 y por el tipo de letra distinta, me permiten afirmar que sin solución de continuidad, su hijo, ha mantenido la vigencia de su pensamiento, mediante su actualización también a través del mismo género de escribano utilizado por su Padre de la redacción de notas o esquelas o tarjetas adosadas con enganches al texto legal con las debidas referencias al resto de la legislación afín a la mercantil.

Escritos y papeles que se mantienen en la intimidad familiar. Vale la pena recordar la confesión de la Editora, que expresó que la primera edición de este Código Mercantil comentado por el Dr. Armando Hernández Bretón, fue posible porque el autor permitió, ante su empeño, que “se sacara en forma mecanografiada y lo mejor posible una copia del ejemplar del Código de Comercio de su uso personal, tan lleno de observaciones, citas y datos, estampados en toda clase de colores y tintas”.


Si sus comentarios a los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, respectivamente, que constituyen citas frecuentes de procesalistas y mercantilistas, acreditan la vocación de jurista del Dr. Armando Hernández Bretón, su condición de abogado con sensibilidad social se evidencia también en su “Ley de Reforma Agraria, con intitulación y anotaciones a su articulado; concatenación de éste y coordinación con el Código Civil y otras leyes especiales”, que aún hoy día es de obligada consulta para quienes quieran en verdad aprender y estudiar derecho agrario.

De esta Obra, quisiera destacar, que el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA, la incluyó en el Libro “Bibliografía selectiva sobre Reforma Agraria en América Latina (1964-1972)”, de la autoría de Maruja Uribe y Guillermo Isaza, porque su contenido pionero marca pautas sobre la sistematización de cómo debe hacerse un estudio exegético dogmático de una ley agraria.

Solo quisiera destacar de dicha Obra y de su presentación que el autor denomina “Breves reflexiones ante la lectura de la Ley”, las palabras finales, que resultan de actualidad para la situación que atraviesa nuestro sector agrario por la aplicación impulsiva, obsesiva, exuberante, militarista y arbitraria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por la existencia de una silenciosa complicidad de la justicia agraria ante los atropellos a la propiedad productiva, que acentúan la conflictividad en el campo con el daño de nuestra seguridad alimentaria y de la paz social.

Decía el Dr. Armando Hernández Bretón, respecto de la aplicación de leyes sociales, como la de reforma agraria, de contenido ideológico y que pretenden encausar la cuestión social, lo siguiente:

“Suspendo el cometido que me he impuesto con el propósito de buscar un horizonte menos impreciso ante el nacimiento de la Ley de Reforma Agraria, sin que,-ni por un momento-pretenda convertirme en defensor, con tan brevísimas reflexiones, de un ordenamiento cuyo espíritu está respaldado con el beneplácito de la mayoría, aún cuando sin haber encontrado una política económica adecuada a un país lleno de posibilidades, pero posibilidades cuyas transformaciones serán irreversibles. Más si precisa recordar que el problema es de por sí harto complejo, duro y largo, así como el cometido de los organismos y funcionarios competentes se desarrolla con imperfección de aplicación inicial en épocas realmente dificultosas, en un ambiente social que despierta convulsionado en la imperfección política, con una situación económica anormal en todos sus aspectos y lo que está poniendo en práctica se hace virtud de normas legales no muy precisas y técnicamente defectuosas ante un monstruoso cúmulo de fricciones parroquianas, sin que sea sincero el afirmar -como por halago se hace a menudo- se ha alcanzado suficiente grado de conciencia de sociedad venezolana. Todo lo cual hace difícil la obtención de la paz y la seguridad jurídica que aspiramos. ¡Siempre en el  anhelo perenne de una eficiente Reforma Agraria, lograda en el recio corazón de los hombres del campo!”.

Dr. Armando Hernández Bretón ese anhelo aún no ha sido colmado y es, hoy, por el contrario, más urgente.

No agotó sus inquietudes jurídicas nuestro homenajeado en los comentarios de los Códigos y leyes señalados, sino que se extendió a otros campos del Derecho y del ejercicio de la abogacía y de la deontología jurídica, que desde su Bufete del Edificio San Francisco, Piso 2, de San Francisco a Pajaritos practicó por tantos años con rectitud e idoneidad, y por los que se evidencia su amplia ilustración y su profunda formación como jurista. De ello son muestra, entre otras publicaciones, “Cuotalitis o pacto de honorarios prohibido al abogado”. “Atribuciones y prerrogativas de los Cónsules”- “Navegación Aérea y sus relaciones jurídicas”- “Siniestros Aeronáuticos”, Reglas disciplinarias para la estimación de honorarios mínimos del abogado”. “Práctica de la abogacía en el derecho venezolano”. “Anteproyecto de un Código de Ética de la profesión de Abogado”. Agentes de delitos políticos; en la prensa”. “Sobre derecho aéreo: eficacia de la I. A.T.A, en países de habla hispana“. El Culto a la ley y Ética Profesional”-

Ese andar por los caminos de la abogacía, según el mismo Armando Hernández Bretón, lo inició bajo la tuición y genuina y prominente autoridad del Dr. Alonso Calatrava, de lo cual se sentía plenamente orgulloso.


La conducta del Dr. Armando Hernández Bretón en su función de juez, mereció que, en la publicación trimestral “Prontuario Jurídico”, correspondiente al último trimestre de 1946, se le calificara de “ejemplar y dignificante”, y “de modelo de buenos magistrados judiciales”(3) González Vásquez, Cesar, “Distribución de los Haberes de la Justicia”, Prontuario  Jurídico (Caras, octubre-noviembre-diciembre 1946), P 4.

 Su postura valiente ante el poder ejecutivo de denuncia y reclamo por el lamentable estado del entorno judicial, que atenta contra la dignificación de la Justicia, que quizás hoy podría calificársele de resistencia institucional ante el maltrato del poder judicial, hizo igualmente que en la mencionada Publicación, se le llamara “la nueva conciencia judicial venezolana”, por considerar su conducta como la que deben asumir los hombres que llegan al escenario público, especialmente judicial, “ no por la consecución de un pan fácil y seguro en la fila de funcionarios públicos, sino inspirados en el deseo de servir a la Patria y de que ésta responda a este servicio”.

En efecto, es poco conocido el suceso que justificó, está distinción, por lo que con la venia de ustedes, me permitiré narrarlo. Dentro de los actos jurisdiccionales que me atrevo a denominar “providencia judicial suspensiva de los procesos por el deterioro de los tribunales”, el Dr. Armando Hernández Bretón, al asumir el cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, dictó, el 12 de julio de 1946, un Acta, donde deja constancia de que suspendió las audiencias por la deficiencia del funcionamiento del tribunal que le correspondía desempeñar: “(Omissis) debida a la falta de organización interna y de manera especial la del archivo del expediente, a la carencia de útiles adecuados al ritmo de las exigencias de la vida contemporánea a la mala distribución del único salón existente; especie de estrados y de secretaria en promiscuidad con el público concurrente y al deplorable estado del local”. Y en base a esta motivación, en la parte dispositiva de esta Acta, el Dr. Armando Hernández Bretón, declaró:

 “Y, en la creencia de que no se podrá rendir con eficiencia en la administración de Justicia, sin que antes que se proceda a dar pronta y regular organización del Tribunal, se advierte que procedió a pasar al Encargado del Ministerio de Relaciones Interiores un oficio de la siguiente manera: “Al tomar posesión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, me permito elevar ante usted las observaciones siguientes:
 1°.- El local es impropio para el funcionamiento interno del Juzgado y es inadecuado para dar audiencias (omissis).
 2°. El Juzgado carece en absoluto de Códigos y Leyes del país, a tal punto que prácticamente no puede actuar con la certeza que se requiere en la difícil misión de la justicia (omissis); de ficheros de acero Kardex para el índice de asuntos contenciosos (omissis) y para índice de asuntos graciosos (omissis); de un Amanuense que exclusivamente se encargue del control y vigilancia de los expedientes (omissis), por considerarlo de inminente necesidad, (omissis) pues los expedientes en manos del público interesado, sin la suficiente vigilancia están expuestos al extravío, si es que no a perdidas, que acarrearán graves responsabilidades materiales y morales a todo el personal del Juzgado; tanto más que en la forma indicada queda zanjado todo peligro al respecto. Es menester expresar además, que si existe algún retardo por parte del Juez o de otros funcionarios judiciales, es debido igualmente a la precaria situación en que se halla el Tribunal y no a la incompetencia de quienes allí desempeñan sus cargos”.

 Ante la respuesta del poder ejecutivo de que solo se le podía enviar un ejemplar del Código Civil y el compendio de Decretos y Resoluciones hasta el 18 de enero de 1946, porque las otras publicaciones solicitadas se habían agotado, y de que respecto del Amanuense la partida específica no había sido posible incluirla en los próximos presupuestos, el Dr. Armando Hernández Bretón, en la citada providencia precautelativa de denuncia del mal funcionamiento de la administración de justicia, por considerar que por cuanto era posible utilizar partidas globales para satisfacer esa carencia, dispuso abrir una incidencia y notificar al Procurador General de la Nación para que se hiciera parte de la denuncia y formulara el reclamo pertinente ante el Ejecutivo sobre la utilización de estas partidas globales por “lo que es de   imprescindible necesidad a la buena marcha de los Tribunales de la República”.

Asimismo, en la referida Acta, nuestro homenajeado, decía, “referente a la lamentable falta de publicaciones solicitadas cabe advertir que en el establecimiento de La Librería La Torre de esta Ciudad, hay algunas de las que tanta falta hacen al Tribunal”. Y, finalmente, en el Auto en cuestión, el Dr. Armando Hernández Bretón, concluía declarando que “Con vista al estado de cosas contenido en la narración que antecede el Juez acuerda pasar sendas copias de la presente Acta al ciudadano Procurador General de la Nación y al ciudadano encargado del Ministerio de Relaciones Interiores, e igualmente al ciudadano encargado de la Gobernación de este Distrito Federal , para que queden informados de que a causa de las goteras que caen dentro del salón del Tribunal se han deteriorado documentos y escritos presentados ante el mismo, lo que evidentemente ha ocasionado perjuicios a los interesados” (4) Prontuario  Jurídico, ya citado PP1-2

 Señores, pocos ejemplos de esta entereza se pueden encontrar en nuestra historia judicial venezolana, que son los paradigmas que han de seguirse de jueces verdaderamente independientes y valerosos, y no el patrón de conducta de jueces subordinados de otros países que el único mérito que exhiben es el de servir incondicionalmente de cauce a supuestos procesos revolucionarios, que para desgracia de nuestro país, los jerarcas judiciales señalan a nuestros jueces como modelos a copiar, cuando, por ejemplo, los miembros del Tribunal Supremo Popular de Cuba visitaron nuestro Máximo Tribunal, porque los jueces de ambas revoluciones “tienen una vocación esencialmente jurídica para propiciar los cambios”, según afirma sus servicios informativos en nota de prensa del 28 de este mes y año (5).  Nota de Prensa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de septiembre de 2011.

Un aspecto quizás poco conocido de la actividad del Dr. Armando Hernández Bretón fue su contribución con la política de poblamiento del  país, bajo la inspiración de Alberto Adriani, de fomentar, a través de un plan y de una organización administrativa, una inmigración selectiva y especializada. En efecto, dada su experiencia adquirida en Europa, donde se trasladó antes de la Segunda Guerra Mundial, y el conocimiento que obtuvo de sus gentes en Portugal, Italia, Alemania y la antigua Yugoeslavia, al regresar a Venezuela, al término de aquélla conflagración, integró en 1947, la Comisión Nacional de Inmigración y se le designó, dentro de los planes del Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, como agente de inmigración del gobierno venezolano para los territorios ocupados de Alemania, con el rango de Ministro Consejero.

De allí su trabajo “Observaciones sobre la psicología del inmigrante y de la asistencia prestada a ellos”; y su escrito inédito “Croniquilla sobre inmigración: La ilusión de escapar”, del cual da testimonio su hijo, el académico Dr. Eugenio Hernández Bretón, en su trabajo “La labor de Instituto Técnico de Inmigración y Colonización (1938-1949. (6). Ver “De Europa a Venezuela. La inmigración europea a Venezuela desde lo que es hoy la Unión Europea entre los años 1936 y 2006”, (Una publicación de la Unión Europea con la participación del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza) P. 145, Nota 51

Ese contacto con diferentes culturas le permitió escribir un ensayo sociológico denominado “El venezolano y su conciencia funcional de sociedad”. Además colaboró en Alemania con la Organización Internacional de Refugiados, y en su sede en Ginebra, en la selección y dirección de los refugiados en los campos de Alemania y Austria en los del centro de Europa. Esa experiencia internacional por varios países europeos le permitió el dominio de los idiomas italiano, francés, portugués e inglés, y que le fuera fácil la lectura en alemán.

Pero la gran pasión de este jurista venezolano, nacido en Maracaibo el 8 de octubre de 1910, educado en primaria y bachillerato en Táchira, Mérida y Colombia, graduado de abogado en la Universidad de Los Andes
y fallecido en Caracas el 15 de septiembre 1973, con apenas sesenta y tres años, fue la protección de la integridad de la Republica, en concreto la recuperación del territorio Esequibo que fue ocupado por Inglaterra en 1796, e incorporado al Reino Unido, en 1814, y consolidado en una sola Colonia, en 1831, a la antigua Guayana Inglesa, junto con Demerara y Berbice.

Pasión ésta a la que dedicó ferviente y denodadamente su vida, y por el que se le dio el apelativo de “Quijote defensor de la reivindicación de la Guayana Esequiba” (7).  Oscar José Marquez, “In Memoriam al Dr. Armando Hernández Bretón ferviente
defensor de la reivindicación de la Guayana Esequiba”, lunes 9 de mayo de 2011  (http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2011/05/im-memoriam-al-dr-armando-hernandez.html
: la Guayana esequiba)


Basta señalar que recopiló y adquirió toda la documentación referente a esta demanda patriótica, hasta llegar a poseer una de las más completas bibliotecas sobre el proceso histórico político de ese territorio irredento. Y cuyo empeño en la aplicación del principio del Utis possidetis iuris desde 1777, llevó a su inclusión, como título legítimo territorial de la República, en el artículo 7° de la Constitución de 1961, y que con caracteres similares se repite en el artículo 10 de la actual Constitución; y que permite sostener jurídica y diplomáticamente la invalidez de las modificaciones del territorio nacional que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810, contenidas en tratados que no hubieran sido celebrados validamente por la República, entre ellos, por ejemplo, el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, relativo a los límites con la Guayana Británica, que despojó a nuestra Nación de 159.500 Km2 de su territorio.

Y cuya nulidad el Dr. Armando Hernández Bretón sostuvo desde 1953, en el Congreso que promovió, como acto previo a la Décima Conferencia Interamericana, a celebrarse en Caracas, en cuyo temario se contemplaba como punto de discusión “El coloniaje en América”. Resulta de interés internacional la advertencia que el Dr. Armando Hernández Bretón hizo a personalidades de la Asociación del Fomento del Libro Español, sobre la omisión en el Atlas Universal Aguilar de 1953, a la precisa y categórica situación del territorio al Oeste del Río Esequibo dentro del espacio territorial venezolano, reclamando que de no mencionarse su usurpación por la Gran Bretaña, para los venezolanos, sería, “como si para el genuino español no se le brindasen en su atlas una página minuciosa sobre el sangrante Peñón de Gibraltar”.

Este criterio de reflejar cartográficamente el reclamo del territorio esequibo, fue acogido por el Gobierno Nacional, en 1964, al disponer que no se imprimiría, ni circularía en Venezuela, mapa o carta alguna del país, sin incluir la Guayana Esequiba como Zona en Reclamación, por lo que desde ese año el Mapa Oficial de la República de Venezuela, incluye los territorios esequibos como Zona en Reclamación; compromiso que algunos entes oficiales o consejos comunales y hasta entidades privadas han llegado a olvidar al realizar publicaciones sin esas menciones.

Armando Hernández Bretón, ante la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra de 1966 y del Protocolo de Puerto España, que creó la Comisión Mixta para alcanzar un arreglo práctico de la disputa sobre estos territorios, sostuvo el criterio que antes de su sanción, se debió hacer una consulta pública por ser materia de interés nacional.

Con motivo de los sucesos llamados “La Rebelión del Rupununi”, de enero de 1969, en la Guayana Esequiba, nuestro homenajeado, reclamó la indiferencia oficial, con palabras, que actualmente resultan vigentes ante la actitud interesada de mantener a la hoy República Cooperativa de Guyana afiliada a la actual posición geopolítica oficial venezolana.

Y, ante la despreocupación con que los poderes públicos observan la pretensión de esta República de comprender como su plataforma continental el espacio marítimo o “fachada atlántica” adyacente al territorio reclamado, como incluso ocurre por ejemplo, en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de agosto de 2004, que inadmitío una demanda contra la declaración presidencial de que no se dificultará proyecto alguno que el Gobierno de Georgetown efectuase en la región y cuyo propósito sea beneficiar a los habitantes de esa área, porque supuestamente esa declaración carecía de efectos jurídicos, olvidando que según el artículo 45 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986, los comportamientos implícitos de los Estados respecto de la validez de un tratado, implica la pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad del mismo (8) Caso “Herman Escarrá Malavé vs. Declaración del Presidente de la Republica (Exp. 04- 0414).



Decía Armando Hernández Bretón de los lideres gobernantes de la época, y cuyas palabras tienen hoy vigencia: “Hay que recordarles que, en cuanto a la conducta de los políticos, la historia no tiene piedad, y por muy disimulados que sean siempre se juzgará su conducta de negación de Patria”(9) Oscar J, Márquez, loc. cit.

Sobre este tema reivindicativo territorial nuestro homenajeado escribió y publicó más de veintiún artículos, desde 1953 a 1972, y dejó inédito, según señala Oscar J. Márquez en su trabajo “In memoriam al Dr. Armando Hernández Bretón ferviente defensor de la reivindicación de la Guayana Esequiba10, un ensayo sobre “El Derecho Internacional Público frente al Laudo Arbitral de París de 1899”. Materia pendiente a la cual la Academia de Ciencias Políticas y Sociales podría retomar su impulso.
(10) Página blogspot “La Guayana Esequiba”
(http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2011/05/im-memoriam-al-dr-armandoherandez.
html).



Este gran jurista, como lo fue el Dr. Armando Hernández Bretón, fallece en Caracas en 1973, a la edad de sesenta y tres años, cuando su perfil científico se agigantaba, al ser referente constante y obligado de, procesalistas, mercantilistas, agraristas y diplomáticos, que crecía con su constante y dilatada obra de jurista, y que merecía el respeto de otros juristas.

Su tránsito a la eternidad, sin embargo, no lo aleja de quien no solo frecuenta su obra, en su actividad profesional y académica, sino también de quienes sentimos su presencia cercana, a través de la relación amistosa con su hijo, Eugenio, que nos ha permitido disfrutar nuestra común pertenencia a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Sobre todo cuando este prometedor académico, en su discurso de incorporación a esta Academia, del 15 de mayo de 2007, nos confesó que la biblioteca de su Padre, Armando Hernández Bretón, había sido uno de sus lugares preferidos de juegos infantiles, y donde sus juguetes eran, como nos lo cuenta el mismo Eugenio, la gran cantidad de sus libros, y revistas y periódicos, en la que surgió su afición por el derecho internacional privado, que comenzó a conocer desde aquéllos anaqueles paternos.

 Afición ésta que por la densidad científica como la ha cultivado y por la amplitud que le ha dado a su tratamiento, ese niño, hoy joven abogado y académico, que a temprana edad quedó huérfano de su Padre, ha permitido que haya llegado a ser actualmente uno de los juristas venezolanos de mayor resonancia nacional e internacional en el derecho que discierne sobre las normas que se deben aplicar en los asuntos que contengan elementos extranjeros relevantes. Y de quien su mentora, como el mismo la llama, la Dra. Tatiana de Maekelt, en el discurso de su recepción como académico, dijo que tiene las dotes de jurista y sobre todo la condición de hombre de bien, que sin duda, le proveyó también la Sra. Socorro, su Madre, quien volcó en su hijo todo el cariño que una madre viuda puede dar a sus hijos huérfanos; y que hoy complementa y refuerza el cariño y solidaridad de su gentil e inteligente esposa y de sus consecuentes, inteligentes y deportistas hijos; nuera y nietos, todos del Dr. Armando Hernández Bretón.

Solo me queda agradecer a la Academia el haberme permitido el honor de hacer la historiografía de un jurista, como lo fue el Dr. Armando Hernández Bretón, servidor de la justicia, indagador de la verdad y cruzado de la integridad territorial; y de hacerle este reconocimiento ante la viuda, los hijos, la nuera y nietos, familiares y amigos, en el centenario de su nacimiento, de quien como él, después de desaparecido físicamente, sigue ayudando en ese empeño de amar cada vez más la justicia y de buscar intensamente la verdad, como lo hizo en vida; por lo que por la memoria que nos dejó de su obra y de su ejemplo de jurista, como abogado, y de patriota, a pesar de la incertidumbre que nos apesadumbra, mantenemos aún vivos, el sueño y la esperanza del triunfo del Derecho para conseguir mayor libertad y mejor justicia. 

Caracas, 4 de octubre de 2011