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Armando Hernandez Bretòn. El Nacional 22 de octubre de 1953
Tomado
de:
Del acto en homenaje al Dr. Armando Hernández Bretón por La
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el pasado 04 de Octubre de 2011 a las
11:00 hrs am. En el Paraninfo del
Palacio de las Academias.
Por. Román J. Duque Corredor
Cuando
se impone una ideocracia, a través de un personalismo político y autoritario,
que deviene de una ideología iconoclasta, se habla de refundar la República
para tergiversar su historia, de modo que los Vencidos se convierten en
victoriosos, los pecadores en beatos, los santos en pecadores, los patriotas en
traidores y simples caudillos o guerrilleros en héroes o próceres y se cambia
la simbología de las fechas patrias.
Ese
idiologismo personalista pretende suplantar la tradición republicana por un
culto personal de carácter monárquico absolutista. Culto ideologista este que
su Santidad Benedicto XVI, en su discurso del 22 de septiembre de este año, al
referirse a los totalitarismos ideologizantes, ante el Parlamento Federal
alemán, definió como la “nueva idolatría pagana”.
Para
cuyo desarrollo, sus portavoces, echan mano, entre otros instrumentos, de los
llamados "rescates de la memoria histórica", que se quiere
imponer a través de leyes, decretos o actos oficiales, o de desfiles, para
tramutar los acontecimientos históricos de nuestra Nación para borrarlos de
nuestra tradición civil y para asimilarlos con conmemoraciones de episódicos
eventos políticos y para identificar personajes de la historia con esos nuevos
“ídolos”.
Frente
a ese ideologismo antihistórico e idólatra es un deber el recuerdo de
personajes que no pueden nunca ser olvidados, porque por su vida y obra son no
solo ejemplo sino mensaje del ideario nacional, vale decir de su verdadera
historia. Porque lo cierto es que no existen ideas con independencia de las
personas que forman una sociedad.
Este
es el significado de este acto en homenaje al Dr. Armando Hernández Bretón, que
además de jurista, fue uno de esos abogados que Rogelio Pérez Perdomo, en su
Libro “Los abogados de América Latina”, llama “constructores de
naciones”, y cuya historiografía este autor reclama ante la paradoja, de “¿por
qué, si los abogados son tan importantes, no existen estudios sobre la
historia de los abogados (…)?”(1).Obra citada, (Universidad
Externado de Colombia, Bogotá 2004), P. 15
Aspira
la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, por tanto, con el cumplimiento
del deber institucional que tiene de honrar la memoria de abogados prominentes
de la República que han prestado servicios notables en la creación y
desenvolvimiento del Derecho patrio o de las Ciencias Políticas y Sociales, con
sesiones solemnes como la que hoy celebramos, no solo hacer justicia a quien se
lo merece, como el Dr. Armando Hernández Bretón, sino del mismo modo contribuir
con la historiología de la abogacía venezolana, es decir, con el estudio
científico de sus fuentes, productos y autores.
En otras
palabras, sacar la abogacía de la “intrahistoria”, como Unamuno denomina
“todo aquello que está a la sombra de lo más conocido históricamente”,
para que con las historias de su vida, como complemento de las
historiografías oficiales, los juristas venezolanos dejen de ser “gentes sin
historia”, como define la profesora
de la Universidad de Cádiz, María Dolores Pérez Murillo a los colectivos
marginados históricamente.
La
sola referencia al pensamiento “Amé la Justicia, busqué la verdad”, con
que se definía el propio Dr. Armando Hernández Bretón, al iniciar sus “Reflexiones
ante la lectura de la Ley”, que con intitulación, anotaciones,
concatenación y coordinación hizo al glosar la entonces novísima Ley de Reforma
Agraria de 1.960, de la cual se publicaron más de diez ediciones, cada vez
aumentadas y corregidas; es suficiente para considerarlo un constructor de
nuestra Nación, y del por qué por sus obras en diversas materias jurídicas y
relacionadas con nuestra integración territorial, así como por su actividad
profesional y por su conducta como juez, prestó notables servicios al Derecho
patrio y a las Ciencias Políticas y Sociales.
Sin
embargo, para comprender mejor su estatura moral, científica y patriótica,
procuraré poner de relieve su consecuencia con los valores que inspiraron esa
convicción que tenía de su condición de abogado. Tres aristas de su vida y obra
permiten conocer que ciertamente a través de la abogacía sirvió a la Justicia y
a la verdad. Su condición de legista, en el correcto sentido de experto
en leyes o Derecho o de estudioso de leyes o Derecho. Su experticia como
abogado y su conducta como juez.
Su
misión como defensor ferviente de las reivindicaciones territoriales de la
República, y, en particular de la Guayana Esequiba, tema, por
cierto, de actualidad y donde su nombre es de obligada referencia.
Armando
Hernández Bretón, a diferencia de los tradicionales glosistas de
nuestros códigos, inauguró un género sistemático interpretativo en la ciencia
jurídica venezolana, de integrar el ordenamiento jurídico a través de la
concatenación y coordinación de un articulado legal con el de los otros
códigos y leyes y de citas de doctrina y de jurisprudencia, en comentarios
y referencias escritas a píes de página del correspondiente texto.
Y al
no limitarse a la simple explicación de los textos legales, sino también
para formular reflexiones o comentarios, que no por la brevedad de los
píes de página donde se contienen, dejan de ser verdaderos ensayos
jurídicos. Método que más allá de la función mecánica y automática de
relecturas de textos legales, comprende múltiples manifestaciones
interpretativa, sistematizadora, integradora y correctora, y que tiene
presente la consideración de los fines del Derecho, no solo en los
preceptos aislados, sino los del Derecho en su conjunto y en su espíritu,
que en su “Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho”, José
Castán Tobeñas, califica de “metodología técnica operatoria en el derecho
privado positivo”(2). Castán Tobeñas, José, “Teoría de la
Aplicación e Investigación del Derecho”, Instituto Editorial Reus, (Madrid
1947).
En
efecto, Armando Hernández Bretón, en sus anotaciones a los articulados
de leyes y códigos, no solo intitula el texto de cada disposición, que
de por sí implica precisión conceptual y un esfuerzo de comprensión de
lo verdaderamente normativo, sino que permite incorporar su contenido en
un índice de materias, y, además, por la remisión que hace adecuadamente
a disposiciones constitucionales y legales, e incluso a otras del mismo
texto analizado, y a normas extranjeras, facilita al interprete la
aplicación del artículo intitulado y comentado.
Puede decirse, que a través de su técnica de
la exégesis de la ley, Armando Hernández Bretón facilita al práctico
legal la utilización del método sistemático y analógico de
interpretación de las leyes, de atribuirles el sentido que aparece no
solo del significado propio de sus palabras, sino también de la conexión
de ellas entre si, así como tomar en consideración las disposiciones
relacionadas que regulan casos semejantes o materias análogas. E
inclusive, de esa concatenación e integración que logra Armando
Hernández Bretón, el intérprete puede deducir los principios generales
del Derecho para llenar los vacíos o lagunas legales.
A diferencia de los glosistas legales
habituales, nuestro homenajeado, crea un método que permite al práctico
legal la aplicación sistemática de las leyes, y al jurista un mejor
conocimiento de la teoría jurídica, a través del estudio de la ley, a la
luz de los fines del Derecho para encontrar la solución más acorde con
la justicia.
En
otras palabras, Armando Hernández Bretón instituye para los abogados un
método instrumental de aplicación de las leyes que a la vez es un método
científico para el estudio del Derecho. Es decir, convierte la simple
exégesis legal y la mera referencia jurisprudencial en un sistema
integral de la ciencia jurídica, puesto que llega hasta incluir en sus
reflexiones sobre disposiciones legales frecuentes referencias a la
doctrina nacional y extranjera y al derecho comparado e internacional.
El
homenajeado no es un simple glosador, que explica los textos legales,
tanto sustantivos como procesales, sino a la vez el intérprete que de su
articulado no solo desentraña su significado, sino que incluso formula
proposiciones para las cuestiones que suscitan. E, igualmente, un
jurisperito, al relacionar un texto comentado con jurisprudencia no solo
nacional sino también extranjera.Es decir, que además de iuriscientifico es un
jurisperito, de aquéllos que no solo cultivan el Derecho como un arte,
sino también como lo prudente de su aplicación.
Detrás
de todo escrito y ensayo jurídico existe una parte personal, como lo son
los comentarios particulares que los autores hacen antes o después de la
redacción y edición de sus estudios. Generalmente en notas manuscritas
sobre el texto analizado o en notas pegadas a sus páginas originales o
primeras publicaciones, y que contienen las preocupaciones que los
abordaron al escribir lo que escribieron, y que en algunos casos son
también confesiones sobre las razones que los motivaron para opinar afirmativa
o negativamente. O que contienen correcciones o modificaciones o
rectificaciones que creen que deben hacerse a sus anteriores escritos. “Los
papelitos y notitas, para que nos entiendan los que vengan detrás
o después y que no se muestran”, como decía mi Padre.
Tuve
la fortuna, por la gentileza y generosidad de su hijo, el académico Dr. Eugenio
Hernández Bretón, de conocer algunos de esos “papelitos”, que el Dr.
Armando Hernández Bretón escribió o colocó entre las páginas de los ejemplares
del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil que comentó,
así como las notas manuscritas sobre las adiciones o reformas que
consideraba debían hacerse a lo ya escrito por él. Haré breve referencia a algunas de esas intimidades,
porque enaltecen más la condición de jurista del Dr. Armando Hernández Bretón,
y demuestran lo elevado de su espíritu como persona sensata y reflexiva.
Al
inicio del Código de Procedimiento Civil, que comentó, en sus primeras
ediciones, sobre el título “Poder y Potestad de Administrar Justicia”
que dio a su artículo 1°, de su puño y letra escribió, que además debía
agregársele, después de dos puntos, la mención “Función Pública”;
cuya justificación se entiende si se tiene presente lo que agregó también
autografamente en una nota suelta, relacionada con la
denominación
de Procedimiento Civil de esta ley procesal y que consideró debía ser el
pórtico de la Obra.
En
efecto, escribió el Dr. Armando Hernández Bretón, para se incorporara como una
nota al píe, del enunciado o denominación Código de Procedimiento Civil, lo
siguiente: “El derecho procesal no está subordinado al Derecho Civil
ni a cualquier pretensión de Derecho Privado, ni tampoco participa de la
naturaleza de éste; y su fin es el de regular o dar cauces para proteger
derechos e imponer el cumplimiento de éstos, relación que corresponde a
lo jurídico sustantivo. He aquí el texto del ordenamiento que lo
estructura” ¿No es esto la definición que de jurisdicción y tutela judicial
nos dan publicistas y procesalistas, y del proceso como instrumento de la
justicia, que se contienen en los artículos 26, 253 y 257 de la vigente Constitución?.
Igualmente
las precisiones que se contienen en una pequeña esquela manuscrita respecto de
cómo se debe entender el interés procesal actual, eventual o futuro para
definir el interés para accionar, o cualidad o
legitimidad
ad causam, son definiciones propias de manuales o tratados de la ciencia del
proceso.
En
efecto, atiéndase las definiciones que nos da del interés actual, como “el
que se deriva de derechos ya realizados”; de interés eventual, como “aquél
que depende de un acontecimiento cuya realización es contingencia”, y
de interés futuro, como “el que tiene quien pretenda asegurar
mediante una acción judicial un derecho pendiente solo del tiempo para
perfeccionarse”.
No menos precisa y técnica es la definición de
competencia que resume en otro papelito adherido al texto del artículo correspondiente
como “cuota parte o delimitación del poder jurisdiccional que
corresponde a cada órgano judicial”, que ahorra al interprete toda la disquisición
conceptual entre jurisdicción y capacidad objetiva o subjetiva judiciales.
La
Editorial que publicó su Código de Comercio, en la presentación de su Cuarta
Edición, de diciembre de 1965, de su famosa Colección Arandina, anota que en
esta publicación se comprenden un gran número de notas aportadas por la
experiencia profesional del autor de casos que se sometieron a su estudio y de
su valiosa investigación en el campo del derecho venezolano. Y sobre esa
edición, la generosidad de su digno hijo, el académico Eugenio Hernández
Bretón, me permitió ver otras notas, que es posible que no llegaran a
incorporarse a otras nuevas ediciones, pero que me ilustraron aún sobre la
calidad de científicos del Derecho de ambos.
Por
ejemplo, sobre varios títulos de artículos del referido Código constan
frecuentes referencias manuscritas a códigos y leyes extranjeras, que son muestra
del dominio del derecho comparado, y en otros casos, existen añadidos de
extractos de jurisprudencia en materias como la constitución tácita de factores
mercantiles, de sociedades o de citas doctrinarias, entre otras, como las
relativas a la venta del fondo de comercio y a la disolución de las sociedades.
Pero
si las anotaciones personales del Dr. Armando Hernández Bretón me
sensibilizaron más con su condición de jurista, otras referencias escritas
también a mano en el articulado comentado por él para concordarlas con
diferentes leyes, que por su promulgación resultan posteriores a su muerte,
ocurrida en 1973 y por el tipo de letra distinta, me permiten afirmar que sin solución
de continuidad, su hijo, ha mantenido la vigencia de su pensamiento, mediante
su actualización también a través del mismo género de escribano utilizado por
su Padre de la redacción de notas o esquelas o tarjetas adosadas con enganches
al texto legal con las debidas referencias al resto de la legislación afín a la
mercantil.
Escritos
y papeles que se mantienen en la intimidad familiar. Vale la pena recordar la confesión
de la Editora, que expresó que la primera edición de este Código Mercantil
comentado por el Dr. Armando Hernández Bretón, fue posible porque el autor
permitió, ante su empeño, que “se sacara en forma mecanografiada y lo
mejor posible una copia del ejemplar del Código de Comercio de su uso personal,
tan lleno de observaciones, citas y datos, estampados en toda clase de
colores y tintas”.
Si
sus comentarios a los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio,
respectivamente, que constituyen citas frecuentes de procesalistas y
mercantilistas, acreditan la vocación de jurista del Dr. Armando Hernández
Bretón, su condición de abogado con sensibilidad social se evidencia también en
su “Ley de Reforma Agraria, con intitulación y anotaciones a su
articulado; concatenación de éste y coordinación con el Código Civil y
otras leyes especiales”, que aún hoy día es de obligada consulta para
quienes quieran en verdad aprender y estudiar derecho agrario.
De
esta Obra, quisiera destacar, que el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas de la OEA, la incluyó en el Libro “Bibliografía selectiva sobre
Reforma Agraria en América Latina (1964-1972)”, de la autoría de
Maruja Uribe y Guillermo Isaza, porque su contenido pionero marca pautas
sobre la sistematización de cómo debe hacerse un estudio exegético
dogmático de una ley agraria.
Solo
quisiera destacar de dicha Obra y de su presentación que el autor
denomina “Breves reflexiones ante la lectura de la Ley”, las palabras
finales, que resultan de actualidad para la situación que atraviesa
nuestro sector agrario por la aplicación impulsiva, obsesiva,
exuberante, militarista y arbitraria de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, y por la existencia de una silenciosa complicidad de la
justicia agraria ante los atropellos a la propiedad productiva, que
acentúan la conflictividad en el campo con el daño de nuestra seguridad alimentaria
y de la paz social.
Decía
el Dr. Armando Hernández Bretón, respecto de la aplicación de leyes
sociales, como la de reforma agraria, de contenido ideológico y que
pretenden encausar la cuestión social, lo siguiente:
“Suspendo
el cometido que me he impuesto con el propósito de buscar un horizonte menos
impreciso ante el nacimiento de la Ley de Reforma Agraria, sin que,-ni por un
momento-pretenda convertirme en defensor, con tan brevísimas reflexiones, de un
ordenamiento cuyo espíritu está respaldado con el beneplácito de la mayoría,
aún cuando sin haber encontrado una política económica adecuada a un país lleno
de posibilidades, pero posibilidades cuyas transformaciones serán irreversibles.
Más si precisa recordar que el problema es de por sí harto complejo, duro y
largo, así como el cometido de los organismos y funcionarios competentes se
desarrolla con imperfección de aplicación inicial en épocas realmente
dificultosas, en un ambiente social que despierta convulsionado en la
imperfección política, con una situación económica anormal en todos sus
aspectos y lo que está poniendo en práctica se hace virtud de normas legales no
muy precisas y técnicamente defectuosas ante un monstruoso cúmulo de fricciones
parroquianas, sin que sea sincero el afirmar -como por halago se hace a menudo-
se ha alcanzado suficiente grado de conciencia de sociedad venezolana. Todo lo
cual hace difícil la obtención de la paz y la seguridad jurídica que aspiramos.
¡Siempre en el anhelo perenne de una
eficiente Reforma Agraria, lograda en el recio corazón de los hombres del
campo!”.
Dr.
Armando Hernández Bretón ese anhelo aún no ha sido colmado y es, hoy,
por el contrario, más urgente.
No
agotó sus inquietudes jurídicas nuestro homenajeado en los comentarios
de los Códigos y leyes señalados, sino que se extendió a otros campos
del Derecho y del ejercicio de la abogacía y de la deontología jurídica,
que desde su Bufete del Edificio San Francisco, Piso 2, de San Francisco
a Pajaritos practicó por tantos años con rectitud e idoneidad, y por los
que se evidencia su amplia ilustración y su profunda formación como
jurista. De ello son muestra, entre otras publicaciones, “Cuotalitis o pacto
de honorarios prohibido al abogado”. “Atribuciones y prerrogativas de los
Cónsules”- “Navegación Aérea y sus relaciones jurídicas”- “Siniestros
Aeronáuticos”, Reglas disciplinarias para la estimación de honorarios mínimos
del abogado”. “Práctica de la abogacía en el derecho venezolano”. “Anteproyecto
de un Código de Ética de la profesión de Abogado”. Agentes de
delitos políticos; en la prensa”. “Sobre derecho aéreo: eficacia de la
I. A.T.A, en países de habla hispana“. El Culto a la ley y Ética
Profesional”-
Ese
andar por los caminos de la abogacía, según el mismo Armando Hernández Bretón,
lo inició bajo la tuición y genuina y prominente autoridad del Dr. Alonso
Calatrava, de lo cual se sentía plenamente orgulloso.
La
conducta del Dr. Armando Hernández Bretón en su función de juez, mereció que,
en la publicación trimestral “Prontuario Jurídico”, correspondiente al
último trimestre de 1946, se le calificara de “ejemplar y
dignificante”, y “de modelo de buenos magistrados judiciales”(3) González
Vásquez, Cesar, “Distribución de los Haberes de la Justicia”, Prontuario
Jurídico (Caras,
octubre-noviembre-diciembre 1946), P 4.
Su postura valiente ante el poder ejecutivo de
denuncia y reclamo por el lamentable estado del entorno judicial, que atenta
contra la dignificación de la Justicia, que quizás hoy podría calificársele de
resistencia institucional ante el maltrato del poder judicial, hizo igualmente
que en la mencionada Publicación, se le llamara “la nueva conciencia
judicial venezolana”, por considerar su conducta como la que deben
asumir los hombres que llegan al escenario público, especialmente judicial, “ no
por la consecución de un pan fácil y seguro en la fila de funcionarios
públicos, sino inspirados en el deseo de servir a la Patria y de que
ésta responda a este servicio”.
En
efecto, es poco conocido el suceso que justificó, está distinción, por lo que
con la venia de ustedes, me permitiré narrarlo. Dentro de los actos
jurisdiccionales que me atrevo a denominar “providencia judicial suspensiva
de los procesos por el deterioro de los tribunales”, el Dr. Armando
Hernández Bretón, al asumir el cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo
Civil del Distrito Federal, dictó, el 12 de julio de 1946, un Acta, donde deja
constancia de que suspendió las audiencias por la deficiencia del
funcionamiento del tribunal que le correspondía desempeñar: “(Omissis) debida
a la falta de organización interna y de manera especial la del archivo
del expediente, a la carencia de útiles adecuados al ritmo de las
exigencias de la vida contemporánea a la mala distribución del único
salón existente; especie de estrados y de secretaria en promiscuidad con
el público concurrente y al deplorable estado del local”. Y en base
a esta motivación, en la parte dispositiva de esta Acta, el Dr. Armando
Hernández Bretón, declaró:
“Y, en la creencia de que no se
podrá rendir con eficiencia en la administración de Justicia, sin que
antes que se proceda a dar pronta y regular organización del Tribunal,
se advierte que procedió a pasar al Encargado del Ministerio de Relaciones
Interiores un oficio de la siguiente manera: “Al tomar posesión del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, me permito
elevar ante usted las observaciones siguientes:
1°.- El local es impropio
para el funcionamiento interno del Juzgado y es inadecuado para dar
audiencias (omissis).
2°. El Juzgado carece en absoluto de Códigos y Leyes
del país, a tal punto que prácticamente no puede actuar con la certeza
que se requiere en la difícil misión de la justicia (omissis); de ficheros
de acero Kardex para el índice de asuntos contenciosos (omissis) y para
índice de asuntos graciosos (omissis); de un Amanuense que exclusivamente
se encargue del control y vigilancia de los expedientes (omissis), por
considerarlo de inminente necesidad, (omissis) pues los expedientes en
manos del público interesado, sin la suficiente vigilancia están
expuestos al extravío, si es que no a perdidas, que acarrearán graves responsabilidades
materiales y morales a todo el personal del Juzgado; tanto más que en la
forma indicada queda zanjado todo peligro al respecto. Es menester
expresar además, que si existe algún retardo por parte del Juez o de
otros funcionarios judiciales, es debido igualmente a la precaria situación
en que se halla el Tribunal y no a la incompetencia de quienes allí desempeñan
sus cargos”.
Ante la respuesta del poder
ejecutivo de que solo se le podía enviar un ejemplar del Código Civil y el
compendio de Decretos y Resoluciones hasta el 18 de enero de 1946, porque las
otras publicaciones solicitadas se habían agotado, y de que respecto del Amanuense
la partida específica no había sido posible incluirla en los próximos
presupuestos, el Dr. Armando Hernández Bretón, en la citada providencia
precautelativa de denuncia del mal funcionamiento de la administración de
justicia, por considerar que por cuanto era posible utilizar partidas globales
para satisfacer esa carencia, dispuso abrir una incidencia y notificar al
Procurador General de la Nación para que se hiciera parte de la denuncia y
formulara el reclamo pertinente ante el Ejecutivo sobre la utilización de estas
partidas globales por “lo que es de imprescindible necesidad a la buena marcha
de los Tribunales de la República”.
Asimismo,
en la referida Acta, nuestro homenajeado, decía, “referente a la
lamentable falta de publicaciones solicitadas cabe advertir que en el
establecimiento de La Librería La Torre de esta Ciudad, hay algunas de las que
tanta falta hacen al Tribunal”. Y, finalmente, en el Auto en cuestión, el
Dr. Armando Hernández Bretón, concluía declarando que “Con vista al estado
de cosas contenido en la narración que antecede el Juez acuerda pasar sendas
copias de la presente Acta al ciudadano Procurador General de la Nación y al
ciudadano encargado del Ministerio de Relaciones Interiores, e igualmente al
ciudadano encargado de la Gobernación de este Distrito Federal , para que
queden informados de que a causa de las goteras que caen dentro del salón del
Tribunal se han deteriorado documentos y escritos presentados ante el mismo, lo
que evidentemente ha ocasionado perjuicios a los interesados” (4) Prontuario
Jurídico, ya citado PP1-2
Señores, pocos ejemplos de esta
entereza se pueden encontrar en nuestra historia judicial venezolana,
que son los paradigmas que han de seguirse de jueces verdaderamente
independientes y valerosos, y no el patrón de conducta de jueces subordinados
de otros países que el único mérito que exhiben es el de servir
incondicionalmente de cauce a supuestos procesos revolucionarios, que para
desgracia de nuestro país, los jerarcas judiciales señalan a nuestros jueces
como modelos a copiar, cuando, por ejemplo, los miembros del Tribunal Supremo
Popular de Cuba visitaron nuestro Máximo Tribunal, porque los jueces de ambas
revoluciones “tienen una vocación esencialmente jurídica para propiciar los
cambios”, según afirma sus servicios informativos en nota de prensa del 28
de este mes y año (5). Nota de
Prensa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de septiembre de 2011.
Un
aspecto quizás poco conocido de la actividad del Dr. Armando Hernández Bretón
fue su contribución con la política de poblamiento del país, bajo la inspiración de Alberto Adriani,
de fomentar, a través de un plan y de una organización administrativa, una
inmigración selectiva y especializada. En efecto, dada su experiencia adquirida
en Europa, donde se trasladó antes de la Segunda Guerra Mundial, y el
conocimiento que obtuvo de sus gentes en Portugal, Italia, Alemania y la
antigua Yugoeslavia, al regresar a Venezuela, al término de aquélla
conflagración, integró en 1947, la Comisión Nacional de Inmigración y se le
designó, dentro de los planes del Instituto Técnico de Inmigración y
Colonización, como agente de inmigración del gobierno venezolano para los
territorios ocupados de Alemania, con el rango de Ministro Consejero.
De
allí su trabajo “Observaciones sobre la psicología del inmigrante y de la
asistencia prestada a ellos”; y su escrito inédito “Croniquilla
sobre inmigración: La ilusión de escapar”, del cual da testimonio su
hijo, el académico Dr. Eugenio Hernández Bretón, en su trabajo “La labor de
Instituto Técnico de Inmigración y Colonización (1938-1949. (6).
Ver “De Europa a Venezuela. La inmigración europea a Venezuela desde lo que
es hoy la Unión Europea entre los años 1936 y 2006”, (Una publicación de la
Unión Europea con la participación del Reino de Noruega y de la
Confederación Suiza) P. 145, Nota 51
Ese
contacto con diferentes culturas le permitió escribir un ensayo sociológico
denominado “El venezolano y su conciencia funcional de sociedad”.
Además colaboró en Alemania con la Organización Internacional de Refugiados, y
en su sede en Ginebra, en la selección y dirección de los refugiados en los
campos de Alemania y Austria en los del centro de Europa. Esa experiencia internacional
por varios países europeos le permitió el dominio de los idiomas italiano,
francés, portugués e inglés, y que le fuera fácil la lectura en alemán.
Pero
la gran pasión de este jurista venezolano, nacido en Maracaibo el 8 de
octubre de 1910, educado en primaria y bachillerato en Táchira, Mérida y
Colombia, graduado de abogado en la Universidad de Los Andes
y
fallecido en Caracas el 15 de septiembre 1973, con apenas sesenta y tres años,
fue la protección de la integridad de la Republica, en concreto la recuperación
del territorio Esequibo que fue ocupado por Inglaterra en 1796, e incorporado al
Reino Unido, en 1814, y consolidado en una sola Colonia, en 1831, a la antigua
Guayana Inglesa, junto con Demerara y Berbice.
Pasión
ésta a la que dedicó ferviente y denodadamente su vida, y por el que se le dio
el apelativo de “Quijote defensor de la reivindicación de la Guayana
Esequiba” (7). Oscar José
Marquez, “In Memoriam al Dr. Armando Hernández Bretón ferviente
defensor
de la reivindicación de la Guayana Esequiba”, lunes 9 de mayo de 2011
(http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2011/05/im-memoriam-al-dr-armando-hernandez.html
: la
Guayana esequiba)
Basta
señalar que recopiló y adquirió toda la documentación referente a esta demanda patriótica,
hasta llegar a poseer una de las más completas bibliotecas sobre el proceso
histórico político de ese territorio irredento. Y cuyo empeño en la aplicación
del principio del Utis possidetis iuris desde 1777, llevó a su
inclusión, como título legítimo territorial de la República, en el artículo 7°
de la Constitución de 1961, y que con caracteres similares se repite en el artículo
10 de la actual Constitución; y que permite sostener jurídica y
diplomáticamente la invalidez de las modificaciones del territorio nacional que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810, contenidas en
tratados que no hubieran sido celebrados validamente por la República, entre
ellos, por ejemplo, el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899,
relativo a los límites con la Guayana Británica, que despojó a nuestra Nación
de 159.500 Km2 de su territorio.
Y
cuya nulidad el Dr. Armando Hernández Bretón sostuvo desde 1953, en el Congreso
que promovió, como acto previo a la Décima Conferencia Interamericana, a
celebrarse en Caracas, en cuyo temario se contemplaba como punto de discusión “El
coloniaje en América”. Resulta de interés internacional la
advertencia que el Dr. Armando Hernández Bretón hizo a personalidades de la
Asociación del Fomento del Libro Español, sobre la omisión en el Atlas
Universal Aguilar de 1953, a la precisa y categórica situación del territorio
al Oeste del Río Esequibo dentro del espacio territorial venezolano, reclamando
que de no mencionarse su usurpación por la Gran Bretaña, para los venezolanos,
sería, “como si para el genuino español no se le brindasen en su
atlas una página minuciosa sobre el sangrante Peñón de Gibraltar”.
Este
criterio de reflejar cartográficamente el reclamo del territorio esequibo, fue
acogido por el Gobierno Nacional, en 1964, al disponer que no se imprimiría, ni
circularía en Venezuela, mapa o carta alguna del país, sin incluir la Guayana
Esequiba como Zona en Reclamación, por lo que desde ese año el Mapa Oficial de
la República de Venezuela, incluye los territorios esequibos como Zona en
Reclamación; compromiso que algunos entes oficiales o consejos comunales y
hasta entidades privadas han llegado a olvidar al realizar publicaciones sin
esas menciones.
Armando
Hernández Bretón, ante la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra de 1966 y del
Protocolo de Puerto España, que creó la Comisión Mixta para alcanzar un arreglo
práctico de la disputa sobre estos territorios, sostuvo el criterio que antes
de su sanción, se debió hacer una consulta pública por ser materia de interés
nacional.
Con
motivo de los sucesos llamados “La Rebelión del Rupununi”, de enero de 1969, en
la Guayana Esequiba, nuestro homenajeado, reclamó la indiferencia oficial, con
palabras, que actualmente resultan vigentes ante la actitud interesada de
mantener a la hoy República Cooperativa de Guyana afiliada a la actual posición
geopolítica oficial venezolana.
Y,
ante la despreocupación con que los poderes públicos observan la pretensión de esta
República de comprender como su plataforma continental el espacio marítimo o
“fachada atlántica” adyacente al territorio reclamado, como incluso ocurre por
ejemplo, en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia de fecha 24 de agosto de 2004, que inadmitío una demanda contra la
declaración presidencial de que no se dificultará proyecto alguno que el
Gobierno de Georgetown efectuase en la región y cuyo propósito sea beneficiar a
los habitantes de esa área, porque supuestamente esa declaración carecía de
efectos jurídicos, olvidando que según el artículo 45 la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1986, los comportamientos implícitos de los
Estados respecto de la validez de un tratado, implica la pérdida del derecho a alegar
una causa de nulidad del mismo (8) Caso “Herman Escarrá Malavé vs.
Declaración del Presidente de la Republica (Exp. 04- 0414).
Decía
Armando Hernández Bretón de los lideres gobernantes de la época, y cuyas
palabras tienen hoy vigencia: “Hay que recordarles que, en cuanto a la
conducta de los políticos, la historia no tiene piedad, y por muy
disimulados que sean siempre se juzgará su conducta de negación de
Patria”(9) Oscar J, Márquez, loc. cit.
Sobre
este tema reivindicativo territorial nuestro homenajeado escribió y publicó más
de veintiún artículos, desde 1953 a 1972, y dejó inédito, según señala Oscar J.
Márquez en su trabajo “In memoriam al Dr. Armando Hernández Bretón
ferviente defensor de la reivindicación de la Guayana Esequiba”10, un
ensayo sobre “El Derecho Internacional Público frente al Laudo Arbitral de
París de 1899”. Materia pendiente a la cual la Academia de Ciencias Políticas
y Sociales podría retomar su impulso.
(10)
Página blogspot “La Guayana Esequiba”
(http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2011/05/im-memoriam-al-dr-armandoherandez.
html).
Este
gran jurista, como lo fue el Dr. Armando Hernández Bretón, fallece en Caracas
en 1973, a la edad de sesenta y tres años, cuando su perfil científico se
agigantaba, al ser referente constante y obligado de, procesalistas,
mercantilistas, agraristas y diplomáticos, que crecía con su constante y
dilatada obra de jurista, y que merecía el respeto de otros juristas.
Su
tránsito a la eternidad, sin embargo, no lo aleja de quien no solo frecuenta su
obra, en su actividad profesional y académica, sino también de quienes sentimos
su presencia cercana, a través de la relación amistosa con su hijo, Eugenio, que
nos ha permitido disfrutar nuestra común pertenencia a la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales.
Sobre
todo cuando este prometedor académico, en su discurso de incorporación a esta
Academia, del 15 de mayo de 2007, nos confesó que la biblioteca de su Padre,
Armando Hernández Bretón, había sido uno de sus lugares preferidos de juegos
infantiles, y donde sus juguetes eran, como nos lo cuenta el mismo Eugenio, la
gran cantidad de sus libros, y revistas y periódicos, en la que surgió su
afición por el derecho internacional privado, que comenzó a conocer desde
aquéllos anaqueles paternos.
Afición ésta que por la densidad científica
como la ha cultivado y por la amplitud que le ha dado a su tratamiento, ese
niño, hoy joven abogado y académico, que a temprana edad quedó huérfano de su
Padre, ha permitido que haya llegado a ser actualmente uno de los juristas venezolanos
de mayor resonancia nacional e internacional en el derecho que discierne sobre
las normas que se deben aplicar en los asuntos que contengan elementos
extranjeros relevantes. Y de quien su mentora, como el mismo la llama, la Dra.
Tatiana de Maekelt, en el discurso de su recepción como académico, dijo que
tiene las dotes de jurista y sobre todo la condición de hombre de bien, que sin
duda, le proveyó también la Sra. Socorro, su Madre, quien volcó en su hijo todo
el cariño que una madre viuda puede dar a sus hijos huérfanos; y que hoy
complementa y refuerza el cariño y solidaridad de su gentil e inteligente
esposa y de sus consecuentes, inteligentes y deportistas hijos; nuera y nietos,
todos del Dr. Armando Hernández Bretón.
Solo
me queda agradecer a la Academia el haberme permitido el honor de hacer la
historiografía de un jurista, como lo fue el Dr. Armando Hernández Bretón,
servidor de la justicia, indagador de la verdad y cruzado de la integridad
territorial; y de hacerle este reconocimiento ante la viuda, los hijos, la
nuera y nietos, familiares y amigos, en el centenario de su nacimiento, de
quien como él, después de desaparecido físicamente, sigue ayudando en ese
empeño de amar cada vez más la justicia y de buscar intensamente la verdad,
como lo hizo en vida; por lo que por la memoria que nos dejó de su obra y de su
ejemplo de jurista, como abogado, y de patriota, a pesar de la incertidumbre
que nos apesadumbra, mantenemos aún vivos, el sueño y la esperanza del triunfo
del Derecho para conseguir mayor libertad y mejor justicia.
Caracas,
4 de octubre de 2011
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