lunes, 4 de junio de 2012

LIMITES GUAYANESES ENTRE VENEZUELA Y LA GRAN BRETANA



1890 - Antonio Guzmán Blanco Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña. Colección de la fundación La Guayana Esequiba



PARÍS 101, RUE DE RICHELIEU, 101 1890

Por. Antonio Guzmán Blanco

Límites guayaneses entre  Venezuela y la Gran Bretaña

En presencia de la vertiginosa reacción predominante hoy en Venezuela, me he separado de toda actividad política, para no contribuir a la exacerbación de las pasiones. Espero que la lenta, pero eficaz acción del tiempo las calme, dando lugar así a  la serenidad de los ánimos, al patriotismo y a la justicia. Entonces me será dado explicar los hechos, rectificar errores y defenderme de esa algarabía de emulaciones, ambiciones e intereses heridos en veinte años que consagré a la regeneración de Venezuela.

Es lo único que hoy me toca hacer en servicio de la normalidad de la Patria y para salvar mi propia obra. En medio a las pasiones exaltadas, todo podrá desconocerse; pero cuando ellas se hayan disipado, quedará mi obra: esa Patria con paz sólida y fecunda; con instituciones, códigos y administración; con caminos, puentes y ferrocarriles; con adelanto material en progresivo desenvolvimiento;  con pueblo consciente,  porque la mayoría de los ciudadanos sabe leer y escribir.

2. Limites Guayaneses
Mi gloria no está por los nombres, libros o letreros de las cosas, si que en las cosas mismas que he dejado realizadas y que el odio de mis enemigos no podrá desbaratar.

Si hoy interrumpo mi silencio, es porque el Ministro de Relaciones Exteriores dijo el 7 de abril en la Cámara de Diputados:

 “...Encontrabasé a la sazón (en 1884) en Europa el Señor General Antonio Guzmán Blanco, investido con el alto carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela, ante la mayor parte de las Cortes de Europa. Y en presencia de nuestro Enviado Extraordinario, el Gobierno inglés da orden al Gobernador de Demerara para que ocupe nuestro territorio. ¿Y que cree el ciudadano Presidente, que hizo nuestro enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario?

Pues calla, y alegando pretextos fútiles, cuales son; que esperaba un expediente que no se había   remitido de Venezuela y el malogro de ciertas negociaciones, no levanta la protesta que el caso clamaba.
Y no solamente calló entonces, sino que continua callado por espacio de dos años; si. Por  espacio de dos años; y cuando rompió el silencio, (, creéis que fue para formular siquiera una de esas protestas que dan honra hasta al vencido?  No! fue para exponer simplemente quejas, que no vacilo en calificar de vergonzantes — Tenemos "…!S, ocupado parte de nuestro territorio…” so no es lo que consta en los expedientes que reposan, tanto en el Ministerio como en la Legación de Venezuela.

Examínense esos expedientes, y se verá laboriosísima discusión que sostuvo la Legación venezolana con el Foreign Office inglés, durante los años de 1884 y 1885, hasta que al fin se convino en el arbitramento para toda cuestión pendiente o que en el por venir pudiera surgir entre el Gobierno de Venezuela y el de Su Majestad Británica, para resolver así las dos graves cuestiones: Limites guayaneses y Tratado perpetuo.

Véase que si aquel Tratado no se firmó, fue por que cayó el Ministerio liberal y sobrevino un Ministerio Tory, que, por su política tradicionalmente invasora, desconoció lo convenido con su predecesor.

Véase la energía con que reclamé la solidaridad del Ministro entrante con el Ministro saliente.

Véase con cuanta dignidad como firmeza reclamé que se siguiese con Venezuela, en la cuestión  Guayana, lo que por la palabra ya empeñada, se había hecho con la Rusia, en la cuestión de Afganistán.

Véase como, antes de embarcarme para Venezuela, cuando la Aclamación, rechazé el límite a última hora indicado por Lord Rosebery, que era una línea media entre la propuesta años antes por el Doctor Rojas y la propuesta por otro de los Ministros anteriores de Su Majestad Británica; las tres en el territorio que esta mucho mas acá del Cabo Nassau y el Pomerón.

Véase, en fin, como no solamente reclamé contra lo que estaba haciendo el Gobierno de Demerara, si que pasé una nota que puede calificarse de fundamental para la reivindicación, no solo de nuestros derechos hasta el Pomerón, sino hasta el Esequibo mismo.

 Pero el Ministro asevera en su discurso todavía más, siempre con el mismo desparpajo de lenguaje:

“…En 1886, regreso el General A, Guzmán Blanco â Venezuela, en medio de aquel movimiento que se ha llamado Aclamación. ¿Y que hace al llegar? Ejerciendo omnímoda dictadura, amenaza al Gobierno inglés con la ruptura de las relaciones diplomáticas, que rompe, en efecto, sin estar preparado para ello, fiando a la acción de la fuerza la suerte del buen derecho de Venezuela. Aprueba a poco el Congreso semejante conducta, y he aquí imposibilitada toda acción diplomática...”.

 Después que regresé a Venezuela, y en ejercicio ya de la Presidencia de la República, lo que hice fue lo que era del caso y no estaba hecho: enviar comisionados a estudiar sobre el terreno las usurpaciones que hubiera consumado o entonces estuviese consumando el Gobierno de Demerara.

Inmediatamente que estuvo formado el expediente y comprobada la violación, sin lo cual era impertinente cualquiera gestión, reclamé por medio del Ministro inglés en Caracas la vigencia y el cumplimiento de la convención de 1850, a lo que este contestó ratificando el propósito usurpador de su Gobierno.

Tal era la situación en vísperas de la reunión del Congreso de 1887. Según el criterio inapelable del patriotismo verdadero, el Gobierno de Venezuela no podía, desde ese momento, seguir tratando con un Gobierno extranjero que tenía ocupado un pedazo de nuestro territorio, Lo hecho por aquel, fue lo único que debía hacer, pues que estábamos en presencia de un casus belli, Continuar en relaciones de amistad y vecindad habría sido convertirnos en reos de traición a la Patria, como lo serian hoy el Gobierno y el Congreso que reanudasen las relaciones, sin que la Inglaterra hubiera desocupado el territorio desde el Orinoco, Barima y Amacuro, hasta el Cabo Nassau, y restablecido el modus vivendi de 1850.

El 20 de febrero, día en que constitucionalmente debía reunirse el Cuerpo Legislativo, suspende! las relaciones diplomáticas con el Representante del Gobierno de Su Majestad Británica, para poder dar digna cuenta, como lo hice, al Congreso, del gravísimo atentado cometido por el Gobierno de Su Majestad Británica contra la Soberanía y el propio imperio de Venezuela.

El Congreso de 1887, digno de los de Angostura y Cúcuta, por unanimidad prescribió entonces: “…Que no se restableciesen las relaciones, mientras las autoridades inglesas no desocuparan el territorio últimamente usurpado…”.

Dejo en este historial establecida la verdad sobre la oportunidad, firmeza y corrección con que defendí los intereses patrios, ya como Presidente de la República, ya como Ministro diplomático  cerca del Gobierno Británico en los años de 1884  a 1886.

Pero como el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, que ha provocado este escrito, nada  dice de lo relativo a los años de 1887 a 1889, con que ejercí la Agencia Confidencial, es de aprovechar la ocasión para exponer lo que hice en ese lapso, presentando al propio tiempo una síntesis de la cuestión inglesa, sacada de ese mar de expedientes que leí podido estudiar durante las décadas en que de ella he tenido que ocuparme. Puede ser de alguna utilidad para la opinión pública,* a quien corresponde decidir, con criterio propio, en punto tan primordial de la existencia  la Patria.

Cuando en 1887 me separé de la Presidencia de la República y me vine a Europa, traje instrucciones para restablecer las relaciones diplomáticas, tan luego como se hubiese evacuado el territorio entre el Cabo Nassau y el Amacuro, la Boca Barima y la isla de este nombre, y conseguido, además, las bases de un nuevo Tratado con la cláusula constitucional del arbitramento.

En cumplimiento de esas instrucciones trabajé muchísimo, y mucho conseguí, logrando que el Gobierno inglés se detuviera en el plan de apoderarse de las aguas de nuestro grande y opulento Orinoco.

Antes de proseguir, tengo que consignar como punto de partida de las opiniones y procederes que me han inspirado en esta negociación, que en mi concepto el Gobierno inglés tiene el inveterado propósito de usurparse el territorio comprendido entre el Esequibo y el Orinoco, siguiendo la antojadiza línea ideada por Schomburgk; pero que nosotros debemos contar para nuestro triunfo, con nuestro evidente derecho con la mediación del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, quien,  no puede consentir que la Inglaterra nos arrebate el Orinoco, sus afluentes y nuestra grande hoya fluvial, enlazada geográficamente por el Río Negro con la hoya del Amazonas, que a su vez se enlaza con la del Plata. Esa grande, hermosa y fecunda red fluvial, es única en el mundo, y vincula en la América del Sur, el más fecundo y grandioso porvenir.

La cuestión es continental: involucra la de “… América para los americanos…”

Este modo de ver la cuestión de límites explica el porqué, siendo Presidente, rechacé la invasión inglesa de Amacuro y Brazo é Isla Barima, y suspendí las relaciones diplomáticas con el Gobierno de Su Majestad Británica, mientras no fuese evacuado el territorio y volviesen las cosas al modus vivendi establecido por la convención de 1850.

Para que se me entienda bien, antes de continuar, extractaré aquí los numerosos expedientes de la cuestión de límites. Solo después de estudiar aquellos, podrá esta conocerse a fondo. Helos aquí:
 1° La jurisdicción é imperio españoles llegaban en 1810, hasta el Esequibo, como lo prueban la historia y las guerras que tuvieron España y Holanda, por las factorías que la segunda había establecido del lado acá de aquel río.

2° El tratado de 1814 entre la Holanda é Inglaterra, cedió a esta las posesiones que le pertenecían  del lado allá del Esequibo, pues que del lado acá, no tenía Holanda ninguna.

3° Fundada en el uti possidetis juris de 1810 reclamó Colombia de Inglaterra, el territorio que sin derecho pretendía esta,  continuar ocupando como heredera de Holanda, entre el Pomerón y el Esequibo.

4° Venezuela, después que se separó de Colombia, continuó la misma justa reclamación.

5° En 1840 el Ministro venezolano, Señor Fortique, obtuvo un arreglo, cediendo a la Inglaterra la faja de tierra comprendida entre el Esequibo y el Cabo Nassau, y asegurando el derecho de Venezuela desde este Cabo hasta el Orinoco. El Señor Fortique pensó, sin duda, que podía hacerse este sacrificio, buscando una división de aguas, en que unas fuesen a dar al Esequibo y las otras  al Orinoco exclusivamente. Este arreglo, sin embargo, fue rechazado por Venezuela de manera providencial.

6° Los Ingleses se quedaron no obstante, ocupando de hecho tierras a la margen izquierda del Esequibo y hasta el Cabo Nassau, hecho que Venezuela continuó rechazando en sus posteriores discusiones con el Gobierno inglés.

7° En 1850, con motivo de un viaje de exploración del ya mencionado Schomburgk, contra el cual reclamó nuestro Gobierno, se declaró por ambas partes que ni Venezuela ni la Gran Bretaña se proponían usurparse territorio alguno del que hasta entonces estaba en discusión, y que ambas se comprometían â no ejercer actos de jurisdicción, antes de que la cuestión de límites fuese decidida. Quedó pues establecido desde 1850, como modos vivendi que ni Venezuela ni la Gran Bretaña. Ocuparían el terreno disputado.

8° Así perduró el asunto hasta hace 4 o 5 años, que la Inglaterra, prescindiendo de la convención de 1850, empezó a invadirnos, no ya desde el Esequibo, sino desde el Pomerón hasta Amacuro y hasta el Brazo Barima y la isla de este nombre; lo que, por supuesto, no solo determiné sino que impuso el rompimiento de las relaciones diplomáticas.

Desde que llegué a Europa últimamente, me puse en relación, por una parte, con el Representante de Venezuela en Washington, y por otra, con intermediarios confidenciales de los secretarios de Relaciones Exteriores y de las Colonias de Inglaterra. Con aquel, para que el Gobierno de los Estados Unidos nos prestase su ayuda y hasta su mediación; y con estos, para que aceptase el Foreign Office un proyecto de tratado que sustituyese el de 1825, con diez años de duración en lugar de la perpetuidad atribuida al de Colombia que aceptó Venezuela en 1837, y con la cláusula del arbitramiento, como lo prescribe nuestra sabia Constitución.

Esta discusión confidencial, en realidad, nunca pensé que tendría resultado efectivo, antes que los Estados Unidos entrasen a terciar en el asunto; pero si la creí indispensable, para que el Gobierno inglés, en la esperanza de obtener concesiones, no ocurriese a violencias semejantes a la de Alejandría  o a la reciente contra Portugal.

Cómo trabajé en esta doble negociación, consta por extenso y detalladamente en los archivos del Ministerio, en los de las Legaciones de Paris y Washington y en mi correspondencia confidencial con el Presidente cuyo periodo acaba de terminar.

 En esos papeles privados, llegamos a convenir en que se haría el nuevo Tratado con diez años de lapso y la cláusula del arbitramento. Mas habiéndoseme exigido que presentase previamente mis credenciales, sin haberse evacuado el territorio desde Amacuro y Barima hasta el Pomerón, tuve que negarme, por dos razones, ambas decisivas: una, que el Congreso venezolano prohibió al Gobierno, como era indeclinable, reanudar las relaciones mientras no se abandonase el territorio últimamente usurpado; y la otra, porque ya habían triunfado los republicanos en los Estados Unidos de América y entrado a dirigir la política exterior de la Gran República el eminente Blaine, quien, como todos los republicanos, profesa la salvadora doctrina de Monroe.

Tal era la situación el día en que supe que mi renuncia había sido aceptada.

De entonces para acá, es de suponerse que nuestro Ministro en Washington estará aprovechando la actual estación, que es de actividad en los negocios oficiales de aquel Gobierno, para obtener del Departamento de Estado que comunique ordenes a su Ministro en Londres, por las cuales nos ayude eficazmente a lograr que se restablezca el modus vivendi de la convención de 1850, comenzando por evacuar el territorio desde Amacuro y el Brazo e Isla Barima, hasta el Cabo-Nassau por lo menos, y a obtener en seguidas la celebración del nuevo Tratado con el plazo de diez años cuando ... y con la cláusula del arbitramiento para toda cuestión pendiente y para cualquiera otra que en el porvenir pueda surgir.

Es de suma importancia no restablecer las relaciones, sin que antes haya constancia de que el territorio últimamente usurpado por la colonia de Demerara, ha sido evacuado ; porque restableciendo las relaciones, tendríamos vigente el viejo Tratado, y si el territorio usurpado desde Pomerón hasta el Orinoco, no ha sido previamente desocupado por las autoridades inglesas, quedaría la Inglaterra con lo que ha estado buscando siempre es decir, con todo el territorio en disputa y con su Tratado perpetuo de 1825. De otro modo: habríamos perdido desde ahora el exclusivo dominio del Orinoco.

Ese día el Foreign Office se limitaría a entretener y prolongar la discusión del nuevo Tratado, dejando pasar el tiempo, para darnos después el golpe decisivo de su usurpación, que sería la declaratoria de la libre navegación del Orinoco y de sus afluentes, como lo anuncia en una comunicación que reposa en el Ministerio, lo que nos reduciría  a una mísera condición de una colonia inglesa.

GUZMAN BLANCO

  Paris, Mayo 10 de 1890.
  
París. - Imt rimerie C. Parisct, 101, rue de Richelieu.


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