Barima Manifiesto justificativo de la conducta del Gobierno de Venezuela en la Cuestión de Barima
Primer documento publicado en Venezuela de corte eminentemente periodístico en
defensa de la territorialidad venezolana por los territorios ubicados al oeste
del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
Tomado de:
Oscar José Márquez
Este Manifiesto publicado el 06 de octubre de 1841,
fue una denuncia, una crítica al
Gobierno del General José Antonio Páez, frente a la comisión geográfica inglesa
instalada en el río Barima en el Delta del Orinoco presidida por Robert
Schomburgk.
Este manifiesto viene al dedillo, como ejemplo de un Gobierno
que reacciona favorablemente en defensa de los sagrados derechos de la territorialidad
venezolana basados en la Doctrina del Utis Possidetis Jure del Libertador Simón Bolívar, frente a las severas críticas de la prensa de
ese año como lo fueron El Relámpago, El
Patriota, El Promotor, La Gaceta, La
Unión, El Nacional y especialmente el
Venezolano, recién fundado para esa
época, así como de los medios de presión y de la opinión pública nacional
frente a las pretensiones inglesas de demarcar un límite unilateralmente frente
a la Republica de Venezuela y a la
actitud inicial del gobierno nacional por
desconocimiento de los hechos
sucedidos en el río Barima.
Independientemente que el 13 de enero de 1841, el gobierno de
la Gran Bretaña unilateralmente le
participara al venezolano que había comisionado a Robert Schomburgk, para
reconocer el territorio de la Guayana
Inglesa y fijar los límites que la separan de Venezuela según la Gaceta del 22
de agosto de 1841, No 554.
Sin embargo ya estaba
todo fríamente calculado los británicos a través de la Real Sociedad de Londres
había contratado a Robert Schomburgk, en 1834 para que explorase a la colonia
de la Guayana inglesa que solo abarcaba según datos del propio anuario estadístico británico del
Colonial Office de 1839, la referida colonia de la Guayana Inglesa integrada por
las ex colonias holandesas del Demerara, Esequibo y Berbecí sumaban 70.300, Millas. La del Demerara y Esequibo con 70.000 y Berbecí 3000; con una población para el Demerara de 48.000 de ellos 2.500 blancos y 45.500 de color; el Esequibo
con 27.150 de ellos 650 blancos y 26.500 de color y la de Berbecí con 24.560 de ellos 560 blancos y 24000 de color.
Sin embargo Schomburgk,
había explorado entre 1835 y 1839
las ex colonias holandesas penetrando a lo más profundo de la Guayana venezolana
y la amazonia de lo que es el territorio
nacional hasta el Roraima hoy Estado Bolívar, y a las nacientes del río
Arobopó, el cual cae al Kukenan, y este
al caroni, que desemboca en el Orinoco; posteriormente realizo otra
exploración hacia y por territorio
brasileño al pasar a la cuenca del rio Branco ( Blanco) remontar los ríos Uraicuera, Mucajai traspasar la sierra de Pacaraima que separa la cuenca del Amazonas Caroní, Caura,
Orinoco para bajar por el río Meravari, y traspasar la sierra Maigualida divisoria de las
aguas que separan las sub
cuencas al norte del Caroni-Caura y al
sur Parima-Mavaca-Ocamo del
rio Orinoco al bajar por el río
Parima-Mavaca-Orinoco hasta llegar a la Esmeralda en el Estado Amazonas y
retornar a la colonia del Demerara por la ruta Casiquiare, río Negro, Branco,
Esequibo.
Indudablemente que
Robert Schomburgk, tenía una visión de las tres grandes cuencas Orinoco,
Amazonas y Esequibo se percato de la inmensidad de esos territorios, y como
podían ser repartidas o fraccionadas, de
su soledad aparente ya que solo la
habitaban indígenas que para la primera constitución española de 1812, llamada
La Pepa. Así como la venezolana de 1810, y las de La Gran Colombia de 1819,
1821, y la venezolana de 1830, los
indígenas eran considerados españoles y venezolanos.
Constatando a su vez cuan pobre, paupérrima, miserable y desvalida era la Venezuela de
la década de 1830-1840 a escasos diez, o
quince años de su separación de la Gran
Colombia. Venezuela estaba en desventaja frente a la primera potencia de su
época, el Gobierno Nacional ignoraba las
exploraciones y levantamiento cartográfico que realizaban unilateralmente los
ingleses por intermedio de la Real
Sociedad Geográfica de Londres y su ejecutor Robert Schomburgk.
El 28 de enero de 1841 o sea quince días más tarde el
Ejecutivo Nacional le contesto al gobierno británico que se nombraría un
comisionado por parte de la Republica de Venezuela,”… para que en unión del
designado por S.M.B., se procediese a la fijación de límites, luego que se
celebrase el Tratado de mutuas estipulaciones sobre ellos según el uso de las
naciones: a cuyo fin se nombrarían plenipotenciarios para que lo ajustasen
debidamente, en Caracas o Londres…”
Encontrándose el Gobierno Nacional del General José Antonio
Páez, a la espera de la repuesta de la referida nota
oficial dirigida al Vizconde Palmerston (Henry Jhon Temple) Ministro de
Relaciones Exteriores de la Gran Bretaña (Foreign Office), cuando por
información del Gobernador de Guayana, del 24 de julio de 1841 se tuvo conocimiento en Caracas. Que se había izado una bandera con los
signos reales ingleses en Punta Playazo cerca de la boca del rio Amacuro,
señalando a su vez que hasta esa fecha se ignoraba el motivo u origen de tan
lamentable hecho.
Posteriormente se informo que en el mismo río Amacuro se
encontraba una caladora( Embarcación angosta y poco profunda más ancha en su
parte media construida de madera, que se utiliza para el transporte fluvial, piragua grande) con cuarenta hombres y un cañón en tierra,
donde instalaron un poste, mojón o hito
retirándose posteriormente al
Demerara que era efecto como se solía llamar
a la colonia de de la Guayana Inglesa a pesar de la unificación de las
tres ex colonias holandeses de Demerara, Esequibo y Berbecí en 1831.
Frente al comunicado oficial de la Canciller de Guyana Caroliyn
Rodriguez Birkett, señalando que había enviado el día 06 de septiembre del
preste año, un comunicado a la Comisión
de la Plataforma Continental, solicitando la extensión del límite exterior de
la Plataforma Continental de su país y la actitud asumida por el actual
Gobierno Nacional. Frente a esta
pretensión desconociendo los soberanos derechos históricos, jurídicos y
sociales sobre los territorios ubicados
al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guyana Esequiba o Zona en
Reclamación y el Acuerdo de Ginebra del
17 de febrero de 1966 y otras acciones del estado nacional frente a las
Naciones unidas y la OEA.
Porque General José
Antonio Páez en el contexto histórico de su época reacciono y procedió de
inmediato a nombrar y a enviar a una
comisión a la colonia del Demerara, para
solicitar una explicación de la violación al territorio nacional por los hechos sucedidos en Barima. Y a su vez
procedió a nombrar un comisionado con órdenes e instrucciones precisas para el plenipotenciario venezolano en
Londres, Dr. Alejo Fortique.
La prensa de la época y la opinión pública nacional señalaban
que el gobierno nacional debía de saber sobre esta comisión geográfica en razón
de la comunicación recibida del gobierno inglés del 13 de enero de 1841 y por
una información publicada en marzo de ese año en el periódico La Unión No 2, sobre el motivo y objeto de la referida comisión
presidida por Robert Schomburgk al señalar:
“…la Sociedad Geográfica de Londres comisionó en 1834 a Mr
Robert Schomburgk para que explorase la
Guayana Inglesa y el alto Orinoco; y el Gobierno británico queriéndole dar una
prueba manifiesta de la confianza y estimación que inspiraban sus trabajos,
fijar los límites le han encargado
hasta hoy indecisos, entre la Guayana
Inglesa y las regiones vecinas, a fin de poner los débiles restos de la
población indiana a cubierto de los
ataques de los brasileños que no respetando ni las leyes humanas ni los
derechos políticos de las naciones, no cesan de hacer la caza a los infelices
indios para reducirlos a la esclavitud.
El señor de Humboldt ha dado al efecto
sus instrucciones al Sr. Schomburgk…”
Sobre las
exploraciones Schomburgk, de Ver http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/06/la-guayana-esequiba-y-el-proyecto_07.html
Sin embargo esta suposición de la opinión pública era una incógnita para el gobierno de esa época, ya que este esperaba
una repuesta y nunca un acto unilateral de los ingleses que faltaron a su
tradicional caballerosidad y cortesía,
nunca se imagino el Ejecutivo Nacional que no habría ni principios, ni respecto al
derecho de los pueblos una vez más se imponía el dogma que los países no tienen
amigos ni hermanos solo intereses.
Por supuesto que el Gobierno Nacional de ese entonces obvio o
ignoro la información de prensa sobre la comisión geográfica inglesa al mando del Sr. Robert Schomburgk, quien se
iba a imaginar que este procedería a
demarcar unilateralmente cuando se esperaba una repuesta del Foreign
Office de Londres. ¿Como el Ejecutivo Nacional? tomaría las medidas pertinentes
para impedir la entrada de la referida comisión geográfica a territorio
venezolano cuando, a un hoy en día la región del Delta de Orinoco, del Barima y
Amacuro son inhóspitos, lejanos e inaccesibles por tierra.
Sin embargo el gobierno nacional como señalamos giro
instrucciones precisas en septiembre de 1841 al Dr. Alejo Fortique en Londres
señalándole como deberían quedar fijados los limites con la Guayana inglesa.
El 5 de octubre un día antes de la publicación del Manifiesto justificativo de la conducta del
Gobierno de Venezuela en la Cuestión de Barima, en Caracas.
El Dr. Alejo Fortique Ministro plenipotenciario en Londres le entregaba
al Conde Aberden, una comunicación que
entre otros asuntos señalaba que aun se esperaba la repuesta de la
comunicación del gobierno venezolano de 28 de enero; de la sorpresa por la construcción de una garita y la izada del
pabellón británico; señalándole que se “…se ignora el origen y objeto de este
procedimiento, y espera sin duda que recibirá sobre el aclaraciones
satisfactorias…” exigiendo a su vez Fortique que “… y le ruega se sirva dar una
contestación a la referida nota del 28 de enero…”
En Caracas se publicaba al día siguiente el 06 de octubre “Barima” El
Manifiesto justificativo de la
conducta del Gobierno de Venezuela en la Cuestión de Barima que denuncia la violación del territorio
venezolano por parte de los ingleses y
exigía además:
1. Que el Gobierno
debió de dar cuenta al Congreso, de la
Comisión que Inglaterra le dio a Robert
Schomburgk y de la cual tuvo noticia el 13 de enero de 1841.
2. Que debió poblar u ocupar materialmente los limites de
Venezuela desde ese día 13 de enero de 1841.
3. Que debió de rechazar el principió que se supone asentó el
Gobierno inglés en dicha comunicación, como base de su proyectada usurpación.
4. Que debió de protestar desde enero la nulidad del
deslinde, y dar instrucciones al Ministro venezolano en Londres para sostener
la controversia.
5. Que era necesario nombrar a un Plenipotenciario Extraordinario
cerca de S. M.B señalando para tal fin al General Carlos Soublette.
6. Que debió mandarse una fuerza armada a demoler el poste y
arrancar el pabellón ingles fijado en tierra de Venezuela.
7. Que se debía poner a la Nación en estado de guerra y estar
preparados para declararla, luego que la
decretase el Congreso, y que al efecto se ha debido de convocar a este cuerpo
extraordinario desde que se supo la usurpación.
El Foreign Office respondió a la comunicación entregada por Alejo Fortique, el día 21 de octubre
señalando que habían recibido del Gobernador de la colonia de la Guayana
Británica el informe de Robert
Schomburgk, acerca de los hechos
en cumplimiento de la Comisión que se le había confiado en Barima.
En el informe señalaba que Robert
Schomburgk, había partido del Demerara el último de abril y había
regresado al río Esequibo a fines de junio. Señala el informe que había
plantado “…postes fronterizos en ciertos puntos del país que él había estudiado, y que él estaba en perfecto
conocimiento de que el deslinde así hecho era meramente una medida preliminar
abierta a futura discusión entre los Gobiernos de la Gran Bretaña y Venezuela.
Pero no aparece que el Sr. Schomburgk,
dejase tras de sí ninguna casa de
guardia, garita u otro edificio que lleve la bandera británica…”.
El Dr. Alejo Fortique Ministro en Londres, le contesta el 18 de noviembre nuevamente al Conde
Aberden, señalándole : “… que recibido posteriormente ordenes de su Gobierno para asegurar al de su
Majestad que el comisionado, Schomburgk,
traspasando sin duda los términos de su autorización, ha fijado en un punto de
la boca del Orinoco varios postes con las iniciales de su Majestad, y
enarbolando en dicho lugar , con aparato de fuerza armada, el pabellón
británico, y perpetuando otros actos de dominio y de imperio…”
En su repuesta Fortique señala además, los títulos españoles
heredados y jamás disputados por nación alguna en la Provincia de Guayana, la confianza y seguridad de sus vecinos “…y en fin,
confiado en la honradez de las naciones colindantes, EL Gobierno de
Venezuela había creido hasta ahora no deber temer invasión alguna ni un agravio
cualquiera de parte, por lo menos, de un amigo como Inglaterra, con quien le
ligan relaciones tan estrechas…”
El representante venezolano fue claro y preciso sobre los
derechos venezolanos y la violación del territorio frente al Foreign Office al señalar: …si el
hecho solo de fijar señales de límites en el territorio de la Republica es una
violación abierta de sus derechos, deja el que suscribe a la consideración del
Gobierno de su Majestad, a su penetración y delicadeza, medir la impresión que
habrá producido en Venezuela el saber que dichas señales han sido acompañadas
de todos los signos de verdadera posesión. Grande efectivamente y profundo es
el disgusto que ha ocasionado esta inmensa ofensa: baste decir que se ha llegado a tildar al Poder Ejecutivo
de negligente en la conservación del decoro y propiedad de la Republica, solo
por que en todo este negocio ha manifestado siempre una confianza ilimitada en
la justicia del Gobierno de su, Majestad…”
Alejo Fortique, fue
más allá al solicitarle al Conde Aberden
una explicación sobre la amenaza velada en la comunicación del 12 de enero de ese año de 1841:
“ …el Gobernador de la Guayana Inglesa ha sido facultado para
resistir cualquier agresión sobre los territorios cercanos a la frontera que
han estado hasta ahora ocupados por tribus independientes…” continua Fortique
“…palabras son estas que necesitan explicación: por que el Gobierno del que
suscribe no ha podido persuadirse que el de su Majestad haya querido establecer
un principio de protección respecto de los indígenas que habitan fuera de de la
frontera inglesa, y que por este mero hecho ocupan territorio venezolano: o que se pretenda reconocer en las tribus
salvajes la personalidad que el derecho de gentes no atribuye sino a las
naciones constituidas en sociedad política: ni, en fin, que se intente por este
medio defraudar a Venezuela de los derechos que en América se han reconocido
siempre a los descubridores…”.
Así continuaron en un lenguaje diplomático pero exigente por
parte del representante venezolano en Londres
Dr. Alejo Fortique, de solicitar
la remoción de las marcas colocadas por Robert
Schomburgk, ante el Foreign
Office dirigido por el Conde
Aberden, durante el resto del año de 1841 y 1842.
Al fin las marcas postes botalones o hitos serian removidos
ya que el 09 de marzo de 1842 el Sr. Henry Light, a la sazón Gobernador de la Guayana Británica,
mediante comunicación al encargado de negocios del Gobierno británico en
Caracas el General Daniel Florencio O´Leary
le señala: “…para satisfacción
del Gobierno de Venezuela, que he recibido instrucciones del muy honorable
Secretario de Estado de las Colonias para remover los postes colocados por
el Sr. Robert Schomburgk, en el Barima y en otras partes,
en el estudio de los supuestos límites de la Guayana Británica…”.
El gobernador Henry Light, concluye su comunicación con las siguientes palabras a Daniel
Florencio O´Leary “…Entretanto, si algún retardo ocurriese en dar cumplimiento
a las órdenes que he recibido, fío a los buenos oficios de Usted indicar al Gobierno
venezolano que pude considerar removido todo motivo de reconvención por la
concesión a él hecha por los Ministro británicos…”.
Para marzo de 1842 quedaban resueltas las denuncias “Barima”
Manifiesto justificativo de la conducta del Gobierno de Venezuela en la
Cuestión de Barima. Concluyendo así un primer capítulo de lo que sería la
usurpación y despojo de 159.500km 2 de territorios ubicados al oeste del rio
Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación el 03 de
octubre de 1899.
Oscar José Márquez " Manifiesto justificativo de la
conducta del Gobierno de Venezuela en
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